TODAS LAS FUENTES DE RESPONSABILIDAD CI hellip

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD Cl HECHO CULPA NEXO CAUSAL DAÑO Elemento objetivoElemento subjetivo Elemento objetivo CJ Transformación del mundo exterior. Acción – Omisión Personalmente CJ Por terceros D Por las cosas Ilicito ? Dañoso CJ Error de conducta que no cometería una persona prudente colocada en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar. CJ Puede ser probada o presunta 00bligaciones de medio o de resultado 7 p Conocida como responsabilidad directa, personal o simple, por cuanto regula los daños causados directamente por el agente.

Es una norma básica que recoge la responsabilidad civil de los eventos que no están consagrados en un tipo especial de responsabilidad Se fundamenta en una culpa probada. El problema es determinar quien debe probarla Establece una responsabilidad por la violación del deber general de prudencia que nos impone la prohibición de causarle daño a otro. La teoría del abuso del derecho se considera como una forma de responsabilidad civil por el hecho propio.

El abuso se presenta cuando el titular del derecho, conocedor de sus facultades, las utiliza con el fin de perjudicar a un tercero. El ejercicio del derecho se realiza sin sujeción a los fines económicos y sociales para los cuales fue establecido y al margen de los limites que el mismo ordenamiento jurídico señala (Sentencia enero 24/2005) Pero también genera responsabilidad el simple uso del derecho.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Irresponsabilidad: La persona jurídica era una ficción, un ente jurídico sin bases naturales y que por lo tanto no respondía por la conducta de sus integrantes. 27 Posteriormente se aplicó a de derecho publico y inferior y no cuando era un órgano de dirección y control. Luego se les aplicó la responsabilidad extracontractual por el hecho propio o responsabilidad directa siempre que el daño sea causado en ejercicio o con ocasión de sus funciones .

RESPONSABILIDAD CIVIL CON ORIGEN EN EL DELITO El Perjudicado puede escoger la via para reclamar sus perjuicios: Via penal: Incidente de reparacion integral en el proceso penal Via civil: Proceso ordinario de la jurisdiccion civil El proceso penal permite exigir la responsabilidad civil de: Los penalmente responsables y los que de acuerdo con la ley sustancial son garantes del procesado y por lo tanto están bligados a indemnizar ( terceros civilmente responsables) Beneficios: Medidas cautelares Art. 7 CP salarios mínimos legales mensuales Obligación de condenar en concreto por parte del juez y de investigar los daños y perjuicios por parte del fiscal. Desventajas: exige la condena penal. RESPONSABILIDAD POR DEMENTES Y MENORES DE 10 ANOS Art. 2346 CC : » Los menores de diez años y los dementes no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados seran responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o dementes, si a tales personas pudiera imputarseles negligencia » Se establece una responsabilidad directa para las personas que tiene bajo su cargo a menores de diez años y a una persona demente. y de los demás Se vuelve necesaria la pru elementos de la responsa nte a quien tiene a estas frente a quien tiene a estas personas a su cargo. POR EL HECHO DE TERCEROS Generalidades LI Conocida como responsabilidad indirecta o refleja al Igual que la responsabilidad por el hecho de las cosas para diferenciarla de la directa o por el hecho propio. Consiste en la responsabilidad civil de personas que no ejecutan personalmente el hecho dañoso pero que deben esponder patrimonialmente por los daños que ocasionen aquellas personas que están bajo su cuidado.

LI Referida al campo de la responsabilidad civil extracontractual ya que en materia contractual el hecho de un tercero compromete al deudor inicial. D Anteriormente se aplicaba a personas naturales y jurídica, hoy día solo se aplica a las naturales. LI Consagrada en los art. 2347 – 2348 y 2349 del Código Civil Ha perdido la importancia de los años 30 por la aparición de las actividades peligrosas, la no aplicación a las personas jurídicas y la no aplicación en el campo contractual. LI Surge una presunción en contra del civilmente responsable por los daños causados por el directamente responsable.

Esa presunción se puede desvirtuar demostrando diligencia y cuidado. CONCEPTOS 4 27 CIVILMENTE RESPONSABL efectos de Indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, los padres son solidariamente responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho e los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieran podido impedir el hecho. » Análisis del art. 2347 Inciso lo establece principio general de responsabilidad por el aJeno. D Ese principio general busca que toda persona que tenga la obligación legal o contractual de cuidar a otra, es responsable de los daños que cause ésta última cuando estuviese bajo el cuidado de la primera Posteriormente la lista de ejemplos es enunciativa y no taxativa que el adverbio así, señala los ejemplos.

Los casos de la lista son presumidos en culpa, la cual admite prueba en contrario de diligencia y cuidado. En los casos no mencionados basta con probar la dependencia, la obligación de vigilancia y cuidado? O es necesario probar esa obligación legal o contractual. n Es una responsabilidad por hecho ajeno o será una responsabilidad s 7 directa por violación a su o cuidado ? La presunción de culpa se puede desvirtuar según último Inciso si el civilmente responsable muestra que con su utoridad y cuidado no hubiera podido evitar el daño.

LI Requisitos para que surja la responsabilidad civil del 2347 – Cumplir requisitos de la responsabilidad civil en cabeza del directamente responsable ( HECHO — NEXO CAUSAL – DANO) – Obligación de vigilancia y cuidado del civilmente responsable para con el directamente responsable. JTJ exige obligación legal o contractual y GMR basta una situación de hecho. Jdencia se guia por la última opción Ü El Civilmente responsable puede exonerarse de dos formas: – Evitando que la presunción surja: que no se pruebe la culpa del directamente rspble, que el año no le sea imputable o que no se encontraba bajo su cuidado. Una vez nazca la presunción, puede desvirtuarla demostrando diligencia y cuidado. Esta prueba debe ser referida al caso concreto y no en general Solidaridad y accion de repeticion Puede reclamarse solidariamente la responsabilidad del directa y del civilmente responsable ? (2344) Cuando el directamente rspble actua culposamente es porque el civilmente responsable no lo vigilo Acción de repetición: El art. 352 CC,regula expresamente la acción de repetición del civilmente rspble frente al directamente rpsble si: El directamente rspble causa el daño sin autorización del civilmente rspble – El directamente rspble s meter delito o culpa 6 27 ( capacidad aquiliana) capacidad aquiliana) Que el directamente responsable posea bienes con que responder PRESCRIPCION Según el art. 2358 del C. C. Las acciones en responsabilidad civil de persona naturales por el hecho ajeno prescriben en 3 años contados a partir de la perpetración del acto dañino.

CASOS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE TERCEROS DEL ART. 2347 CC Responsabilidad de los padres en relación con los hechos de sus hijos Consagrada en arts. 2347 y 2348 del C. C. Se refiere a todo tipo de hijo: legítimo, adoptivo, extramatrimoniales, quienes tienen los mismos derechos. Fundamento de la obligación de responder en la Patria Potestad: Conjunto de derechos que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Se ejerce conjuntamente por los padres.

Para JTJ el fundamento es los ppios que regulan la autoridad paterna ( obediencia y respeto a sus padres) En principio solo se aplica a los padres pero hay casos en los ue una tercera persona es la encargada de la patria potestad y en esos casos no se responde por ser padre sino por el ppio grai del 2347 CC Emancipación: forma de t la patria potestad que 7 27 también termina con la pr 347. puede acumularse responsabilidad de padres con otros civilmente responsables ( colegios) porque se desplaza la obligación de vigilancia y cuidado Art. 347 Pretend(a responsabilizar solo al padre pero dcto 2820/76 modifico art 65 CC y estableció solidaridad de los padres. Responden por hijos menores Que habiten en la misma casa. No hay presunción: – Hijo mayor debe probar bligación de vigilancia. – No habita en la misma casa. Los padres pueden exonerarse demostrando diligencia y cuidado Art. 2348 Responsabiliza a ambos padres. – Responden por los hijos menores Provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han deiad entender ( art. 432 CC).

Responsabilidad de tutores y curadores. Los tutores y curadores al igual que los padres son garantes frente a los perjudicados de los daños que cometan sus pupilos. El 2347 se refiere a la tutela personal y no a la de los bienes ya que el pupilo debe vivir bajo la dependencia y cuidado del tutor o curador ( 430 CC). La presunción puede desvirtuarse probando diligencia y cuidado, es decir que a pesar de su autoridad no fue posible impedir el daño. Responsabilidad de los directores de colegios y escuelas Según art. 2347 del C. C.

Inciso 50 estos responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado. Son garante de los hechos dañosos que cometan los alumnos y que afecten a terceros. Esta responsabilidad no es compatible con la de los padres ya que se excluyen entre si porque se desplaza la obligación de vigilancia. Director de colegio o escuela: es la persona que dirige o dministra un establecimiento educativo. No responden las personas vinculadas laboralmente al establecimiento sino su administrador o la persona que lo dirige y explota.

Se supone que el alumno esta bajo la protección y vigilancia del establecimiento educativo cuando se encuentra en sus instalaciones en cumplimiento de compromisos académicos o de actividades escolares o si necesarias. o tomar medidas la responsabilidad civil ( hecho Nexo causal Daño), la condición de alumno y la de director del presunto responsable. Desvirtúa presunción de culpa: Si con su autoridad no hubiera podido impedir el hecho dañoso. El daño debe ser causado a un tercero.

Puede estar junto con el 2348 pero no con el 2347 del CC Responsabilidad por el hecho de los aprendices La relación artesano aprendiz ha desaparecido pero consistía en un experto que vinculaba a un tercero que quería aprender un arte u oficio. No requiere mayoría de edad. Tiene los mismos principios de los directores de colegios o escuelas. Se desvirtúa la presunción al igual que todos los casos anteriores Hoy día podría aplicarse al Sena. ? Responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes Básicamente se trata de la responsabilidad civil de los mpleadores por los hechos dañosos de sus dependientes o trabajadores.

Empresario : Es la persona que dirige una empresa y que tiene facultades jurídicas para dar ordenes e instrucciones con carácter obligatorio. A este aspecto también se refiere el art. 2349 pero con términos ya superados como son los de amo – criado – sirviente, los cuales no encajan en la terminología actual. El Dr. JTJ diferencia estos arts. Porque en el 2347 es una dependencia de quien ejercita una actividad de tipo comercial o industrial y el 2349 se refiere al ámbito familiar 0 DF 27 Responsabilidad del emp