Religion escuela publica

1 Justificación La legislación española, en concordancia con una larga tradición en el sistema educativo español, garantiza el derecho a recibir formación religiosa y moral, de acuerdo con las propias convlcclones. La religión ha sido, a lo largo de la historia, como lo es en el momento actual, un elemento integrante del entramado colectivo humano y un ineludible hecho cultural.

El rimonio cultural de los pueblos está vert iones religlosas, que ora se manifiestan en los ste la creación artística, en las formas de org pació la nifestaciones y tradiciones popular dario. Por ello, los contenidos funda an claves de interpretación de las civilizaciones. En una época en que los Intercambios culturales constituyen un hecho habitual, más allá de las fronteras políticas, lingüisticas y economicas, el conocimiento de los contenidos religiosos es un factor importante, no sólo de identificación, sino también de aproximación de las culturas.

La formación religiosa y moral, integrada en el currículo escolar, colabora a la finalidad educativa de formar personas reencias, presentes en nuestra sociedad pluralista; posibilita un equilibrio entre el desarrollo espiritual, psicológico y cultural del alumno, en su propio contexto histórico y ambiental; ayuda a comprender el patrimonio cultural y artístico español; permite estructurar y sistematizar los contenidos de la fe católica.

Esta formación religiosa y moral proporciona a los alumnos, que libremente la elijan, un aprendizaje que debe traducirse en actitudes de participación activa en la sociedad, desde la específica visión del mundo que la fe cristiana les proporciona. Orden de 20 de febrero de 1992 por la que se establece el currículo del área de Religión Católica en la Educación Secundaria Obligatoria; B. O. E. de 10 de marzo de 1992). 2.

Marco jurídico nacional e internacional Constitución Española de 1978 Sección la De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Art. 27 resolución 217 (III)A, 10 de diciembre de 1948. Art. 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de anifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 26 2. educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento e la paz. 3. Los padres tendrá derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966.

Ratificado por Espana el 13 de abril de 1977. B. O. E. 30-4-1977. 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las c u elección, así como la 3Lvf4 libertad de manifestar su r creencias, individual o ensenanza. 4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Conferencia General de la U N ES C O. 14 de diciembre de 1962. Los Estados partes en la presente Convención convienen: b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 0 de dar a sus hijos, según las madalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación rellgiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979. Art. 9. 1 4Lvf4 Toda persona tiene derech d de pensamiento, de