trabajo completo constitucion

trabajo completo constitucion gydresmy cbenpanR I S, 2016 55 pagos Tema 1 Teoría de la constitución y del derecho constitucional en el orden jurídico y la organización A) Función del derecho constitucional en el orden jurídico y en la organizacion: Se fundamenta en la norma constltuclonal que viene a ser norma suprema del estado y que constituye la fuente primaria del ordenamiento jurídico que , regiré como ordenación de las competencias supremas de un estado . e relaciona con el orden jurídico: porque este es consecuencia de un progreso sociológico, ya que, la sociedad requiere de un conjunto de normas jurídicas, ajo las cuales se va estructurar un tipo de organización que necesita de esas normas para regular la ida de la sociedad Disciplinas jurídicas constitucionales: con el fin de analizar origen, Swipe to page sus Derecho constltu PACE 1 orss determinada principi Y Derecho constitucion como jurídicas o sistemátic en lugares y épocas una constitución rico. instituciones onal ubicado de indagar las diferencias y coincidencias entre esas instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del derecho constitucional en el tiempo Derecho constitucional general: estudia las normas undamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que, analiza los sistemas políticos ideales , desde el punto de vista político y jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos, a la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el derech derecho natural.

Origen y formación del derecho constitucional En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente.

Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución Inglesa del siglo WIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general. La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas urídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. ara ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional. No obstante este despertar inmediato de la teoría constitucional, u investigación y enseñanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusia 2 OF merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusiasta en el orden constitucional.

En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República en 79, todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no a enseñase ningún autor reconocido. La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo WIII.

En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarlas, y más que organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau. El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo resurgir n Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del último tercio de la centuria pasada.

Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edición de sus Elementos de derecho constitucional francés y comparado. La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas.

Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derech necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Impero romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas. Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras cosas más, que refiere la historia de su tiempo.

Este rey era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se revistieron de resolución y arrancaron al rey una Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin recibir el precio, a usar todos de las medidas y pesos de Londres para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y venir por tierra y por agua a la capital.

Por lo tanto, la era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Flladelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto.

Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trató de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y 40F el poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero. El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones pollticas.

En la edad moderna, el Estado significaba «grupo gobernante». En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones politicas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para prelot, el estado es el poder institucionalizado. ara Duverger las instituciones políticas son «las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres» él mismo define al concepto Constitución como el «acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político». Para Xifra Heras es «una organización profundamente arraigada en el grupo social». Para Hauriou es «todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados».

Según xifra Heras, las características propias de las instituciones sorr Permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo. Cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc. Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento. Actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo El nuevo derecho constitucional comprende el s OF unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos: El material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.

El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución. El institucional: conocimiento de la realidad -rema 2 Antecedentes a la constitución de 1999 Breve retrospectiva de la constitución Quizás debido a la inestabilidad política que ha caracterizado gran parte de su historia, ha tenido igualmente muy poca establlidad en lo que a la vigencia de sus constituciones se refiere. Desde 1811, fecha en que se dicta la primera constitución asta 1961 habíamos tenido ya más de veinte constituciones.

Es evidente que no todas significación, como tampo Iones tienen la misma S or objeto introducir los Francisco de Miranda hubo de definir su contenido en el propio acto de firmarla «Considerando, diría Miranda que en la presente Constitución que los poderes no se hallan en justo equilibrio; ni la estructura u organización general suficientemente sencilla y clara para que pueda ser permanente; que por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos países, de que pueda resultar que en lugar de reunirnos en una masa eneral o cuerpo social , nos divida y separe, en perjuicio de la seguridad común y de nuestra independencia, pongo estos reparos en cumplimiento de mi deber» Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancla, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. Formación de la asamblea nacional constituyente

La asamblea nacional constituyente de 1999, fue una Asamblea Constituyente creado para redactar una nueva Constitución para Venezuela, pero lo cual también asumió el poder supremo de la republica por encma de todos los poderes existentes. La Asamblea fue aprobada por un referéndum en abril de 1999. Se realizaron elecciones para la Asamblea realizadas en Julio de 1999. Tres asientos eran resem•ados para los delegados indígenas de 131 -miembros de la asamblea constitucional, y dos delegados ind[genas adicionales ganaron los asientos no reservados en las elecciones de la asamblea. La constitución se endosó despues por el referéndum en dicie en las elecciones de la asamblea.

La constitucion se endosó después por el referéndum en diciembre de 1999, y las nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias se sostuvo bajo la nueva constitución en julio de 2000. Estructura del texto constitucional la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: justificación del propio poder constituyente originario soberan[a nacional poderes constituidos tabla de derechos fundamentales (parte dogmática): Cabe estacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos. Estructura material Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente: Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales) Derechos fundamentales sustantivos. 1 Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental) Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso l término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Análisis comparativo de la constitución 1999 y 1951 La Constitución de 1961, se implantó a raíz de una conmoción de tipo polltico, que fue la caída del general Pérez Jiménez, y que abrió las puertas a la democracia parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la Repúblic el 23 de enero de 1961 y promulgada por el preside etancourt el mismo d[a. 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el ismo día. Fue enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 1 1 del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2,sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Camping.

La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las clases populares. Características de la Constitución de 1961. La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón BollVary a los «grandes servidores de la patria» La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 articulos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones. rotagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la ibertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territonal, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacion, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la ociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes juridicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Principios fundamentales Artículo 1 . La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctri lívar, el Libertador. Son derechos irrenunciabl n la independencia, la