Primera parte de parcial II derecho internacional publico

Terna NO 9: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: es toda imputación que se le hace a un estado de haber violado alguna norma del derecho internacional que haya ocasionado un daño a otro, obligándolo por tanto a repararlo. CRIMENES Y DELITOS INTERNACIONALES: es la violación culpable de un deber internacional por un acto de omisión o gestión, la omisión o gestión es la que da lugar a la responsabilidad internacional delictual.

HECHO ILICITO: se genera en la acción u omisión de un estado realizado en detrimento de un deber internacional, tiene que ver on la culpa cuando se habla de acción u omisión. IMPUTABILIDAD DEL HECHO ILICITO: es esencial porque el hecho ilícito puede ocurrir y no ser imputable al estado, en este caso no hay responsabilidad del estado. ELEMENTOS DEL HECHO ILICITO: Que exista un hecho ilícito.

Que sea imputable al estado Que exista la prueba tanto de la acción como la omisión que género el hecho ilícito. CIRCUNSTANCIA EXCLUYENTE DE LA ILICITUD: la ilicitud del acto de un estado puede excluirse respecto de otro estado, si este consiente la acción o si se trata de una contra medida respecto e otro hecho ilícito cometido por el segundo estado en contra del primero, también por legítima defensa, fuerza mayor, peligro extremo y el estado de necesidad.

RESPONSABILIDAD DEL Swl>e to vlew next page ESTADO: por actividades ilícitas el estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas, adicionalmente está obligado a reparar el prejuicio causado, tanto material como moral, incluyendo el honor, dignidad y prestigio de un estado. Terna NO no: COMPETENCIA DE LOS ESTADOS.

Soberanía territorial de los estados, esta porción geográfica imitada por fronteras que comprende el sub-suelo, el suelo marino y el sub-suelo marino y el espacio aéreo hasta el infinito, donde el estado ejerce sus atributos de poder y ejercicio pleno para la realización de sus fines esenciales. TIPOS DE LIMITACION FRONTERIZA: Naturales: cuando son obras de la naturaleza sin que la mano del hombre intervenga.

Artificiales: son obras del hombre expresamente colocados para delimitar jurisdicciones distintas. MODOS DE ADQUISICION DE TERRITORIO: Originarios: son aquellos mediante los cuales se adquiere territorios sin la intervención de la voluntad de los estados por dhesión, por prescripción de un estado por ocupación. Derivados: se realizan con la intervención de la voluntad de otro estado, cediendo, vendiendo, arrendando, pernotando, parte de un territorio.

ESPACIO TERRESTRE: es toda porción de tierra que tiene un estado hasta los límites marinos o divisiones políticas, así mismo con los del sub-suelo. DOMINIO MARITIMO: es aquel que está formado por el terr políticas, así mismo con los del sub-suelo. DOMINIO MARITIMO: es aquel que está formado por el territorio hasta el infinito. RECLAMACION DE LA GUYANA ESEQUIBA:

TRATADO DE PURTO ESPAÑA: El protocolo al Acuerdo de resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra , mejor conocido como Protocolo de Puerto España, firmado por Guyana, Reino Unido y Venezuela, fue un protocolo anexo al Acuerdo de Ginebra que durante un plazo de 12 años suspendería la aplicación del artículo 40 del mencionado acuerdo (informalmente se dio a conocer que «congelaría» las conversaciones entre ambas partes) sobre onflicto limítrofe por la zona de la Guayana Esequiba, territorio reclamado por Venezuela bajo la ocupación y administración de Guyana. Tema NO 11: DOMINIO MARITIMO: es el mar patrimonial, o zona económica exclusiva o fondo marítimo y oceánico, la autoridad internacional de los fondos marinos, la protección y preservación de los fondos marinos las islas y etc. DERECHO DEL MAR: es una rama del derecho internacional que define los espacios marítimos así como los derechos y obligaciones de los estados en relación con los mismos.

TRATADO SOBRE EL DERECHO DEL MAR: está inspirado el deseo e seleccionar con espíritu de compresión y de cooperación mutua todas las cuestiones relativas al 3 seleccionar con espíritu de compresión y de cooperación mutua todas las cuestiones relativas al derecho del mar, como contribución importante al mantenimiento de la paz, la justicia, y el progreso para todos los pueblos del mundo, es considerado como uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia luego del nacimiento de las cartas de las naciones unidas al punto de calificarse como la constitución de los océanos. DIVISION DE LOS ESPACIOS MARITIMOS: Aguas Interiores: son aquellas aguas situadas en el interior de la línea de base en el mar territorial incluyéndose en ella los puertos, bahías, estuarios, las aguas continentales, no incluye ríos ni lagos, ya que solo se refiere al agua salada. Mar Territorial: es la franja comprendida entre el territorio y el alta mar, en la actualidad son 12. 000 millas. Zona Maritima Contigua: es la zona situad entre la parte exterior del mar territorial y el alta mar, hasta una extensión determinada a 3 millas náuticas (mn).

Zona Económica Exclusiva: es aquella que no se extenderá más llá de 200millas marinas (mm) contadas desde las líneas bases a partir de las cuales se miden la anchura del mar territorial. Alta Mar: es la franja marítima que se encuentra a partir de cierta medida contada desde la costa, es el mar que no le pertenece a nadie son Aguas Internacionales, o sea son comunes para todos (nuestra alta mar es a partir de pertenece a nadie son Aguas Internacionales, o sea son comunes para todos (nuestra alta mar es a partir del mar territorial) Plataforma Continental: es la porción del territorio o costa sumergida, donde se apoya un continente. Zona o Fondos Internacionales: es aquella que está en plena alta mar, fuera de la plataforma continental de cada estado.

LOS BUQUES: son todos aquellos artefactos que se desplazan por el mar, y que brindan un servicio de la industria que los emplea, existen dos tipos de buques: Buques Públicos: son aquellos que pertenecen al estado, se encarga de actos propios del estado. Buques Privados: son aquellos que pertenecen a los particulares dedicados especialmente al comercio maritimo, puede ser mercante o de pasajero. NACIONALIDAD DE LOS BUQUES: los buques solo poseen una acionalidad, no pueden tener dos (2) nacionalidades. CONDICIONES DE LOS BUQUES EN EL ALTA MAR Y EN PUERTOS: Buques En El Alta Mar: no está bajo la acción de ninguna soberanía, se regirá por la nacionalidad de su bandera, los buques son considerados parte del territorio de su nacionalidad.

Buques En Puertos Extranjeros: cuando un buque privado se encentra en aguas de otro estado, este se regirá por las leyes de ese estado, en cambio los de guerra o públicos se rigen siempre por las leyes de su nacionalidad o su estado. Tema NC 12: 5 DOMINIO FLUVIAL: es el d o estado nacionalidad o su estado. DOMINIO FLUVIAL: es el derecho de todo estado de ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción de un rio, arroyos, y toda trayectoria de agua en los trechos que corren dentro del territorio del estado que los atraviesa o separan. RIOS INTERNACIONALES: son aquellos que en su parte navegable separan o traviesan varios estados. CLASIFICACION DE LOS RIOS INTERNACIONALES: Ríos Internacionales Propiamente Dichos: son aquellos que separan o atraviesan dos o más estados.

Ríos Internacionalizados: son aquellos que han sido sometidos a un régimen de administración y control confiados a una comisión ermanente, de carácter internacional, se toman en cuenta más intereses internacionales que estatales. Vías De Interés Internacional: son aquellos que además de los ríos son sometidos también a un régimen de administración y control, abordando vías navegables como canales, lagunas y lagos. REGIMEN DE LOS RIOS INTERNACIONALES: los ríos internacionales están regidos por el estatuto de Barcelona, en Venezuela se goza de condición internacional, porque es navegable y además atraviesa y separa varios estados por ello dicho país se rige por el estatuto de Barcelona. RIOS INTERNACIONALES: