RESUMEN PRIMERO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1 3

PRIMERA GUIA INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONCEPTO Derecho, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.

Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y Swipe View next pase o vien exigencias sociales p determinada volunta dominante se hace v vez esas normas exp y contendrán los me 5 ra t»» q condicionan una en tanto se haga as de Derecho.

A su eptos y exigencias, la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. Derecho Natural El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido or múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernam K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos econozcan. Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia». para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas.

El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre. Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. Derecho Vigente Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el Estado considera obligatorio.

Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado CIENCIAS QUE ESTUDIAN EL DERECHO Filosofía La filosofía es, en términos generales, una reflexión metódica que expresa la articulación del conocimiento, las posibilidades y límites de la existencia y modos de ser. Se viene practicando, desde la época de los griegos o era clásica. Fueron ellos, quienes comenzaron por primera vez, a realizarse preguntas profu clásica. Fueron ellos, quienes comenzaron por primera vez, a realizarse preguntas profundas por todo aquello que los rodeaba.

Sociología Es la ciencia que estudia la sociedad humana, entendida como el conjunto de individuos que viven agrupados en diversos tipos de asociaciones, colectividades e instituciones. En sí estudia la acción social, es decir la interacción entre los individuos pertenecientes a un colectivo humano y la forma como ?stos participan en la producción de un mismo hecho social. Concretamente, su objeto de investigación son los grupos sociales, sus formas internas de organización, su grado de cohesión y las relaciones entre ellos y con el sistema social en general.

Economía La economía es una ciencia social que estudia los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. Según otra de las definiciones más aceptadas, propia de las corrientes marginalistas o subjetivas, la ciencia económica analiza el comportamiento humano como una relación entre fines ados y medios escasos que tienen usos alternativos. Y asf en e! ámbito mundial los países económicamente poderosos imponen sus mandatos.

El derecho regula la conducta que las personas deberán observar en relación a la propiedad de los medios de producción derecho civil; la conducta que deberá observarse en el proceso de la producción derecho del trabajo, en el intercambio, distribución y consumo derecho mercantil y el resto de las áreas del derecho que ninguna se escapa a la conservación en las sociedades antagónicas e incremento de los privilegios de ropiedad privada y garantía de la máx 30F sociedades antagónicas e incremento de los privilegios de propiedad privada y garantía de la máxima explotación.

Ciencia Política (Politología) Considerada como el «arte de gobernar, es la ciencia que estudia la lucha por la toma del poder, la lucha que se produce en el seno de la sociedad, el poder es el instrumento de carácter ideológico que ejercen los gobernantes que obedecen los mandatos de la clase dominante. Su objeto de estudio es la «realidad poltica», es una categoria analítica en donde el politólogo aplica las herramientas etodológicas para describir, explicar y formular predicciones sobre los hechos y fenómenos políticos que la conforman.

Siendo parte de ésta realidad politica los actores socializados (individuales o grupales); la estructuras de mediación (partidos políticos y grupos de interés); las normas formalizadas para la solución pacífica de los conflictos; las normas no formalizadas pero aceptadas implícitamente; las ideologías, doctrinas, valores, creencias y opiniones dominantes; las instituciones (el Estado, la más importante); y el poder. En sí, la ciencia política estudia los mecanismos de la toma del oder y de su ejercicio.

Historia Brevemente se puede definir como el conjunto del pasado forjado por el hombre en su actividad social. En sí es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo, de cómo los hombres han resuelto sus problemas y limitaciones, qué ideas han llevado a la práctica para organizarse en sociedad, y como el hombre ha transformado su medio ambiente para aprovechar las experiencias y aplicarlas al presente. También se enca PAGF40F medio ambiente para aprovechar las experiencias y aplicarlas al presente.

También se encarga de explicar las causas y onsecuencias de problemas y de los avances que el hombre ha logrado hasta el momento actual, y de aprovechar la cantidad de conocimientos adquiridos para planear futuras acciones que lleven a la sociedad a lograr mejores niveles de convivencia. Informática La informática es la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También es definida como el procesamiento de información en forma automática.

En lo que hoy conocemos como informática confluyen muchas de las técnicas y de las máquinas que el hombre ha desarrollado a o largo de la historia para apoyar y potenciar sus capacidades de memoria, de pensamiento y de comunicación. Se refiere a los conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. Los aspectos de la informática cubren desde la programación y la arquitectura informática hasta la inteligencia artificial y la robótica.

DERECHO COMPARADO El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los iversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área d análisis jurídico. cualquier área del derecho, realizando estudios especiTicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará nálisis macrocomparativo. PERSONAS NATURAL es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). PERSONA JURÍDICA En conclusión, se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a si mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. PERSONALIDAD Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.

La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos, emociones pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actit emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes, hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás.

La personalidad persiste en el comportamiento de las personas congruentes a través del tiempo, aun en distintas situaciones o momentos, otorgando algo único a cada individuo que lo caracteriza como independiente y iferente.

ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD En el derecho, en cualquier ordenamiento jurídico hay dos tipos de personalidades: la física – que es la que tiene cualquier sujeto, por el hecho de serlo, y debido a la cual el ordenamiento jurídico le otorga una serie de derechos y le impone una serie de obligaciones – y la jurídica, la que te interesa, se obtiene a través de la constitución de una sociedad mercantil (sociedad anónima, limitada o de cualquier otra tipología).

La sociedad está constituida por diversos SOCIOS – o personas físicas -, pero los derechos y las obligaciones, que torgan el ordenamiento jurídico, se imponen a la sociedad mercantil – no a cada una de las personas físicas que la componen-. Es decir esa entidad funciona como un ente propio, ante el derecho independientemente de sus miembros. La sociedad ha de constituirse, designando el número de socios y sus nombres, además del capital social y otros datos, mediante escritura pública e Inscribirse en el Registro Mercantil. PRIORIDAD EN EL NACIMIENTO.

Para la determinación de la primogenitura en el caso de partos dobles o múltipl EL NACIMIENTO. para la determinación de la primogenitura en el caso de partos obles o múltiples, el Código, cortando las viejas disputas, dispone en su art. 31 que: «La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles o múltiples, da al primer nacido los derechos que la ley reconoce al primogénito», con una clara imprecisión terminológica de nuevo, pues tanto la ciencia médica como la biolog[a nos enseñan que el primogénito, entendido como el primer concebido, es, precisamente, el último que nace.

Dejando al margen esa cuestión, esta norma será aplicable no sólo cuando los derechos atribuidos al primogénito procedan de la ley, sino ambién cuando procedan de los actos jurídicos. La dificultad surgirá cuando sea Imposible probar quién ha nacido primero: en este supuesto, y en caso de llamamiento hereditario al primogénito, un sector doctrinal opina que regirá la norma del art. 773, apdo. 20 C. c. , aunque nosotros creemos que es más justo dividir la herencia por partes iguales, tal y como se determina en el C. c. alemán. PRUEBA DEL NACIMIENTO.

Es primordialmente, la inscripción en el Registro Civil, que debe instarse desde las veinticuatro horas hasta los ocho dias del alumbramiento. por su parte, la inscripción hace fe del hecho, echa, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. Naturalmente, la inscripción en el Registro no es un requisito para la adquisición de la personalidad, sino sólo un medio privilegiado de prueba. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO. SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO. El concebido, prescindiendo de la protección que recibe del Derec SITUACION JURIDICA DEL CONCEBIDO.

El concebido, prescindiendo de la protección que recibe del Derecho público, principalmente al penar como delito, en ciertos casos, el aborto, está protegido por el Derecho privado al atribuirle una cierta capacidad. La atribución de capacidad al concebido es meramente condicional, como claramente se advierte en el propio art. 29, cuando dice «siempre que nazca con las condiciones que expresa el articulo siguiente». Esta capacidad condicional tampoco es plena, sino parcial, limitada a lo que le sea favorable. Ahora bien, ¿qué se entiende por efectos favorables?

En principio parece que sólo los derechos, facultades e intereses legítimos son favorables a su titular; no lo serán, en cambio, los deberes, obligaciones, cargas o sujeciones. Pero ocurre que, en la práctica, las relaciones jurídicas son de carácter complejo, uponiendo para cada titular de las mismas derechos y deberes o cargas recíprocamente condicionadas o sinalagmáticamente vinculadas. Pues bien, en estos supuestos, habrá que sopesar el conjunto de la relación para determinar el favor o disfavor de la situación jurídica que se crea para el nasciturus.

Nuestro Código, además de la regla general contenida en el art. 29 hace aplicación concreta de la misma en varias ocasiones, asi a los concebidos: QUE SE LES PERMITE A LOS YA CONCEBIDOS: es permite recibir donaciones. Los considera herederos forzosos al disponer que su preterición anula la institución de heredero. Protege sus derechos en la herencia del padre premuerto hasta que se verifique el parto. Su nacimiento es causa de revocación de donacione premuerto hasta que se verifique el parto. Su nacimiento es causa de revocación de donaciones.

Pone a salvo su legitimidad siempre que se den los requisitos legales. Concede derechos de alimentos a la viuda que queda encinta, aun cuando sea rica, habida consideración de la parte que en ellos pueda tener el póstumo. EL NO CONCEBIDO. Las personas aún no concebidas que, sin embargo, pueden serlo posteriormente y, por consiguiente, pueden llegar a nacer, se laman no concebidos (nondum concepti). Tales personas, en principio, no pueden considerarse como titulares de posición jurídica alguna, ni de un derecho subjetivo concreto, pues en puridad de conceptos representan una mera eventualidad, un futurible.

Sin embargo, existen mecanismos en cuya virtud la atribución de derechos a los nondum concepti resulta admisible. Los instrumentos técnicos que permiten atribuir derechos a favor de personas no concebidas son los siguientes: La sustitución fideicomisaria, por virtud de la cual un testador llama a la herencia a una persona, que ha de conservarla para ransmitirla, cuando muera o en un determinado momento posterior a otra persona, que puede no existir todavía.

La institución condicional de heredero, nombrando como tal a una persona aún no concebida bajo la condición de que llegue a nacer. La donación con cláusula de reversión a favor de terceros, admitida por el art. 641 C. c. , de forma que el donante dispone que a partir de un determinado momento, o cuando se haya cumplido un cierto evento, el primer donatario quede sustituido por otro, y este otro puede no existir aún en el momento de la donación, pero 0 DF 15