Recurso administrativo

Recurso administrativo gy diablitagl I ACk’a6pR 02, 2010 | 2 pagos CUESTIONARIO ¿Qué es el recurso administrativo según Gabino Fraga? «El recuso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa, una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo» ¿Para que nos sirve el recurso administrativo?

Como ya sabemos el recurso administrativo es un medio de defensa que nos pue y alguna falta ora administrativa, y con rec endernos. Sv. ipe to View ¿Cuáles son los elem istrativo? la existencia de una resolución administrativa que afecta los intereses y derechos del particular administrativo, impugnada por el recurrente. 2. – la disposición legal que establece el recurso y que señala a las autoridades administrativas ante las cuales debe interponerse el recurso. 3. – El plazo o término del que goza el particular para impugnar la res to nex: page esolución recurrida. . – los requisitos formales y los elementos a que debe apegarse el escrito por medio del cual se interpone el recurso adm9inistrativo. 5. – La existencia del procedimiento al que debe sujetarse el tramite del recurso, con señalamiento del periodo de pruebas y forma de recibirlas, celebración de la audiencia de alegatos, etc. 6. – La obligación de la autoridad que conoce del recurso de pronunciar la resolución correspondiente conforme a derecho, declarando si se revoca, anula, reforma, modifica o conforme la resolución impugnada. ??Qué es el recurso de reconslderación? Debe ser considerado como recurso administrativo: latu sensu y mas, propiamente, constitucional. La reconsideración debe considerarse como el ejercicio del derecho de petición. ¿Qué articulo de la Constitución apoya al recurso de reconsideración? El articulo 80 de la Constitución como una garantía o derecho público del gobernado, que tiene como efecto la obligación de la autoridad ante quien se interpone de dar una respuesta a la solicitud, pero no de que esta sea en sentido afirmativo.