Piramide de kelsen gy mauritus21 1 Aeza6pR 02, 2010 pagos que se diferencia el derecho sustantivo del derecho adjetivo. El derecho sustantivo es la norma consagratoria de un derecho de una relación simplemente. Así, pues el art. 185 del código civil consagra cuales son las causas del divorcio, se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo, en cambio el derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación.
Las normas de procedimientos fijadas en el código del procedimiento ivil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive, determinarían como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado. Este constituirá el derecho adjetivo. El derecho sustantiv reconocidos ora y admitidos a través rídicos dando di.
Sv. ipeto seguridad y certeza a derecho adjetivo s sule establece el procedi cer valer tales derechos y que la do consagrado como el derecho procedimental como es el caso de derecho procesal ivil, penal o laboral. 2. -PIRÁMlDEJERÁRQUlCA La existencia de un Tribunal Constitucional y de un Recurso de Inconstitucionalidad establece un to nex: page escalón superior que significa un límite a la potestad legislativa de las Cortes y de todos los órganos con potestad normativa.
Está reforzado por la rgidez de la reforma constitucional. Además de las Cortes como órgano legislativo, existen las Asambleas de las CC. AA. ; en caso de conflictos, estas están sujetas también a la revisión del Tribunal Constitucional. Los tratados y convenios internacionales tienen un régimen special no sólo para su aprobación, sino también para su derogación y reforma o denuncia, en cuanto que son normas que se incorporan al ordenamiento.
Las leyes orgánicas, suponen un verdadero complemento de la Constitución. Si una ley ordinaria contradice una ley orgánica, es susceptible de un recurso de inconstitucionalidad. Las materias que no exigen una norma legal de acuerdo con la C. E. pueden ser reguladas, mientras no exista una ley en contra, por los REGLAMENTOS, que están subordinados a la propia ley en virtud del principio de legalidad. El art. el cc (del que ya hemos hablado) en cuanto establece un rango de las fuentes: – Ley – Costumbre – Principios generales del derecho Y niega a la jurisprudencia el valor de fuente, aunque aparece con un valor complementario del ordenamiento jurídico, con la doctrina que de modo reit zca el T. S. al interpretar las fuentes del derecho. del derecho. Tras este rollo macabeo, vamos a desarrollar la pirámide. Jerarquía normativa, utilizando el criterio de los requisitos que exige para la reforma o derogación de cada norma la CE. La Constitución, con tres niveles: 1.
La totalidad del texto, el Título preliminar, la sección primera del capítulo segundo del titulo primero, y el título , que exigen para ser revisados la mayoría de 2/3 de cada Cámara, la dlsolucón de las Cortes, la aprobación por las nuevas Cortes por una mayoría de 2/3 de ambas Cámaras y un referéndum de ratificación. 2. El resto de la Constitución, cuya reforma precisa ser aprobada por una mayoría de 3/5 en cada cámara, con intervención de una comisión mixta, la posible aprobación por mayoría de 2/3 en el Congreso, si el texto obtiene la mayoría absoluta en el
Senado, y la eventual aprobación por referéndum si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Una reforma de este nivel no debe contradecir los preceptos que están contenidos en el primer nivel con una mayor rigidez. 3. Los principios recogidos en el título preliminar. Como los Principios Generales del ordenamiento jur[dico (9,3), que no sólo son fuentes, sino que deben considerarse como principios de interpretación de todo el orden constitucional y que el legislador ordinario no puede contravenir. 31_1f3