principios procesales1

El principio finalista: se centra en la obtención eficaz del fin perseguido, señalando que en presencia de un vacío de ley, el juez podrá indicar el procedimiento que ayude al logro de aquél. luranovit curia» es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes.

El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificacion «uridica adecuada de los p hechos. El Juez según intérprete, por supue la equidad, pues las adecuándolas a la sit ellas, si hay varias, la r de la ley y su fiel OF2 _ tr principios como el de Juez debe aplicarlas y eligiendo entre r la cuestión. luranovit curia es una aforismo latino, que significa literalmente el juez conoce el derecho», utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un lit litigio lo que dicen las normas.

El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa. El principio fue desconocido por el derecho romano, en el cual las partes tienen que hablar en el tribunal de las uslegem o normas en que basan su derecho, aunque atemperada por el aforismo latino Da mihifactum, dabotibiius..

Principio dispositivo El principio dispositivo dispone que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal. El principio dispositivo Lino Palacio, Derecho Procesal Civil. por el principio dispositivo se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez. -La vigencia de este principio, que se apoya en la consideración de que las pretensiones y defensas que se ventilan en el proceso civil constituyen un mero reflejo de los derechos subjetivos de las partes, y no exceden, por lo tanto, el interés privado de éstas