Poderes piblicos gy maydcline ACKa5pR 02, 2010 g pagcs CARACTERISTICAS. * Es una sociedad mercantil por su forma. * La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios. (Artículo 314) Articulo 314. – En el documento constitutivo de la compañ(a podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresándose sus características así como la compensación que se asigne a los socios que lo realicen.
En ningún caso se considerarán esas prestaciones y pagos como parte integrante del capital social. * El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pu cciones o títulos org negociables. to View nut*ge ‘k Las cuotas deben r de I no debe ser menor de mil bolívar tarse de un número múltiplo de mil; segú Artículo 316. – Las cuotas serán de gual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares.
Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares. Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto ínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo. * Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada (por personas y por capital) según el artículo 317.
Artículo 317. – Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión Swp to page cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones: a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que e haya establecido en el contrato social. ) Son nulas y sin ningún efecto para la compañía las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios y sin que preceda consentimiento formal de la mayor[a de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fueren varios los aspirantes a adquirir las cuotas, el cedente decidirá a quién han de cederse.
Si no hay socio que quiera adquirir la cuota por cederse y si no se obtiene el consentimiento mayontario mencionado, la sociedad está obligada, dentro de los diez días siguientes a la notificación ue se le haga, a optar entre presentar una persona que adquiera la cuota en las condiciones sometidas por el socio cedente, y el de considerar excluido a este último de la sociedad, y a liquidarle su cuota de acuerdo con lo previsto en la parte final del artículo 205.
La liquidación y pago deberán hacerse dentro de los tres meses siguientes a la participación que se haga al cedente. El captal social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares ( Artículo 315 ) Articulo 315. Las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor e dos millones de bolívares. * Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( Artículo 202 ); Artículo 202. L una denominación social y no bajo una razón social ( Artículo 202 Artículo 202. – La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de «Compañía Anónima» o «Compañía de Responsabilidad Limitada», escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin ificultad. La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( articulo 334 ) Articulo 334. – La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios. ‘k No existe límite para el número de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde se limita el número de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes.
INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación es sobre la sociedad de responsabilidad limitada la cual se conoce como aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas ociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razon social o bajo denominación.
La razon social se forma con el nombre de uno o más socios. La denomlnación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad existente. Una u otra deben ir inmediatamente seguida de la palabra «Limitada» o su abreviatura «Ltda. » La omisi Una u otra deben ir inmediatamente seguida de la palabra Limitada» o su abreviatura «Ltda. » La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios. La escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio.
La falta de inscripción hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada. La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. De esto y más se desarrolla a continuación. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o Ltda.
Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. La sociedad de responsabilidad limitada se forma por socios que están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden del portador, debido que solo se podrán ceder en los casos con los requisitos que establece la ley.
La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limita a una suma fija, lo más comunmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Los socios para que estos puedan ceder su parte soclal, así como para adm responsabilidad limitada. Los SOCIOS para que estos puedan ceder su parte social, así como para admitir nuevos socios, será necesario el consentimiento de todos, a no ser que en el contrato social solo requieran la mayor(a ue represente cuando menos las tres cuartas partes de capital social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella que se constituye bajo razón social (se forma con el nombre de uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente seguida de la palabra «Limitada» o su abreviatura «Ltda. «. La omisión de esto último hará responsables limitadamente a todos los socios. Ya que éste tipo de sociedad se caracteriza de que los socios responden de manera LIMITADA, s decir que los socios responden de las obligaciones sociales adquiridas únicamente con su participación social y no con sus propios bienes.
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar: 1. El nombre, domicllio y nacionalidad de los socios fundadores. 2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. 3. El monto del capital social. 4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los ntecedentes y razones que se justifiquen esa estimación. El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad. 5. El número de comsarios cuando los haya. 7. Las reglas según las cuales deben f El número de comisarios cuando los haya. 7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. 8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley. CAPITAL SOCIAL
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 31 5, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bollVares, ni mayor de dos millones de bollVares. El capital está dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad. LOS SOCOS. La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de al menos, una cuota de participación.
No existe n mínimo legal respecto al número de socios, por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD La organización, es decir la estructura que posee la compañía de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compañía anónima o en comandita por acciones, ya que también en este tipo de sociedades, se prevé el funcionamiento de los tres órganos sociales: asamblea, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razón de ser. DISOLUCION Y LIQUIDACI CIEDAD. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas: Por acuerdo de la Asamblea o Junta General. por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social – Por reducción del capital social por debajo del minimo legal. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. La disolución de la Sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras a liquidación se realiza.
Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». La Escritura Pública de Extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son: Limitación de responsabilidad económica de los socios Libertad de denominación social No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero Sin límite m[nimo ni máximo de socios Buena imagen en el tráfico mercantil
DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE RESPOSABI IDAD LIMITADA Como Desventajas se pueden señalar: entitud y gastos del proceso de constitución. Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. No hay libertad para tran Icipac. ones. Necesidad de escritura p transmisión de escritura pública para la transmisión de participaciones. No puede emitir obligaciones. No puede cotizar en Bolsa LIBROS OBLIGATORIOS: LIBROS OBLIGATORIOS li PARA SOCIEDADES El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios: * Libro de inventarios y cuentas anuales * Libro diario
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUA ES Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. En este libro se transcribirán: Trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos. ‘k Anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. LIBRO DIARIO Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien, será válida, la anotacion conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros registro concordante, de acuerdo con la naturaleza de la actlvidad de que e trate.
LIBROS OBLIGATORIOS PARA SOCIEDADES * Libro de inventario y cuentas anuales. * Libro diario. * Libro de actas. * Libro de socios. LIBRO DE ACTAS Las sociedades mercantiles llevarán también un libro de actas: Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando: * Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del organo. * Un resumen de los asu las votaciones. LIBRO DE SOcOS Clases: Libro Registro de Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y comanditarias por acciones.
Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada, Los sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o en lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio exige, de forma expresa, la llevanza de los siguientes libros de contabilidad: Libro de inventarios y cuentas anuales, y Libro diario. Voluntariamente el empresario/sociedad podrá llevar los libros y registros que considere convenientes, en función del sistema contable adoptado, o de la naturaleza de su actividad.
Los empresarios o Profesionales, sujetos pasivos del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, deberán llevar, en debida forma, los siguientes libros Registros: * Libro Registro de facturas emitidas. * Libro Registro de facturas recibidas. Libro Registro de bienes de inversión. * Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. * Libro Registro Especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes Legalización: Diligencia en el Registro Mercantil antes de su uso. REPUB ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) SOCIEDAD DE RESPONSAB ADA.