PROCESAL LABORAL

PROCESAL LABORAL Ley 1149- hizo efectiva la oralidad Conflictos del trabajo que dirime a jurisdicción ordinaria . conflictos contra trabajadores y empleadores . fuero sindical . seguridad social Conflictos de carácter jurídico dado de una norma jurídica preexistente . código sustantivo del trabajo . contrato . convención colectiva . entre otras Conflictos económicos o de intereses Crean nuevas normas ‘urídicas convencion colectiva de trabajo se desarrollan o se resu – inicia con un pliego termina con una con Hay 2 tipos de autori *jurisdicción ordinari OF8 bajadores. ión colectiva, y Svipe nextp clon flictos de trabajo *y administrativa- ministerios de trabajo – inspectores de trabajo ‘Conflictos jurídicos que se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo La competencia para wo particulares sin distinción alguna y también para wo oficiales (primacia de la realidad sobre las formas). Lo que se debe tener encuentra es a la entidad a la que se encuentra vinculado y el desempeño de funciones.

Empleados públicos — j contenciosa «Las acciones sobre fuero sindical cualquiera que sea la naturaleza de la relación laboral Fuero sindical: garantía constitucional tanto para particulares omo para los wo públicos se les aplica el c. s. t en su parte colectiva para wo oficiales – se les aplica el código procesal del trabajo. Unable to process your request now. Please try again later! Objetiva : NATURALEZA DEL ASUNTO Cuantia: no hay proceso de minima menor o mayor cuantia sino *única instancia= hasta 20 smlv *primera instancia- los que excedan los 20 smlv —Los jueces de pequeñas causas= conocen de los procesos de única instancia. ??los jueces laborales del circuito = conocen de procesos de primera instancia —Tribunales conocen= de recurso de apelación, de revisión de rocesos de primera instancia. —Sala laborar= conocen del recurso extraordinario de revisión y de apelación Factor territorial: art 5 c. p l, se determina la competencia por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante a elección del demandante. Art. 6, competencia en los procesos contra la nación: Juez laboral del circuito del último domicilio del demandante, cualquiera que sea su cuantía.

Asuntos sin cuantia : conocerán en primera instancia los jueces del trabajo, salvo disposiciones expresas contraria En donde no funcionen juzgados del trabajo conocerán de estos suntos, en primera instancia los jueces del circuito en lo civil. CONCILIACION Art 19 c. p. l, *juez laboral —-pequeñas causas y laborales del circuito. *inspecciones de trabajo *personerías municipales Que clase de derechos se concilian Derechos inciertos y discutibles osea aquellos que están sujetos a prueba y depende de ella su existencia.

Los derechos laborales prescriben en 3 años Pension no prescribe. El pago de las cesantía sol ible cuando se termina la 3 relación laboral. sola vez RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA=es un factor que determina la competencia, reclamo escrito que se presenta ante una entidad ública que va hacer demandada debe contener los derechos debidamente determinados ( proyecto de las pretensiones de la demanda. ) Como anexo obligatorio de la demanda debe aportarse en físico la reclamación administrativa. Si no se presenta la reclamación el juez rechaza la demanda por falta de competencia.

Se da a la entidad 1 mes para que resuelva la reclamación adm Tiene doble efecto interrumpe y suspende. CONDICIONES DEL SUJETO PROCESAL Juez: director del proceso Partes: demandante, demandado Ministerio publico no es obligatorio. DEMANDA Art25 c. p *designación del juez *nombre de las partes y el representate legal domicilio y dirección de las partes *domicilio del apoderado *indicación de la clase deproceso *pretenciones *hechos y omisiones *razones de derecho *petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba *cuantia Acumulación de pretensiones deben . ue no se excluyan entre si . q el juez sea competente para conocer de ellas . que se puedan tramitar por el mismo procedimiento (Lo único que se puede ap ueba que se aportó en la 4DF8 domicilio y dirección demandado 2. Pronunciamiento expreso de las pretenciones 3. Pronunciamiento sobre cada una de los hechos de la demanda indicando las q se admiten – las que se niegan ,las que no constan. 4. Los hechos de su defensa 5. La petición en forma individualizada 6. La excepciones de la demanda Previa, art 97cpc, fondo innominadas.

Mixtas coza Juzgada y la prescrlpclón Excepciones previas: atacan el proceso ANEXOS DE LA CONTESTACION -poder – documentos – pruebas de la existencia y representación legal NOTIFICACIONES Personalmente por estado: por escrito dentro de los 2 dias siguientes. Emplazamiento Edicto Poe estrados; ahi mismo (por escrito 3 dias siguientes para decidirlo) Por conducta concluyente (La principal forma de notificar en laboral es por estrado) RECURSO ORDINARIOS Reposición: ante el mismo juez tienen un termino (solo contra autos).

Apelación- contra autos y sentencias. ante el mismo juez la decisión la toma el mayor jerárquico. Solo para sentencias de primera instancia cuando se interpone por escrito dentro de los 5 sgts. Cuando la providencia se notifique por estado el juez resolverá dentro de los 2 dias sgts. Queja RECURSO EXTRAORDINARIO Casación, Revisión, a Sustentar el recurso ante e totalidad de las pretensiones del demandante o cuando se condena a una entidad estatal) — solo procede en sentencias de primera instancia. Competencia del superior

Tribunal. Apelación: el tribunal no puede estudiar la totalidad de las sentencias pq se encuentra limitado por 2 principios. 1. Consonancia: solo para puntos especiTicos de la apelación a solicitud del apelante. 2. No formatio inpejus: el tribunal no puede hacer mas gravaso la situación del apelante. Esto no sucede en la consulta- no esta sujeta a ningún principio. ( el wo oficial puede interponer recurso de apelación. ) PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN JORISDICCION ORDINARIA p. ORDINARIO: UNICA Y PRIMERA INSTANCIA.

SI NO HAY JUEZ LABORAL -CONOCE EL JUEZ CIVIL. P. ESPECIALES: EJECUTIVOS – UNICA Y PRIMERA INSTANCIA . FUERO SINDICAL: accion de levantamiento del fuero sindical Accion de reintegro. Accion de reinstalación. ACOSO LABORAL: DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL FUERO SINDICAL: ( CALIFICACION DE HUELGA- TODO EL TRAMITE COMPETETE AL TRIBUNAL – PROCESOS DE PRIMERA INSTANCIA. Proceso ordinario- única instancia-aud del art. 77 cpl ( contestación de la demanda oralmente *auto admisorio . admite . fecha y hora de la audiencia. Conciliacion *excepclones *saneamiento *fijación de la Litis *decreto de pruebas *practica *sentencia 10 DIAS PARA Q CONTESTE LA DEMANDA( POE ESCRITO) CUANDO ES UNA ENTIDAD PUBLICA SON 15 DAS AUDIENCIA AUTOS *FIJACION FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE 77 AUD_77- conciliacion obligatoria la asistencia d elas partes no apoderados Dte: se declara ciertos suceptibles de contestación/ confesión en la contestación. Ddado: se declara cierto lo suceptible de confesión en la dda. ( solo se puede suspender por 1 sola vez la aud de conciliacion con expresa causa. *Decisión de las excepciones previa *saneamiento del proceso( causales de nulidad) *fijación del litigio tiene 7una función abreviadora en q puntos se va a centrar la discusión dentro del proceso. *fecha y hora con ley 1149/2009 Auto admisorio Admita o / rechaze Notificación al demandado Corre traslado por 10 dias Contestación por escrito Auto Fijación de fecha y hora ( 3 meses) Aud. 77 Conciliacion Decisión de xcepciones previas Saneamiento del proceso Fijación del litigio Decreto de pruebas Fecha y hora para próxima aud.

MEDIDAS CAUTELARES EMBARGO SECUESTRO PROCESO EJECUTIVO LABO hacer efectiva la garantía constitucional a la asociación sindical. AFORADOS: no pueden ser despedidos sin una justa causa decretada por el juez laboral. Si lo hacen debe indemnizar al wo. Para iniciar debe accionar por el levantamiento de fuero sindical empleado) ACCION DE REINTEGRO: por el wo aforado Accion de restauración: por el wo aforado cuando haya sido desmejorado por el juez. Para las 3 acciones el proceso es el mismo se adelanta en primera instancia. PROCEDIMIENTO .

Demanada por escrito apoderado judicial, 24h sgts auto admisorio de la demanda 5 dias fija fecha y hora para audiencia notificaciones 5 dias ( el sindicato es parte procesal, se le debe notificar, su participación es facultativa) 1. Contestar la demanda coralmente. 2. Aplicación del art 77. Pero no a la conciliacion. 3. Decreto de pruebas 4. Practica de pruebas. Audiencia de juzgamiento dentro de los 2 dias sgts No se puede suspender la audiencia La prescripción es de 2 meses para iniciar o impetrar alguna de la s3 acciones.

ACOSO LABORAL LEY 1010/06 Solamente jueces laborales del circuito DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SINDICATOS Proceso sumano Se solicita ante el juez de trabajo que ordene a una organización sindical la disolución del sindicato por que se ha incurrido en una de las causales del art 80 c. s t. Art. 401 c. s. t, causales de disolución Calificación de la huelga ley 1410/08/#2. La competencia la tiene el tribunal 8 nicia a solicitud del emple isterio de trabalo