Organización del Poder Judicial correcto

Nacional y por los poderes judiciales de las provincias y de la Swip nest pase Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son en total 25 jurisd 9 con varios subsistem y auxiliares. Designación de los ju La realiza el Presiden pendientes junto mentarlos o rdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder Judicial.

Garantía de inamovilidad Los jueces permanecen en sus cargos «mientras dure su buena onducta» y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados El doble orden judicial Existen en el país, por un lado una Justicia Nacional que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la república, con con respecto a los asuntos mencionados en el articulo 116 de la Constitución Nacional (competencia federal), y sin esa limitación en los lugares sometidos a la potestad del gobierno nacional; y por el otro lado, una Justicia ordinaria y común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada rovincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central (artículos 5, 121, 123 de la Constitución Nacional) y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los puntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas en el artículo 75 inc. 12 de la Carta Magna Nacional (naturalización, nacionalidad, bancarrotas, falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado y las materias que requieran el establecimiento del juicio por jurados). sticia Federal De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución, orresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra: entre los vecinos de diferentes provincias: y ntre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero Corte Suprema de Justicia de la Nac provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de justicia del país.

La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución. También es última instancia decisoria por vía de apelación, si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la ecesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales. Consejo de la Magistratura Está regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso. Tiene a cargo la selección en concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez.

Administra también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por un Jurado e Enjuiciamiento Justicia Provincial Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía otorgada por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria. UNIDAD VII: Poder Judicial: Estructura, Integración y operatividad: El Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el terr 30F Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación (art. 108 de la CN). Doble orden Judicial: Organización de la Justicia: Nuestra Constitución en su art. 08 establece que «El poder judicial de la Nación, será ejercido por una Corte Suprema de la Nación y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación, creando un DOBLE ORDEN JUDICIAL, por el cual existen: LI Por un lado, el poder judicial de la Nación que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la República con respecto e los asuntos mencionados por los arts. 116 y 117 de la CN (competencia federal) y sin está limitación en los lugares sometidos a la potestad del Gobierno Nacional. n por otro, tantos poderes judiciales como Provincias haya. Una Justicia ordinaria o común que ejerce sus funciones a través de del órganos judiciales, que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del Gobierno Central (arts. 5 «Cada provincia dictara para sí una Constituciones bajo el sistema representativo republicano… » , art. 121″ Los provincias conservaron todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal.. y 1 26 del CN) y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los asuntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas en el Art. 75 inc. 12 de la CN. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Es un tribunal expresamente creado por la CN. Sus decisiones sin finales, lo que implica que es un tribunal de última instancia en el país, por lo tanto, ningún otro puede recovarla. No obstante la Conve PAGF40F última instancia en el país, por lo tanto, ningún otro puede recovarla. No obstante la Convención Americana sobre DDHH, crea José de Costa Rica, cuya sentencia, será definitiva e napelable. El fallo de la Corte Interamericana puede dejar sin efecto una sentencia de nuestra Corte Suprema. Condiciones de Elegibilidad: El Art. 11 de la CN, establece «Ninguno podrá ser miembros de la Corte, sin ser abogado de la Nación con 8 años en ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador (30 años, 6 años de ciudadanía, ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia). Se trata de un recaudo de idoneidad, la tenencia del título de abogado. «de la Nación» Número de miembros: El número de miembros es de 9, y el procurador general de la nación no forma parte de ella. Se los llama usualmente ministros de la Corte Suprema. La constitución los llama «miembros de la corte suprema» (art. 53), «magistrados de la Corte Suprema» (art. 1 10) o «jueces de la Corte Suprema» (art. 99 inc. 40).

Conjueces: Para los casos de recusación, excusación, vacancias o licencias de los jueces de la Corte Suprema, el tribunal se integra mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Ciudad de Bs. As. , y los demás de las cámaras federales del resto del país. Si no se integrare de tal modo, se practicará sorteo entre una lista e conjueces. Estos, que son 10, resultan designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y su nombramiento tiene una duración de tres años; pero si están actuando en una causa, se prorroga hasta que ella se resuelva. Juramento: años; pero si están actuando en una causa, se prorroga hasta que ella se resuelva.

Los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. Presidencia y Vicepresidencia de la Corte: El presidente y el Vicepresidente primero y segundo, serán elegidos por mayoría absoluta de los miembros del tribunal y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. El presidente de la Corte la representa, firma las comunicaciones a los otros poderes nacionales y provinciales, embargos, mandamientos y cheques judiciales, etc.

Apara administrativo de la Corte Suprema: Actúan en ella secretarios que, según el reglamento para la justicia nacional, deben reunir las cualidades para ser juez de la cámara de apelación y tienen su jerarquía, remuneración, ondición y trato. Existen secretarias judiciales. Actúa igualmente la Corte con secretanos judiciales, quienes a los efectos remunerativos, previsiones y de trato son equiparados a los jueces de primera instancia, al igual que el prosecretario de la Corte Suprema. Tribunales Inferiores: Las cámaras de apelaciones de dividen en salas, pero también actúan en tribunal pleno para, por ejemplo, uniformar jurisprudencia contradictoria de las salas.

En la Ciudad de Buenos Aires, las cámaras nacionales de apelación son 10: en lo civil y comercial federal; en lo contencioso-administrativo federal; en lo riminal y correccional; del trabajo, en lo penal ec contencioso-admnistrativo federal; en lo criminal y correccional; del trabajo, en lo penal económico; electoral, y federal de la seguridad social. Las cámara federales de de apelación con asiento en las provincias (varias). En la Capital Federal se crearon juzgados nacionales de primera Instancia en lo contencioso- administrativo federal, civil y comercial federal; criminal y correccional federal, civil, comercial, etc. Tribunales integrados por Jurados: La Constitución Nacional se refiere a ello en tres oportunidades: El art. 4 de la CN indica: «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados». El art. 75 inc. 120, obliga al Congreso a dictar » leyes generales para toda la Nación… las que requiera el establecimiento del juicio por jurados». por último, el art. 118 explica: «Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará n la misma provincia donde se hubiera cometido el delito» Garantías de Actuación del Poder Judicial. Métodos de nombramiento de jueces: * Jueces titulares de la Corte Suprema: El presidente nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, por las 2/3 partes de sus miembros presente, en sesión pública, convocada al efecto. Jueces de tribunales inferiores a la Corte Suprema: Los nombra el presidente de la Nación en base a una propuesta vinculante en terna con el Consejo de la Magistratura, con acu 7 OF la Nación en base a una propuesta vinculante en terna con el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en lo que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. * Jueces en comisión: Esta expresión tiene 2 acepciones: Una, se refiere a la puesta en comisión de jueces de provincia, a raíz de una intervención federal, o de jueces federales o provinciales por decisión de un gobierno de facto. En estos casos significa que el magistrado pierde su estabilidad. Segundo, alude al nombramiento (constitucional) de jueces interinos, segun el art. 99 inc. 90; el presidente tendrá la facultad para «llenar vacantes e los empleos, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurra durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expiran al fin de la próxima legislatura». Remuneración. Intangibilidad: os jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación recibirían por sus semicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones. Art. 110 de la CN. Es la denominada cláusula de compensación. Estabilidad: El art. 110 declara que los jueces de la Corte Suprema y de los ribunales inferiores «conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta». Se trata del principio de estabilidad e inamovilidad.

La Corte Suprema sostuvo que el derecho a la estabilidad comprende el derecho de permanencia en la sede (es decir, a no ser trasladado) y también a no ser ascendido sin voluntad del interesado. Remoción. Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento: Las causales de destitución de los ju 80F Las causales de destitución de los jueces federales son: mal desempeño, comisión de delitos comunes o específicos de la función (art. 53 y 115 de la CN). Pero después de la reforma onstitucional existe un doble mecanismo de destitución para los magistrados judiciales. Por un lado, para los jueces de la Corte Suprema, persiste el «Juicio Político».

Para los restantes Jueces, y con el fin de agilizar el trámite, la reforma creó el jurado de enjuiciamiento, con las siguientes pautas: Antes de ser sometido el caso a dicho jurado, el Consejo de la Magistratura debe decidir la apertura del procedimiento de remoción, además puede suspenderlo en el cargo; D El Consejo de la Magistratura debe acusar al juez ante el Jurado LI El cuanto al procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento, ebe estarse a la ley especial que dicte el congreso. D Hasta tanto no haya sido removido por el Jurado de Enjuiciamiento, el Juez acusado no puede ser penalmente enjuiciado. n El fallo es irrecurible y tiene como fin única la destitución del acusado.

Incompatibilidades• La única Incompatibilidad que la Constitución indica para los jueces, es la prevista por el art. 34: «Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia». Según la Ley orgánica del Poder Judicial, es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, el ejercicio del omercio, la realización de cualquier actividad profesional, el desempeño de empleos públicos o privados, cargos de rector, decano o secretario el desempeño de empleos públicos o privados, cargos de rector, decano o secretario de facultad o universidad. Se permite el ejercicio de la docencia universitaria previa autorización. El Consejo de la Magistratura’ Art. 1 15. El Consejo de la Magistratura se integra con 9 miembros elegidos de la siguiente forma: 3 representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las 2/3 partes del total de sus miembros. jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, 2 son de la lista de la mayoría y 1 de la minoría. 3 abogados o abogadas, elegidos por sus pares, 2 en representación por la mayoría y el restante por la minoría Duración: Duran en sus funciones 4 años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un per[odo completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces.

Son removidos por juicio político. Art. 1 16. Funciones del Tribunal Superior: (Consejo de la Magistratura) LI Seleccionar mediante concurso público a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público. n Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos.