Trabajo sobre Delitos en el acceso a bienes y servicios

Delitos en el Acceso a Bienes y Servicios Los Delitos en el acceso a los bienes y servicios son calificados como violaciones que ejecutan las personas en contra de los derechos e intereses individuales y colectivos, dificultando o negando el acceso de los individuos a los bienes y servicios que son necesarios para la satisfacción de sus necesidades. En base a este concepto, podemos indicar que todas las acciones u omisiones que llevan a infringir el marco del ordenamiento jurídico que rigen las reglas para la convivencia del Estado y la sociedad, van a derivar en penas y sanciones.

Al incurrir en estos delitos, no solo transgreden las leyes sino que traen como consecuencia el desabastecimiento de los productos de primera necesida creando la grave esc comerciales y centro Otra consecuencia d desproporción en los OF9 Swipe toview nextp ente en el país, tablecimientos s la brutal servicios, que hace que sea inaccesible para la población, creando un desequilibrio en la sociedad y por ende en la familia.

Tales delitos están normados en las leyes que rigen la nación, y se clasifican en: especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de ferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento. La Especulación En economía se trata obtener un beneficio por encima de lo normal al realizar una transacción comerci Swl>e to vlew next page comercial.

El especulador no busca gozar del bien comprado, sino que lo que desea para favorecerse de las variaciones de precio de ese bien y al momento de venderlo obtener la máxima ganancia. La Ley Orgánica de Precios Justos en su articulo 49, apunta que quien o quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que les indique la autoridad competente en la ateria, serán penados con prisión entre ocho (08) a diez (10) años.

Esta Ley considera los indicativos de especulación: El Enajenar o vender, comercializar o prestar servicio de bienes con el objetivo de obtener lucro, a un precio superior al estipulado por el ente rector. Al Igual que aprovecharse de la venta de un bien que son solicitados por la población sean comercializados a precio superior violando el margen de ganancia establecidos en la el organismo encargado en esta materia Igualmente, el articulo afirma que el almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, podrá ser cuestión de ocupación emporal hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables.

Así como también acarrea multas de un mil (1. 000) a cincuenta mil (50. 000) Unidades Tributarias. por otra parte, si el delito es intentando por conseguir ganancia con los bienes o productos que procedan del sistema de abastecimiento del Estado o adquiridos con divisas concedidas por el Estado tendrá una pena de prisión será aplicada a su limite maxmo.

De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento el patrimonio p confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público. Acaparamiento El acaparamiento no es más que el almacenar y mantener fuera del mercado un producto a la espera del incremento del precio del bien o producto. Esto es una forma más de la especulación y de da en escalas distintas.

El acaparamiento está combinado con la especulación, porque se espera la incidencia en las fluctuaciones de precio del producto comprimiendo su oferta en el mercado a través del mantenimiento de dicho producto fuera de él. La Ley Orgánica que rige esta marera, en su artículo 52 refiere que las personas que se dediquen a Imitar la oferta, circulación o distribución de bienes regulados y que retengan, con o sin ocultamiento, tendrán una sanción de prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Además tendrán sanción de la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez. De la misma forma, lo contribuyentes especiales, tendrán la misma infracción además de una multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales el infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En el caso de la reincidencia, esa la multa será aumentada al cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor.

Tal reincidencia seré sancionada con el cierre del almacén, depósito o establecimiento del individuo infractor, así como la suspensión del Registro Unico de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos establecidos por esta Ley y en concord 3 Desarrollan Actividades Económicas, en los términos establecidos por esta Ley y en concordancia con su Reglamento. Por otro lado, tenemos que si este delito se consumara sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado o por las divisas por este, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo.

En relación a las multas, que también las contempla esta Ley, serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de incautación, cuando influya una decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en Boicot El término «boicotear es alusivo a la «exclusión de una persona o a una entidad de alguna relación social o comercial para erjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige» o «Impedir o entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo».

Su concepto es el no comprar los productos terminados como represalia y presión al cambio de actitud por parte de del comerciante Este término define a la conducta ilícita, aquella que es perpetrada por Individuos que conjuntos o separados dirijan acciones que paralicen, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de rimera necesidad.

El articulo 53 de la referida Ley, describe las sanciones a aplicar que estarán por el orden de los doce (12) a quince (15) años, cuando estas sean cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establec patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Otra sanción será ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.

Tenemos también el caso de los contribuyentes especiales, cuya infracción establecida seria sancionada con una multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en el caso que ocurran circunstancias agravantes. Si es reincidente, se le aplicara una multa que aumentará a anuales del transgresor. Este cálculo será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

Además se realizará la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto en cuestión y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, indicados esta Ley Orgánica y su reglamento. Alteración fraudulenta de precios Son los actos que consisten en difundir falsas noticias, el empleo de la violencia física, psicológica (amenaza) o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios sometidos a control de precios previsto en esta Ley.

Es una conducta antijurídica que se palpa a diario con la reventa de productos de primera necesidad, y es practicada por el vendedor del mercado secundario, quien compra productos no ara alimentarse y acumular previsivamente en su alacena sino para revenderlo a un precio mayor al normalmente estipulado. 5 en su alacena sino para revenderlo a un precio mayor al normalmente estipulado.

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su artículo 22: «Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, erá sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (1301JT) a veinte mil unidades tributarias (20.

OOOUT). » Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda Es el acontecimiento que tiene como propósito el alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional. El que destruya u ocasione la desaparición de los alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

Esta está tipificada en la Ley Orgánica de Precios Justos en su artículo 51, que especifican las sanciones y las multas: Serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez (10) años. Serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días. La multa de quinientas (500) a diez mil (10. 000) Unidades Tributarias.

Contrabando de Extracción Son los actos u omisiones que desvíen los bienes, productos o mercancías del destino original permitido por el Estado con el objeto de impedir su control, así como quien extraiga o lo intente hac permitido por el Estado con el objeto de impedir su control, asi omo quien extraiga o lo intente hacer del territorio nacional mercancías o bienes destinados a abastecer sin cumplir con las normativas y documentación para su exportación con forme a la ley vigente.

Este delito esta tipificado en el artículo 57 del I presente Ley, y señalada que: Será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años. Tendrán una sanción con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias. Será sancionado en su limite máximo y la multa llevada al doble, uando los bienes extraídos o que haya Intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquirido con divisas otorgadas por el Estado. Usura Genérica El término usura del latín «usurae» significa intereses.

En el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos, refiere: «Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su arte realiza, Incurrirá en delito de usura» Esto se entiende como la acción del aprovechamiento debido al estado de necesidad de una persona, que implica la solicitud del dinero que en situaciones apremiantes pueden llevar a alguien a comprometerse más allá de lo que sería lógico pagar por el monto recibido. Cabe destacar que la Sala de Casación Pe que seria lógico pagar por el monto recibido. Cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, según sentencia 1. 228 del 28 de septiembre de 2000, stableció que: «la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley’. Las sanciones que acarrean este delito, serán de prisión de cinco (05) a ocho (8) años.

En relación a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento por encima de los límites establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, así como otros pagos no autorizadas, que vayan en contra del principio de proporcionalidad y equilibrio ntre las partes contratantes, se le aplicará la sanción anterior, la reducción del canon de arrendamiento y la supresión de otros desembolsos, en los términos que están establecidos por el ente rector. De la misma forma, quien realice operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de seNlClO, estableciendo una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela, le recaerá la misma pena.

Usura en las Operaciones de Financiamiento Esta acción consiste en efectuar operaciones de ventas a créditos e bienes o servicios de financiamiento en esas operaciones, logrando título de intereses, comisiones o recargo, de cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela y según las con 8 cualquier cantidad por encima de los limites fijados por el Banco Central de Venezuela y según las condiciones imperantes en el mercado financiero nacional. En este delito será sancionado con pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá aplicar la sanción de uspensión del Registro Unico, en los términos previstos en esta Ley y su reglamento. El Bachaqueo Es un fenómeno practicado hoy en día por mujeres, hombres y adolescentes que comercializan los productos que consiguen a diario. Esta modalidad consiste en revender los productos básicos que no siempre se encuentran en las tiendas.

Esta modalidad tiene como el oficio el comprar los productos en automercados, establecimientos y demás comercios que venden a precios controlados, para luego ser revendidos a precios exorbitantes en todo nivel. Este consiste en busca generar la inestabilidad económica y e ha establecido fuertemente en la frontera con Colombia por el estado Zulia, Apure y Táchira. Asf como también se ha desarrollado hacia Brasil, Trinidad y las Islas del Caribe. por otro lado tenemos a las mafias organizadas en entidades sin rostro que son las responsables de abastecer a los grandes intermediarios y que tienen relación con las empresas productoras. El bachaqueo no es más que una actividad ilegal, que cada vez más es común en Venezuela, y que por ende debería estar tipificada en la Leyes como un delito y que acarree penas contundentes y multas severas. g