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TEMA El Valor del Capital Intelectual 1. 1 Naturaleza Jurídica e importancia. – Al observar las diferentes doctrinas sobre la naturaleza jurídica de los derechos intelectuales, se observa que las posiciones doctrinales se encuentran divididas: para unos, estos derechos tienen por objeto la idea, concepción o creación. para otra parte de la doctrina, no es posible construir el derecho de este modo. Su objeto no es la creación misma, sino la actividad de wipe next pase reproducción o mate La primera cuestión peculiaridad de los el de referencia, para o OF47 preg q striba esa algunos, puntos el derecho).

La doctrina suele contestar con una sola palabra: su inmaterialidad. La inmaterialidad de esos elementos objetivos da razón ante todo del carácter artificioso que reviste la protección jurídica dedicada al ideador. Hablar de la importancia de los asuntos intelectuales hoy día, resulta muy interesante dentro del ámbito del derecho, algo que no ocurría hace unos años atrás, puesto que prácticamente resultaba inaplicable o innecesaria la practica del tema en nuestros país.

Es sin quizás, ha partir de la entrada en vigencia del T. L C. (Tratado de Libre Comercio con Los Estados Unidos v ara operar productos y seNlClOS. 1. 2 El capital intelectual. – Los podemos definir como el conjunto de Activos Intangibles de una organización que, pese a no estar reflejados en los estados contables tradicionales, en la actualidad genera valor o tiene potencial de generarlo en el.

Otra definición de Capital intelectual: es la suma y la sinergia de todos los conocimientos que reúne una compañía, toda la experiencia acumulada en sus integrantes, todo lo que ha conseguido en términos de relaciones, procesos, descubrimientos, innovaciones, presencia en el mercado e influencia en la comunidad. El conocimiento es un aspecto del capital intelectual pero no es lo mismo que inteligencia. Conocimiento es una síntesis de la información, mientras inteligencia es lo que hace falta para crear conocimiento.

Inteligencia implica que existen las habilidades necesarias para aprender, transferir conocimiento, razonar, ver lo que es posible, encontrar nuevas interpretaciones, generar alternativas y tomar decisiones sabias. Nuevo elemento mantienen una real incidencia en el afán económico de las empresa de hoy la tecnología de la información, el desarrollo de la telecomunicaciones, la necesidad de una, uerza laboral especializada entre otros aspecto no menos importante, se constituye como activo más importantes en este tercer milenio, hablamos de los q hoy conocemos como capital intelectual.

La tecnología de la información ha reducido considerablemente los espacios físicos de la empresa y con esto, el ahorro de mucho dinero Y tiempo , ya no es necesario trasladarse físicamente al banco más cerca no, basta una visita interactiva a [trav 47 es necesario trasladarse físicamente al banco más cerca no, basta una visita interactiva a [través de nuestro teléfono u ordenador ersonal para realizar-cualquier transacción encriptado , imagínese concertando un acuerdo en línea con un cliente a distancia asi trabajan la empresa desde el Internet en una minuta habitación y con un servidor que retroalimenta informaciones muchas cosas han cambiados y todo radica en el manejo de informaciones, muchas cosa han cambiado y todos radica en el manejo de informaciones cierta y oportuna que forman partes del capital intelectual 1. 3 El Valor del Capital ntelectual. Con la entrada en vigencia de las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor, se abrió un nuevo ampo dentro del ejercicio legal y financiero en materia de derechos intelectuales, ya que la legislación ofrece un marco institucional que facilita y promueve en cierta medida la valorización de la Propiedad Industrial e Intelectual. En efecto, las. Nuevas normativas consagran dentro de su articulado, la posibilidad de ‘otorgar e inscribir determinados derechos ante las correspondientes oficinas que administran los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. El hecho de que las nuevas legislaciones perm tan la negociabilidad de los títulos jurídicos que soportan estos erechos, implica la necesidad de valorarlos económicamente.

En lo que respecta a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, esta establece la negociabilidad referida en los artículos 29, 32, 33, 40, 46, 86, 89, 90, 103 y 13 7. al reconocer la posibilidad de transferir estos derechos por actos entre vivos o sucesión, el otor 3 47 reconocer la posibilidad de transferir estos derechos por actos entre vivos o sucesion, el otorgamiento de licencia de uso, y comercialización y el establecimiento d garantías y eventuales embargos. Asimismo, en el artículo 175 se establece un rocedimiento para el cálculo económico de la Indemnización por los daños y perjuicios con motivo de una violación jurídica de los derechos de Propiedad industrial.

Por su parte, la Ley 65-00 sobre’ Derecho de Autor en su articulo 19 consagra el llamado Derecho Patrimonial que tiene el titular de un derecho de autor de disponer sobre su obra literaria, artística o científica» ya sea a título gratuito u oneroso, y en consecuencia, regula a partir -del articulo 79 ciertos contratos comunes dentro del campo: del Derecho de Autor, reconoce en el artículo; 162 las» denominadas Sociedades de Gestión Colectiva, encargadas e administrar el derecho de autor en su parte patrimonial y en el artículo 177 se contempla el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios en ocasión de una violación al derecho-de autor. Tanto la Ley 20-00 como la 65-00 previamente indicadas condicionan la validez y oponibilidad de las transacciones establecidas, siempre que se realicen los registros de lugar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional, de Derecho de Autor (ONDA) según corresponda. 1. 4 Retrospectiva Histórica. – A pesar de que el hombre, producto de su capacidad inventiva nnata siempre ha creado, en la antigüedad no existía un interés jurídico ni económico como se tiene hoy de los derechos intelectuales en sentido general.

De hecho, el hombre creó un 4 47 económico como se tiene hoy de los derechos intelectuales en sentido general. De hecho, el hombre creó un procedimiento para obtener fuego; también creó la rueda, pero para esas épocas no existía interés en adjudicarse la paternidad de esas ideas e invenciones. En ese sentido, a los grandes conocedores de los secretos de la ciencia, solamente se les reconoc[a su sabiduría y sapiencia, y or tal razón pertenecían a otras clases sociales privilegiadas y gozaban del reconocimiento de los gobernantes de la época, pero no se les reconocía el interés jurídico y económico que hoy le concedemos a los derechos intelectuales.

Con la invención de la imprenta en el siglo XV (1440) por el Alemán GUTENBERG, la posibilidad de editar varios ejemplares de una obra escrita, origina el desarrollo de un nuevo campo y con el, la relevancia económica de la obra escrita. En ese momento, los derechos a favor de los legítimos titulares de las obras escritas no le eran reconocidos, sino a avor de los impresores o editores que controlaron el negocio monopólicamente hasta el siglo XVIII. En el 1710 nace la primera ley sobre Derecho de Autor conocida como «El Estatuto de la Reina Ana», consagrado el derecho a reproducción (copyright), aboliéndose el monopolio de los impresores o editores en Inglaterra, tras el reclamo que durante años exigieron los titulares legítimos de derechos de autor. Al Estatuto de la Reina Ana, le siguieron otras disposiciones jurídicas.

En Francia, a partir del 1790 tras la Revolución Francesa, en cuya época anterior también existía un monopolio a favor de os editores e impresores. En los Estados Unidos, en el 1790 Tho s 7 monopolio a favor de los editores e impresores. En los Estados Unidos, en el 1790 Thomas Jefferson crea la primera oficina de Patentes en esa nación, tras el reconocimiento jurídico que se estableciera en su constitución (1787). Ya en América Latina, es a partir de 1830 cuando empiezan a nacer las primeras legislaciones en materia de propiedad Intelectual, a saber: Chile (81834); Perú (1849); Argentina (1869) y México (1 871 1. 5 Propiedad Intelectual y Tratado de Libre Comercio T. L. C. En los último año el tema de propiedad intelectual estado inculados al de los tratados internacionales sobre todos los de libre comercio (TLC) fueron los pa’ses del norte industrializados, los que llevaron el tema de propiedad Intelectual a la mesa de las negociación multilaterales comercio ;dentro del marco de .. la Ronda de Uruguay, llevado a cabo en Punta del Este desde 1986 y que culmino con firma en Marrakech para el 1994, el tratado que actualiza el Acuerdo General sobre Comercio Y Aranceles, mejor conocido por su siglas en inglés como GATT y con este la creación un anexo denominado acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionada con el comercio ( ADPIC) conocido por su sigla en ingles como TRIPS, que afianzo la relación internacional del comercio de bienes y servicios con las reglas relativas a las propiedad intelectual. 1. Activos del Derecho de Autor El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es 6 47 capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es el objetivo preponderante n las fusiones y adquisiciones y, cada vez más, las empresas informadas se están valiendo de licencias para transferir estos activos a jurisdicciones en que los impuestos son bajos. Los activos intangibles, como las patentes, marcas, concesiones de uso y explotación de derechos, la cartera de clientes, el conocimiento del personal, son los activos que complementan a los tangibles para lograr una medición más correcta del valor total de una organización.

Los métodos aceptables de valoración de los activos intangibles identificables y de la propiedad intelectual se pueden dividir en res grandes categorías, a saber, los basados en el mercado, los basados en el costo y los basados en cálculos aproximados de beneficios económicos pasados y futuros. TEMA II Derecho de Autor 7 47 judicial. El derecho de autor tiene su base jurídica en el número 14 del artículo 8 de la Constitución Dominicana en el cual el Estado protege la propiedad exclusiva por el tiempo y en las producciones científicas, artísticas y literarias. Su reglamentación se encuentra en la ley 65-00 en el cual el artículo 1 es considerado de interés público y social por lo que su contenido no puede ser erogado o mermado por convenciones particulares. 2. 2 Objeto: Derechos Protegidos y Titular Contenido. – Según el art. de la Ley 65-00 el Derecho de Autor recae sobre obras artísticas, literarias y científicas, incluyendo la protección de los llamados derechos afines o conexos al derecho de autor a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. En el año 1996 entran en vigencia el Tratado OMPI sobre Derechos de Autor y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Los cuales protegen os derechos de autor dentro del ámbito o entorno digital, especialmente la Internet. El titular del derecho de autor debe ser una persona natural, según los art. 4 y 5 de la ley 65-00, y se reconocerá como tal, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre o distinción aparezca en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncie en la comunicación o cualquier otra forma de difusión pública de la misma. 2. 3 Derechos Morales y Patrimoniales. Derechos Morales: Este d sidera perpetuo, 8 47 inalienable, imprescriptibl le en el sentido de que vida del autor a favor de los herederos, no puede cederse, no rescribe ningún plazo en su contra y además no se pierde por ninguna condición, a menos que se demuestre que el supuesto autor no sea el autor original de la obra. También el derecho moral le da la oportunidad al autor de reivindicar en todo momento la paternidad de su obra de manera que se indique su nombre cuando cunado la misma se usada, lo mismo que este puede oponerse a toda mutilación o deformación causada por alguien cuando causen perjuicio relativo a su honor o merito de la obra. Ese mismo derecho moral le da la oportunidad al autor a mantener su obra inédita aun después de su muerte sin que adie pueda modificar ni un punto ni una coma de esta, así como también a retirarla de circulación cuando lo considere de lugar.

Derechos Patrimoniales: El derecho patrimonial tiene que ver con el uso o la disposición gratuita u onerosa de la obra, o sea, su reproducción, traducción, modificación, distribución, comunicación, transmisión, exposición u otras formas de divulgación publica conocida o por conocerse. Será considerado ilícito, todo uso o disposición de una obra protegida por el derecho de autor sin el consentimiento del titular de la parte patrimonial del derecho de autor que contrario a la arte moral, este si se puede ceder o renunciar a él. Este derecho contrario al moral prescribe y no es perpetuo como explicamos a continuación. El contenido patrimonial del derecho de autor es regulado en los artículos 19 y 20 de la Ley 65-00. 2. 4 Características: Duración, Negociabilidad y utilidad pública. – El origen de la limitación d trimonial que p Negociabilidad y utilidad pública. El origen de la limitación del derecho patrimonial que posee el autor, se remonta a los tiempos de la invención de la imprenta, en cuya época se concedían licencias para explotar las obras con xclusividad durante un tiempo determinado. Podemos citar entre las características del derecho de autor: a) Protegen la propiedad del autor. Duración. – Para determinar la duración del derecho debemos distinguir entre su contenido moral y su contenido patrimonial. Si bien su contenido patrimonial trasciende la vida del autor a favor de los herederos, no prescribe ningún plazo en su contra y no se pierde ninguna condición. En caso de colaboración el plazo de cincuenta años corre a partir de la muerte del último coautor.

Para las obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen juntamente, la protección omenzará desde la fecha de publicación de cada volumen. para las obras anónimas, la protección es solo de cincuenta años desde su primera publicación. Las obras colectivas y programas de computadoras también serán de cincuenta años a partir de su publicación o realización. La protección de las fotografías será de cincuenta años a partir de su publicación primera y para las obras audiovisuales la protección es de setenta años a partir de su primera publicación. La negociabilidad del dere iene como una de sus 0 DF principales atenuaciones , la utilidad pública de