Trabajo Estado De Derecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVAGA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD GUAYANA CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL 9 SECCION: D -1- – 14 FACILITADOR: NAYRA SILVA 26. 138. 830 24. 890. 592 26. 513. 645 25. 637917 NDICE Pág. DARLJMYS BOLIVAR Cl: OFII Y RAMOS Cl: p CAMPOS Cl: ANTONIO CUNES CI: MANUEL BOLIVAR CI: 25. 445. 645 INTRODUCCION..

ESTADO DE DERECHO Y PRINCIPIOS CONSTITUYENTES……. 2 ANTECEDENTES DE ESTADO DE DERECHO… ESTADO DE DERECHO EN LA ACTUALIDAD CONCLUSION.. 10 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 1 1 3-8 na raíz común, la cual es lograr que la Ley rija sobre todo el territorio y que el Poder no este concentrado en una sola persona o institución como solía suceder en siglos pasados cuando los paises eran gobernados por una sola persona, este fenomeno es conocido como Despotismo.

Como parte primordial del Estado de Derecho están los Derechos Fundamentales y Humanos los cuales son de suma importancia en la actualidad ya que son los que se adquieren de manera innata y no pueden ser revocados. EL ESTADO DE DERECHO Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUYENTES: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia» (Art. de la Constitución Venezolana). Un Estado de Derecho se define como una forma de gobierno en la que la Ley está por encima del colectivo y es la que rige todas las actividades realizadas en un territorio.

Derechos fundamentales y humanos: Fundamentales: Cuando nos referimos a los derechos fundamentales hay que tener en cuenta la palabra clave, la cual es «Fundamental» lo que quiere decir que es necesario o primordial, estos derechos le son otorgados a todas las personas sin excepción al momento en el que adquieren su personalidad, lo cual sucede según el artículo 16 del Código Civil «Todos los individuos de la especie humana on personas naturales».

El tema de los Derechos Fundamentales es de suma importancia ya que son la base de la convivencia en una sociedad contemporánea y sin ellos ndríamos el conocimiento 2 OF de lo que es una sociedad. el conocimiento de lo que es una sociedad. Humanos. El 10 de Diciembre de 1948 en París, Francia fue proclamada por la Organización de las Naciones Unidas una Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual está conformada por 30 Artículos los cuales son considerados de necesidad básica y a pesar que no son actualmente de carácter vinculante están afirmados en las Constituciones de muchos de los países que onforman la Organización. ATECEDENTES DEL ESTADO: DE DERECHO La doctrina mayoritariamente reconoce que el origen del Estado de Derecho está vinculado al liberalismo y al ascenso social de la burguesía a finales del siglo XVIII y principios del XIX, pues lo que hace la doctrina jurídico publicista alemana es recoger el espíritu de la revolución francesa de 1789. Estado de derecho en Inglaterra: Más allá del siglo XVII inglés es difícil encontrar antecedentes de la libertad individual en los tiempos modernos.

La libertad individual surgió inicialmente y – es probable que así ocurra iempre- como consecuencia de la lucha por el poder, más bien que como el fruto de un plan deliberado. Ahora bien, hubo de pasar mucho tiempo hasta que sus beneficios se reconocieran. Por más de doscientos años, la conservación y perfección de la libertad individual constituyó el deal que guió a Inglaterra y sus instituciones y tradiciones fueron el modelo para el mundo civilizado.

Esto no quiere decir que la herencia de la Edad Media fuese irrelevante para la libertad moderna. No obstante, su significación no es, en absoluto, la que a menudo se 3 OF para la libertad moderna. No obstante, su significación no es, en bsoluto, la que a menudo se cree. Verdad es que en muchos respectos el hombre medieval disfrutó de más libertad de la que hoy generalmente se estima, pero hay pocos motivos para creer que la libertad de los ingleses en la época medieval fuera sustancialmente mayor que la de muchos pueblos continentales.

Aunque los hombres de la Edad Media disfrutaron de muchas libertades en el sentido de privilegios concedidos a clases sociales o a personas, difícilmente conocieron la libertad como condición general de todo un pueblo. 3 Estado de Derecho en Atenas (Grecia): Aunque la influencia de la tradición clásica del moderno ideal de ibertad es indiscutible, a menudo su naturaleza no se comprende bien. Se ha dicho frecuentemente que los antiguos no conocieron la libertad en el sentido de libertad individual.

Esto es verdad en muchos lugares y periodos, incultos en la antigua Grecia, pero ciertamente no lo es en la época de la grandeza de Atenas, ni tampoco en la República romana de los últimos tiempos. En cambio, si puede ser verdad en el caso de la degenerada democracia de los tiempos de Platón, pero no, seguramente, en la de aquellos atenienses a quienes Pericles dijo que «la libertad que disfrutamos en nuestro gobierno se extiende también a la ida ordinaria, donde, lejos de ejercer celosa vigilancia sobre todos y cada uno, no sentimos cólera porque nuestro vecino haga lo que desee».

La respuesta viene sugerida por una palabra que los isabelinos tomaron prestada de los griegos pero que respuesta viene sugerida por una palabra que los isabelinos tomaron prestada de los griegos pero que desde entonces ha estado fuera del uso. La palabra isonomía fue importada en Inglaterra, procedente de Italia, al final del siglo XVI, con el significado de «igualdad de las leyes para toda clase de personas», poco tiempo después se utiliza libremente por los raductores de Tito Livio, en la forma anglicanizada de isonomy, para describir un estado de igualdad legal para todos y de responsabilidad de los magistrados.

El estado de derecho en Roma: A lo largo del siglo XVII la influencia de los escritores latinos reemplaza en gran medida la directa influencia de los griegos, por lo que resulta necesario examinar brevemente la tradición derivada de la República romana. 4 Las famosas leyes de las XII Tablas, que se dicen inspiradas en una consciente imitación de las leyes de Solón, constituyen el fundamento de su concepción de la libertad.

La primera de quellas estipula que «ningún privilegio o estatus será establecido en favor de personas privadas, en detrimento de otras, contrario a la ley común de todos los ciudadanos, que todos los individuos, sin distinción de rango, tienen derecho a invocar». Tal fue la concepción fundamental bajo cuyos auspicios se formó gradualmente el primer sistema totalmente desarrollado de derecho privado, mediante un proceso muy similar al que dio origen al common law, sistema muy diferente en espíritu al del último Código de Justiniano, que determinó el pensamiento legal del continente.

El principio inspirador d OF de Justiniano, que determinó el pensamiento legal del continente. El principio inspirador de las leyes de la Roma libre nos ha sido transmitido principalmente por las obras de historiadores y oradores del período que, una vez más, llegaron a ejercer influencia durante el Renacimiento latino del siglo XVII. Tito Livio cuya traductor hizo que la gente se familiarizase con el término «isonomía», término que el mismo Tito Livio no uso y que proporcionó a Harrington la distinción entre gobierno de las leyes y gobierno de los hombres.

Estado de derecho en Estados Unidos (Constitucionalismo): Cuando en 1767 el modernizado Parlamento inglés —obligado desde dicha fecha por los principios de soberanía parlamentaria ilimitada e ilimitable— declaró que la mayoría podía aprobar cualquier ley que estimara conveniente, tal declaración fue saludada por los habitantes de las colonias con exclamaciones de horror. 5 Admirable libertad anglosajona por la que los patriotas y los hombres de bien ingleses habían muerto» .

Son palabras con que uno de los modernos autores americanos, entusiasta del poder ilimitado de la mayoría, describe la iniciación del movimiento que condujo a un nuevo intento de asegurar la libertad del individuo. El movimiento, en sus comienzos, estuvo por completo basado en los tradicionales conceptos de las libertades que tenía el pueblo inglés. Edmund Burke y otros ingleses simpatizantes no fueron los únicos que hablaron de los colonos como de gentes «entusiastas no solamente de la libertad. sino de la libertad según los ideales ingleses y b 6 OF gentes «entusiastas no solamente de la libertad. ino de la libertad segun los ideales ingleses y basada en principios ingleses». Los mismos colonos habían mantenido desde mucho tiempo antes tales puntos de vista Sentían que defend[an los rincipios de la Revolución whig de 1688, cuando «los estadistas whig elogiaron al general Washington congratulándose de que América hubiese resistido e insistido en el reconocimiento de la independencia», también los colonos elogiaron a Williar Pitt y a los estadistas whigs que hablan estado a su lado. Descubrimiento del federalismo: Descubrimiento del federalismo.

Mucho se deduce del hecho de que la Constitución americana sea producto deliberado de la mente y de que por vez primera en la historia moderna un pueblo organice con pleno conocimiento la clase de gobierno bajo el cual desea vivir. Los mismos americanos tuvieron plena conciencia de la singular naturaleza de su empresa y en cierto sentido estuvieron guiados por un espíritu de racionalismo, por un deseo de construir deliberadamente y de establecer procedimientos pragmáticos que están más cerca de la que hemos denominado la tradición francesa que de la tradición inglesa. Tal actitud fue reforzada a menudo por una desconfianza general de lo tradicional y el exuberante orgullo de que la nueva estructura fuese en su totalidad obra de los propios americanos. El fenómeno es más justificable en este caso que en muchos tros similares, aunque no deje de ser esencialmente erróneo. Es de destacar cuán diferente de ninguna otra estructura deliberadament 7 OF esencialmente erróneo.

Es de destacar cuán diferente de ninguna otra estructura deliberadamente pensada es el marco de gobierno que en definitiva emergió y cuanto de dicho resultado se debió a accidentes históricos o a la aplicación de principios heredados a una nueva situación; qué nuevos descubrimientos contenidos por la Constitución federal fueron resultado de la adscripción de principios tradicionales a problemas particulares y cuales surgieron como consecuencia de ideas generales scuramente percibidas.

El desarrollo del poder judicial: Si consideramos que el principal objetivo de la Constitución fue establecer limites a la actuación de las legislaturas, se hace evidente que debían adoptarse medidas para aplicar tales restricciones según los metodos fijados en relación con otras leyes y principalmente a través de tribunales. No es sorprendente, por tanto, el que un cuidadoso historiador encuentre que «la revisión judicial, en vez de ser una invención americana, es tan vieja como el derecho constitucional mismo, y sin ella nunca hubiera quedado implantado el onstitucionalismo».

En razón del carácter del movimiento que condujo a la redacción de una constitución escrita, debe ciertamente parecer curioso que no se haya discutido jamás la necesidad de tribunales que puedan declarar la inconstitucionalidad de las leyes. 7 La gran crisis de 1937: Aunque para la mayoría de los americanos se trata de historia reciente y familiar, aquí no podemos ignorar totalmente la culminación de la lucha entre el Ejecutivo y el Tribunal Supremo, que, desde ignorar totalmente la culminación de la lucha entre el Ejecutivo y el Tribunal Supremo, que, desde el tiempo del primer

Roosevelt y la campaña anti Tribunal Supremo de los progresistas bajo el mayor La Follette, ha sido un rasgo destacado en el escenario político americano. El conflicto de 1937, a la vez que indujo al Tribunal Supremo a ceder en su extrema posición, también condujo a una reafirmación de los principios fundamentales de la tradición americana, realidad de perdurable significación.

Cuando estaba en su apogeo la más grave depresión económica de los tiempos modernos, la presidencia de los Estados Unidos fue ocupada por una de esas extraordinarias figuras que Walter Bagehot tiene presente cuando escribe: «Cierto hombre dotado e fuerza creadora, voz atractiva y limitada inteligencia que perora e insiste no sólo en que el progreso específico es una cosa buena por si misma, sino la mejor de todas y la raiz de las restantes cosas buenas». Completamente convencido de que conocía mejor que nadie lo que se necesitaba, Franklin. D.

Roosevelt estimaba que la función de la democracia, en tiempo de crisis, consistía en conferir un poder ilimitado al hombre en quien se confía, incluso si ello implicaba que se «forjen nuevos instrumentos de poder que en ciertas manos pueden ser peligrosos». Era inevitable que una actitud que consideraba legitimos casi odos los medios si los fines eran deseables, tuviera que conducir rápidamente a un choque de frente con el Tribunal Supremo, que durante medio siglo había juzgado habitualmente sobre la «racionali el Tribunal Supremo, que durante medio siglo habla juzgado habitualmente sobre la «racionalidad» de cualquier legislación. Estado de Derecho en la Actualidad: En la actualidad los términos Democracia y Estado de Derecho suelen confundirse pero en realidad tienen una diferencia muy amplia ya que la democracia se encarga de determinar quien posee el poder mientras que el Estado de Derecho se encarga del odo en el que se ejerce el Poder. Elementos que Integran el Estado de Derecho: Principio de legalidad de la Constitución: De acuerdo con el Artículo 7 de la Constitución Venezolana «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.

Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución», esto quiere decir que la Constitución rige a tanto particulares como a organizaciones y a los gobernantes. Principio de la Separación de los Poderes: «Para que nadie puede de abusar del poder, es necesario conseguir, mediante a adecuada ordenación de las cosas, que el poder frene al poder. » (Montesquieu, Espíritu De Las Leyes (1748), Libro IX, Capítulo IV. . Según esta teoría lo que se quiere es dividir el poder para que nadie tenga autoridad plena sobre la sociedad. Tutela Judicial Efectiva: De acuerdo con lo escrito en el Artículo 44 #1 «La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo el estado y grado de la investigación y del proceso». No puede existir un Estado de Derecho sin libertad judicial y está en contra de la ley negarle a una persona, organización o ente la a 0 DF 11