Trabajo 1 De Introduccion Al Derecho

Trabajo 1 De Introduccion Al Derecho gy HciIynGonzaIez I Oeapa. nR 09, 2016 6 pagcs REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO SECCION. DI 1 1 «Análisis sobre el Iusnaturalismo» Presentado por: Br. Berrueta, Maria Inés Br. Final, Yeriangel Br. Gomez, Sharon Br. Jiménez, Marynés Br. Villalobos, Rachell or6 to View nut*ge Maracaibo, Edo. ulia 201 5 IUSNATURALISMO El iusnaturalismo es una corriente de la filosofía del Derecho que firma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y moral, están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural, el origen de sus principios, dependiendo del autor, es dado por Dios, la naturaleza o la razón. Aristóteles como estudioso de las especies biológicas conceptúa, al hombre como un animal y el hecho natural del ser humano de vivir en una sociedad.

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido riterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la vida del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas consustanciales al ser humano, por lo tanto el Derecho como objetivo de estudio, se reduce al Derecho natural.

Este es el conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables. Igualmente, cabe decir, que los cultores de esta corriente teórica del conocimiento jurídico son generalmente criticados por no considerar la realidad como historia concreta; de ahí se han catalogado como subjetivistas.

Además, presentan diferencias con los seguidores del positivismo jurídico A este respectó, García Máynez, quien comenta: «en el devenir histórico encontramos tantas y tan diversas nociones diferentes, referentes a qué es el derecho natural, esto se explica debido al gran número de sentidos en que los teóricos utilizan la voz naturaleza, ya que, en esta posición teórica el fundamento del Derecho es la naturaleza. Empero, el autor citado, se pregunta: ¿cómo hay que entender ese vocablo?… ?se trata de la naturaleza en sentido físico?… ¿de la naturaleza racional del hombre?… O bien, ¿la validez del orden natural depende de la índole peculiar de su contenido?… Dentro del ámbito de la teoría del conocimiento contemporáneo, las definiciones, hoy en día contenido?… las definiciones, hoy en día son cuestionadas, entre otras razones, por proporcionar apreclaciones parciales y limltadas, ya que estas, no abarcan todos los aspectos y propiedades de lo que se nvestiga.

Según la naturaleza, todo aquello que es más malo es igualmente feo. Sufrir, por tanto, una injusticia, es más feo que hacerla; pero según las leyes más feo cometerla. Y en efecto, sucumbir bajo la injusticia de otro no es hecho propio de un hombre, sino de un vil esclavo para quien es más ventajoso morir que vivir, cuando, sufriendo injusticias y afrentas, no está en disposición de defenderse a si mismo ni a las personas por las que tenga interés.

Respecto a las leyes, como son obra de los más débiles y del mayor número, a lo que yo pienso, no han tenido al formarlas n cuenta más que a sí mismos y a sus intereses. Para atemorizar a los fuertes, que podrían hacerse más e impedir a los otros que llegaran a hacerlo, dicen que es cosa fea e injusta tener alguna ventaja sobre los demás, y que trabajar por llegar a ser más poderoso es hacerse culpable de injusticia. Por esta razón es injusto y feo, en el orden de la ley, tratar de hacerse superior a los demás, y se ha dado a esto el nombre de injustlcia. ero la naturaleza demuestra, a mi juicio, que es justo que el que vale más tenga más que otro que vale menos, y el más fuerte más que l más débil. la regla de lo justo es que el más fuerte mande al más débil. De todo ello, se reduce que la fundamental 31_1f6 más fuerte mande al más débil. De todo ello, se reduce que la fundamental diferencia entre el hombre natural y el orden positivo es el origen de uno y otro; mientras el segundo es creado o «puesto» por los hombres, el primero es trascendente de la voluntad humana.

Frente a las doctrinas jusnaturalistas, encontramos el «positivismo jurídico» que niega la posibilidad de conocer ese contenido del supuesto orden natural de la conducta humana, y por consiguiente, imitan el campo de la ciencia del Derecho al estudio, de los ordenamientos positivos o vigentes, dejando los problemas «axiológicos» (que vinculan al Derecho natural) a la filosof(a o a la política. Muchos autores llegan incluso a negar rotundamente la existencia del Derecho natural. Desde otra perspectiva, Tras[maco nos dice que: «la justicia no es otra cosa sino aquello que es ventajoso para el más fuerte.

En cada Estado, la justicia no es sino el provecho de aquel que tiene en sus manos la autoridad y es, por ende, el más fuerte. De lo cual se sigue, para todo hombre que sepa razonar, que, donde uiera que sea, la justicia y lo que aprovecha al más fuerte son una y la misma cosa». AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS: Sócrates: Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana.

Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos quellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de las leyes. El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia.

Su Iusnaturalismo es «conservador, frente al carácter revolucionario del Iusnaturalismo sofista. Debido a la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia. latón: Su pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente, cuya pieza fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas.

Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal; en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia. Por lo que la Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano, o sea, el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente, deberá tener puesta su mlrada n el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo solo así se dará auténtica justicia.

En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una realidad a la que éste debe a reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los humanos.

Otra diferencia importante con los sofistas es que, mientras estos exaltan la libertad del individuo frente al Estado, PLATÓN, n cambio, afirma que la perfección del hombre concreto sólo puede alcanzarse a través de la polis, regentada por verdaderas leyes. Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural. Discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de «leyes según naturaleza». Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias.

Lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, iendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas, pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso se prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.

BI BLIOGRAFIA Diccionario de Ciencias Jurídicas, Pollticas y Sociales. Manuel Ossorio http://ocw. unican. es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-al -derecho/materiales,ffemal . pdf http://www. juridicas. unam. mx/publica/librev/rev/facdermx/cont 1172/dtr/dtr10. pdf