TEORIA DEL PROCESO USM

TEORIA DEL PROCESO USM gy AnitaNicvcs86 cbcnpanR 15, 2016 9 pagos TEORIA DEL PROCESO – DICIEMBRE 2016 Los juicios son procedimientos judiciales ante el poder judicial y los administrativos ante la administración pública. la ley define las atribuciones el estado tiene que responder a solventar los problemas. El estado tiene el monopolio de la administración de la justicia, resolver los conflictos Y peticiones del particular, lo cual es un derecho.

El estado tiene función pública El particular tiene derechos En el estado está obligado a resolver y el ciudadano tiene derecho a que le resuelvan EL JUICIO INICIA CON UNA DEMANDA Y TERMINA CON UNA SENTENCIA, a cual el estado está obli ado Este derecho de acci petición ART. 51 DE LA CONS la constitución todos org to View nut*ge ndar que viene de la PETICION: según izar peticiones al estado y obtener respuestas.

Este se convierte en un derecho de acción que el administrado solicita al tribunal y a los órganos jurisdiccionales que resuelva la controversia. Demandar es ejercer un derecho constitucional ¿PORQUE EXISTEN LOS DERECHOS PROCESALES? : para garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, el cual es nviolable en todo grado del procedimiento y en caso de haber violación debe ser demostrado y el juicio de be ser nulo, por lo cual el estado debe comenzarlo de nuevo. ?CUAL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL? : resolver la controversia de las personas. Entre la petición y la sentencia hay mecanismo y procedimientos dentro de un juicio) EL PROCEDIMIENTO SON LOS PASOS A SEGUIR – el proceso es la manifestación de las partes En los procedimientos civiles, no participa el estado, no hay débil jurídico, el juez es solo un director, las partes son las dueñas del procedimiento. , porque ellas son quienes inician y terminan el rocedimiento. i las partes no piden algo el juez no actúa, todo debe ser por escrito, lo único que toma en cuenta el juez, es lo que está asentado en el expediente, si no está allí no puede ser usado. DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL hay dos tipos de procedimiento 1 PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS: (Juicio) resuelve cualquier problema civil. es el que tiene mayor número de actos procesales. Garantiza el derecho a la defensa de las partes y el acceso constitucional de la justicia. Todos inician a instancia de partes, solo y únicamente lo inician los particulares, quienes son los que tienen las potestades.

Se deriven en tres partes etapa alegatoria: es la narrativa -etapa probatoria: son las pruebas -etapa decisoria: el juez decide (sentencias) HAY UNA EXCEPCION, COMO LO ES EL JUICIO DE INTERDICCION CIVIL, ya que es un juicio a una persona que tiene un defecto intelectual, por ende el estado lo protege, para que dilapide su patrimonio. Este acto Sigue siendo por escrito 2. -PROCEDlMlENTOS ESPECIALES: son los más rápidos porque son los creados para favorecer al demandante. Van directo a la sentencia, son problemas El. Un divorcio, ejecución d timación al pago, un lapso aproximado de ocho meses.

Debe cumplir con requisitos de la ley. PARA INTERPONER UNA DEMANDA LA LEY NO EXIGE NINGUN tipo de requisitos, sin embargo el escrito debe cumplir ciertas formalidades establecidas en el Art. 340 del Código Procesal Civil (CPC) (LIBELO DE DEMANDA ES LA HOJA DE PAPEL QUE CONTIENE LA DEMANDA, o pretensiones del actor) CPC articulo 340 el libelo de la demanda deberá expresar: | 0 la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda. 20 el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 0 si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los atos relativos a su creación o registro. 40 el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 0 la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretension, con las pertinentes conclusiones. 50 los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto s, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 70 si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y s 80 el nombre y apellido del V la consignación del apellido del mandatario y la consignación del poder. 90 la sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174.

SENTENCIA ULTRA PATITA: Si el juez da más de IOS que se Pidió la sentencia esta viciada, esto se conoce como ultra petita, ya que favoreció a una parte. ELEMENTOS DE LA PRE ENCION O PETICION: Sujeto: las partes demandantes o demandado. Accionante u actor Objeto: el objeto mueble donde recae el derecho Causa: título o razón por la que estoy actuando. Siempre deviene de un documento (Ojo: esto es el numeral 6 del artículo 340 del CPC) Titulo fundamental de la acción, es el documento que da el carácter con el que se está actuando en el juicio. Ej.

Un t[tulo de propiedad, un cheque. Hay que identificar siempre estos elementos para que la persona no sea juzgada doblemente. la petición va dirigida al demandado y pide se subrogue (decline) a las peticiones del demandante. ACTOS PROCESALES: es una manifestación de voluntad que hacen las partes dentro de un procedimiento, en búsqueda de una entencia que debe tener trascendencia jurídica, capaz de iniciar, modificar, terminar un procedimiento judicial. El acto procesal por tener trascendencia jurídica son actos constitutivos, modificativos o extintivos.

TEMA 6 LA JURISDICCIÓN CONCEPTO: es un poder que tiene el juez de administrar justicia. Este poder es solo en los j hacer inspecciones judiciales en busca de prue lo en JURISDICCION jurisdicción viene del derecho de petición, es un deber y una función pública, la administración de justicia es una función del estado. JURISDICCIÓN EN SU CONCEPTO MÁS AMPLIO: es la función ública ejercida por el estado a través de sus órganos, de administrar justicia a los particulares mediante procedimientos judiciales preestablecidos, a través de sentencias que adquieren el carácter de cosa juzgada.

Solo pierde la jurisdicción ante un juez extranjero, administración pública o un árbitro. *Las funciones del juez también es la jurisdicción, el caso está en tener o no la jurisdicción. *Si quiero que resuelva algo fuera del país, no tiene jurisdicción. *También pierde la jurisdicclón frente a un árbitro (arbitraje: es un contrato donde las partes decide quién resolverá la controversia) El procedimiento judicial puede proceder a través de jurisdicción 1 CONTENCIOSA 2. – VOLUNTARIA 1 . JURISDICCIÓN CONTENCIOSA: las partes están en desacuerdo, hay una contención, su primera característica es que debe haber un conflicto entre las partes. Es un requisito existencial, ese desacuerdo debe existir desde su inicio hasta el final. al acabarse la controversia se acaba la jurisdicción. Sus requisitos son: A. debe haber un conflicto inmutabilidad en que recae la sentencia) 2. – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: es todo lo contrario a la contenciosa, no debe haber controversia, ellos solicitan al juez lgo que él solo puede dar. ej. : el divorcio de mutuo acuerdo.

Titulo supletorio (aquel que suple al de propiedad) SUS REQUISITOS SON: A. no empieza por una demanda, solo por solicitud B. los que intervienen son solicitantes. como no hay controversia puede haber un solo solicitante C. no termina en sentencia, salvo el divorcio, porque ambos lo solicitan EL CONTENIDO DE LA JURISDICCIÓN EN TERRITORIAL Y PERSONAL: TERRITORIAL: son los límites territoriales de Venezuela, fuera del pars no ejerce sus funciones, pierde sus prerrogativas ante un juez extranjero. PERSONAL: la tiene solo el juez y lo pierde cuando muere, estituido o cuando deja de ser juez.

TEMA 12 COMPETENCIAS EN EL PROCESO PENAL El juez natural es el juez idóneo para juzgar o resolver la controversia. los jueces tiene la potestad de administrar justicia La ley limita el poder los jueces. la competencia son los límites que el poder le impone a la jurisdicción. Los limites que ley le impone a los jueces naturales son: Territorio: ubicación geográfica Materia: conocimiento de la controversia (divorcios, enajenación, sucesión) Cuantía: estimación monetaria de la demanda Los tribunales se clasifican orizontal, si están en la misma condición ierárquic bia es la materia.

Ejemplo: SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA – SALA ELECTORAL – SALA CONSTITUCIONAL CLASIFICACION DE TRIBUNALES EN FORMA VERTICAL Tribunal superior (no conocen de demandas, solo apelaciones) Tribunal i instancia (conoce de demandas superiores a 3. 000 unidades tributarias) Tribunal de municipio (conoce de demandas inferiores a 3. 000 *El de mayor jerarquía puede revocar la sentencia del otro* Característica de la competencia Inderogable: no se puede cambiar al juez. las partes no se pueden poner de acuerdo para cambiar las normas de la competencia por ser de orden público. La competencia por materia y por cuantía no puede cambiarse.

La única excepción es por territorio. No afecta para el estado el cambio de territorio. Art. 47 CPC Este cambio puede ser de forma tácita (No lo expresas, tu comportamiento lo deduce) y expresa (a través de los documentos la partes lo indican) 2. – Indelegable: No se puede entregar esa función a otro juez, pero hay una excepción en ciertas y determinadas acciones. El Juez si puede delegar ciertas actuaciones a otro juez, pero una vez realizado vuelve a manos del juez competente, las resultas del acto delegado (Delega diligencias como Citar a alguien en otro Estado, Solicitar resultas, etc) Se realiza a través de:

Comisiones Rogatorias Despacho cuenta el interés particular y àl decide si aplicarla o no. Art. CPC 40 (Imperativa) y 47 (Dispositiva) REGLAS DE LA COMPETENCIA Art. 28 CPC De acuerdo a los hechos narrados se determina el juez competente. El juez competente se saca por la naturaleza de la controversia o por la ey que regula la materia. Ej. Divorcio – Civil, pero si hay menores se lleva a la materia especial que es la LOPNA Art. 29 CPC Se establece el valor de la demanda por la cuantía. El Bolívares es por el código y en Unidades Tributarias es por la sentencia.

Las únicas excepciones: son las demandas de Estado y Capacidad e las Personas (Divorcio e Interdicciones) Art. 30 CPC Se refiere a como se le da valor a la demanda (Cuantía) Art. 31 CPC Se debe sumar intereses, fastos de cobranza y daños y perjuicios si los hubiere Art. 32 CPC Es una obligación que se paga en partes, pero demandas el pago de una de ellas (no puede ser el saldo de la última) por incumplimiento en la obligación. Si el demandando no cumple, el demandante está en derecho de exigir la recisión del contrato y el valor de la demanda será el valor de la obligación completa.

Art. 33 CPC El valor de la demanda será la suma total de las cosas, si dependen del mismo título Art. 34 CPC Cuando varias personas demanden, una o más, el valor total de la demanda es la suma total de todas Art. 35 cpc Articulo deroga ulado por la LOPNA demanda es el valor de los cánones demandando) A tiempo indeterminado: Se puede dar de forma verbal, por no tener fecha de vencimiento y de tácita reconducción, el valor de la demanda será de 12 cánones de arrendamientos Art. 7 CPC El valor de la demanda se va a determinar por el monto de la cosa que se está estimando y si está en autos se debe determinar por el valor del mercado (por el demandante) Art. 38 CPC En algunos casos las partes renuncian a una cantidad ara ganar tiempo, aunque la otra parte puede oponerse igual continuaría el procedimiento y si el juez decide que no es competente por la cuantía, se envía al tribunal correspondiente. Art. 9 CPC Todas las demandas deben estar estimadas en Bolívares y Unidades tributarias, salvo las demandas de cambio de estado o interdicciones. Reglas por territorio: Art. 40 CPC Determina la competencia por territorio sobre demandas a personas y cosas muebles. Es decir Derecho Personal y Derecho Real (Fuero Personal – Concurrente sucesivo) Art. 41 CPC Tribunales competentes para cosas muebles. Convierte el Fuero Personal en Real – Electivo