Prenda con registro gy pjoaIOO ‘IOF6pR 15, 2011 II pagos Trabajo Práctico Derecho Civil y Comercial * Tema: Prenda con Registro * Profesor: Natalia Castillos de Lezcano * Año: 2011 CAACUPE Paraguay índice Contendo PACE to View nut*ge Introducción…. _ Marco Teórico……….. -14 Bibliografía. „ „ • 16 Anexo — 17-18 Introducción La Prenda con Registro posee varias denominaciones para designar esta forma de garantía. La principal característica del tipo de garantía que examinamos consiste que en el constituyente de la prenda no entrega al acreedor la cosa gravada.
El deudor conserva la tendencia del bien gravado, no se desprende de él. La denominación hipoteca inmobiliaria importa hacer una distinción entre hipotecas constituidas sobre inmuebles e se le llamaba PIGNUS DATUM y al segundo PIGNUS CONVENTUM (o hipoteca) En nuestro pais la prenda con registro fue instituida por Decreto- Ley NO 866 del 22 de octubre de 1. 943. Nuestro Código Civil reproduce casi en su totalidad las disposiciones del citado Decreto-Ley NO 896, salvo algunas modificaciones que le fueron agregadas, como por ejemplo la posibilidad dada a los comerciantes de valerse del instituto.
El art. 2327 establece: «La prenda con registro no requiere la entrega de la cosa. Bastará para constituirla la inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas gravadas en poder del deudor, a tltulo de depositario regular, con las obligaciones y derechos correspondientes». La esencia de la institución, consiste en que la cosa mueble proporcionada en garantía continúa en poder de su dueño en carácter de depositario regular, sin que haya habido desplazamiento de la cosa prendada. . NATURALEZA JURÍDICA Se plantea la interrogante si la Prenda con registro es un caso special de prenda o constituye una figura distinta y autónoma dentro de los derechos reales de garantía. La dilucidación de la cuestión lo disputan dos escuelas: la diferencial y la unitaria. Los partidarios de la teoría diferencial sostienen que los derechos reales de garantía constituyen categorías jurídicas diferentes que no pueden confundirse.
Los que sostienen la teoría unitana enseñan que en el concepto de privilegio se comprende tanto los que tienen su origen en una disposición exporta de la ley como los que resultan de una convención de las partes e igualmente los ue reconocen como fuen icial. de garantía, constituye un derecho de real preferencia o privilegio legal conferido por el propietario de la cosa al acreedor en garantía de la deuda. 3. OBJETOS SOBRE QUE PUEDE CONSTITUIRSE PRENDAS CON REGISTRO. El art. 2328 modificado por la Ley NO 1. 48/99 establece en su parte pertinente: Artículo 4- Modificase el Articulo 2328 de la Ley ND 1183 «Código Civil», que queda redactado como sigue: «Artículo 2328. – Esta garantía real podrá constituirse sobre: a. ganado de toda especie y sus productos; b. toda clase de máquinas destinadas a la explotación industrial o gropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su adhesión al suelo; c. los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y marcadas para su comercialización y los productos de la minería y de la industria; d. os vehículos automotores y sus acoplados, con titulo inscripto en el registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos; y, e. las embarcaciones de cabotaje menor que se hallen inscriptas en la Dirección General de Registros Públicos». Esta norma enumera las cosas que piden ser constituidas en renda con registro, en garantía de una obligación principal. Asimismo el art. 2329 establece que: «Podrán también los comerciantes constituir la prenda con registro sobre las cosas vendidas por el precio o el saldo del precio adeudado». 4. EXCEPCIONES. fectados al cumplimiento de otra obligación, a no ser que el acreedor en conocimiento del anterior gravamen, acepte expresamente la garantía, y se hiciere constar así con determinación clara del mlsmo, en el documento en que se formaliza el contrato. La hipoteca inscripta con posterioridad a la prenda no afecta a ésta» Resulta importante lo relativo a la hipoteca inscripta y más todav[a su preeminencia en cuanto a lo que sea inmueble tanto por su adhesión fisica perpetua o temporaria, como hasta por su destino, sobre la prenda posterior, siempre que la primera se encuentre inscripta. 5.
EFECTOS DE LA PRENDA COMÚN EN CUANTO AL CRÉDITO. El art. 2330 20 párrafo establece: Los bienes gravados con prenda registrada, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, y la acción ejecutiva y secuestro en los mismos casos en que procede a favor del acreedor hipotecario». 5. MODOS DE CONSTITUCIÓN. ontenido. La norma le da al contrato de prenda con registro un carácter formal y solemne, al exigir que su formalización se realice por instrumento público o privado y su posterior inscripción en el registro pertinente, para que surta efectos con relación a terceros.
En caso que se instrumente pro contrato privado los formularios correspondientes deben ser prove(do por la oficina registradora, lo que en la practica hasta ahora no ocurre. Esto es lo que establece el art. 2334: «El contrato de prenda con registro debe formalizarse por instrumento público o privado, pero sólo producirá efectos con elación a terceros desde scripción en el registro 40F11 correspondiente. El contra ento privado se hará en normativa del art. 335 establece: «El contrato de prenda con registro deberá contener los nombres, apellidos y domicilios de los contratantes; el lugar de su celebración, fecha de vencimiento del crédito, su monto, interés anual del mismo y lugar del pago, individualización exacta de los bienes gravados y ubicación de éstos; si están o no libres de gravámenes y los que reconocieren a la fecha del contrato y si existe seguro.
Tratándose de ganados se los individualizará, specificándose su número, edad, sexo, marca o señal, raza y calidad en su caso, y en cuanto a los productos, su calidad, peso y número. En los productos industriales se consignará su naturaleza, cantidad y marca de fábrica, y en los frutos se especificará si son o no fungibles, determinándose en el primer caso, su calidad, graduación y variedad» 7. PUBLICIDAD. INSCRIPCIÓN. CERTIFICACIONES.
Los efectos del contrato de prenda con registro se extienden a terceros sólo desde el día de su inscripción (PUBLICIDAD), pero la ley no establece un plazo para el cumplimiento de la diligencia; o puede hablarse de efecto retroactivo, sino a partir de su inscripción registral en el registro correspondiente, que conforme al Código de Organización Judicial, se establece: «CAPITULO VI: DEL REGISTRO PRENDARIO. Art. 343. – En este Registro se inscribirán los certificados en instrumentos de prenda sobre bienes comprendidos en el contrato denominado Prenda con Registro.
La inscripción se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Na 896 del 22 de octubre de 1 943, con excepción de lo dispuesto en la primera parte del articulo 35 que queda derogada por éste Código. Art. 344. – Los contratos de prenda de muebles no comprendidos en la Ley NO 896 de 1943 se registrarán, y la autoridad otorgará el certificado respectivo en c otorgará el certificado respectivo en cada caso. Podrán inscribir los contratos de prenda los vendedores de la cosa o cualquier acreedor prendario».
Certificación: El art. Art. 2336 del CC. Establece: «Verificada la inscripción, el encargado del Registro expedirá un certificado en el que consten el nombre y apellido de los contratantes, importe del préstamo, fecha de su vencimiento, especie, cantidad y ubicación e los bienes dados en prenda y fecha de la inscripción del contrato». 8. PAGARES PRENDARIOS. En el caso en que la obligación prendaria fuere fraccionada en pagarés endosables, se concede a dichos pagarés fuerza ejecutiva.
Por tanto el dueño de uno o más pagarés puede iniciar una acción ejecutiva prendaria (juicio de ejecución prendaria). Dichos pagarés así como sus endosos, deben llevar la constancia del gravamen y estar inscriptos en el Registro Prendario. El art. 2339 establece: «La obligación prendaria podrá fraccionarse documentándose en pagarés endosables, haciéndolo constar n el contrato y en cada documento, e inscribiéndose tanto los pagarés como sus endosos en el Registro Prendario. El acreedor sólo podrá ejecutar su crédito haciendo valer su pagaré» g.
PLAZOS DE VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN. La duración o vigencia de la Prenda con Registro tiene un plazo de duraclón establecido en la ley, cumplido dicho plazo se produce la CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION DE LA PRENDA CON REGISTRO. Art. 2340. – La inscripción conserva el privilegio del acreedor prendario por tres años co la fecha en que 60F11 se hubiere efectuado; per cancelada podrá ampara los derechos del acreedor por el plazo de cinco ños, renovables por otro período igual, en las condiciones anteriormente prescriptas.
Los derechos emergentes de la inscripción caducan por el mero vencimiento del plazo. 10. EFECTOS DE LA PRENDA ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS. La característica de la prenda con registro consiste en la falta d desplazamiento de la cosa, de manera que el acreedor no tienen la garant(a que significa la posesión del bien, por ello la ley establece un régimen en cuanto a la periódica inspección y de pedir en su caso medidas cautelares en resguardo de la cosa prendada. Las siguientes normas establecen: Art. 41 El deudor que hubiere celebrado un contrato prendario con registro no podrá celebrar otros sobre los mismos objetos, salvo ampliación que le acuerde el acreedor, o que el nuevo contrato sea consentido por éste. Art. 2342. – Los bienes prendados no podrán ser trasladados fuera del lugar en que se hallaban al tiempo de la celebración del contrato. La traslación de los bienes en contravención del presente artículo, sin el asentimiento del acreedor, autoriza a éste a pedir el secuestro de ellos y demás medidas conservatorias de sus derechos.
Los automotores quedan comprendidos en esta prohibición, sólo uando se trate de su desplazamiento definitivo. Art. 2343. – La venta de los bienes prendados, así como su transformación o industrialización, sólo podrá hacerse con la conformidad previa al acre io. El nuevo producto VOF11 que se obtenga en la trans ndustrialización de la deberá conservar en buen estado los bienes prendados y podrá usarlos conforme a su destino. El acreedor está facultado para inspeccionarlos periódicamente.
El uso indebido o abusivo de la cosa prendada, así como la oposición a que sea inspeccionada por el acreedor, dará derecho a éste para pedir su secuestro. Cuando el estado de los bienes prendados lo requiera, podrán ser depositados en poder de terceros. Art. 2345. – Cuando se demandare el pago por consignación de un crédito prendario, el deudor podré pedir al juez que, previa audiencia del acreedor, levante el gravamen y ordene su cancelación en el Registro, siempre que se haya depositado el importe del crédito y obligaciones accesorias convenidas, quedando embargada a las resultas del juicio la suma depositada.
La orden de cancelación de la prenda será recurrible al solo efecto devolutivo. 1 1 . CLÁUSULAS PROHIBIDAS. PRIVILEGIOS. Art. 2352. – Es nula toda convención que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada sin llenar el trámite del remate judicial, o que importe la renuncia del deudor a la disposiciones relativas a la prenda de cosas en general defensa en juicio, en caso de falta de pago. Esta norma mantiene el principio de que el acreedor no podrá apropiarse de las cosas dadas en garantía sin llegar al remate judlclal.
No obstante la slguiente norma se refiere a la venta de bienes prendados por mutuo consentimiento de las partes y el orden de los privilegios o preferencias sobre el producido por la enta: Art. 2353. – En caso de vent s prendados, sea por prendados, incluso salarios desde la fecha del contrato hasta la venta; b) pago de impuestos fiscales y municipales que graven los bienes prendados; c) pago de arrendamientos del campo donde pastaron los animales, si el deudor no fuere propietario del mismo.
Si el arrendamiento se hubiere estipulado pagadero en especie, el locador tendrá derecho a que le sea pagado su crédito en esa forma; d) pago del capital e intereses adeudados al acreedor prendario; e) pago de los salanos, sueldos y gastos de recolección, trilla y esgranado u otros semejantes que se adeuden con anteriondad al contrato, siempre que estos créditos gocen de privilegio, según las disposiciones de este Código.
Los acreedores a que se refiere el inciso a) gozan de igual privilegio y serán prorrateados en caso de insuficiencia del producto de la venta. Responsabilidad penal y remisión para casos no previstos: Art. 2354. – El incumplimiento de sus obligaciones por el deudor prendario, lo hará incurrir en responsabilidad por los daños causados, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley penal. Art. 235S. En los casos no previstos, se aplicarán a la prenda con Registro las disposiciones relativas a la prenda de cosas en general.
Concluslón Como una breve conclusión personal del trabajo realizado, me he dado cuenta que el Derecho en todas sus ramas de estudio, es muy importante para mi carrera de Ingeniería Comercial. Con los conceptos aprendi rabajo, como la Prenda , queda en poder del con Registro, que no requi honesta. Bibliografía Derechos Reales. Blas Hermosa. Cuarta Edición * Prenda con Registro. Wikipedia * Pequeño Larousse Ilustrado, Diccionario Enciclopédico, 2010 Anexo CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO … días de. ……. e aquí en adelante denominado estado civil profesión , nacionalidad fecha de nacimiento……….. domicilio documento de dentidad NO de estado civil , profesión — nacionalidad — fecha de nacimiento.. . de documento de identidad aquí en adelante denominado En garantía de la obligación por la suma de . …. que declara el DEUDOR adeudar en pesos concepto de se constituye por el presente contrato, derecho real de PRENDA CON REGISTRO, de acuerdo con las normas legales vigentes que declaramos conocer, sobre los siguientes bienes: PRIMERA Ubicación de los