Ordenamiento de alcalá

Ordenamiento de alcalá gy Rubial ‘IORúpR I S, 2011 2 pagos Práctica III. Comentario de texto. Estamos ante el ordenamiento de Alcalá, promulgado en 1348, el cual, es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 artículos o leyes. Fueron promulgadas en las cortes de Alcalá de Henares, durante el reinado de Alfonso XI. En un principio fue un cuerpo jurídico que posteriormente se denominó ordenamiento de Alcalá. Este cuerpo legal se ha considerado una pieza fundamental en la evolución del derecho español.

Este ordenamiento se dio, ya que, durante el reinado de Alfonso XI existían numerosos fueros en el país, algunos de ellos son: Castilla en el que regía el Fuero de los fijosdalgo, el cual establecía lo siguiente: • Las prerrogativas d ora • Se declaraban los m uc„.. realengo, abadengo y los señoría de behe a. divi • Las relaciones de es • Se corregían abuso extensión que la nobleza daba a sus exenciones y privilegios. ?? La ley de Amortización o la prohibición de enajenar a «manos muertas». Otros de ellos fueron: En Galicia el Fuero de León y Benavente; en las ciudades de Andalucía el Fuero Juzgo; en Extremadura se aplicaba el Fuero de Cáceres… El Rey trató de terminar con esta situación y convocó las Cortes en Villarreal – que es actualmente Ciudad Real • . Sus estipulaciones fueron completadas con las dispuestas por las Cortes de Segovia en 1347 que contaba con 32 Leyes.

Todo ello, más el Ordenamiento de Nájera Nájera, fue revisado en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares promulgándose un nuevo Ordenamiento el 28 de Febrero de 1348. Ahora hablaré del fragmento del texto, el cual hace referencia al titulo XXVIII. Este fragmento es el más destacado dentro del ordenamiento. En su primera ley, se establece el orden de preferencia de fuentes del derecho, es decir, el criterio a seguir al elegir la ley aplicable a un caso concreto, cuando diferentes ordenamientos aplicables dispusieran diferentes cosas.

Este orden se respetaría, casi completamente, hasta la promulgación, en 1889, del moderno Código CIVil. Así, haciendo referencia a la necesidad de que existan «leyes ciertas» (concepto moderno de seguridad jur(dica) en las contiendas y pleitos. Con ello se establece la aplicación en primer lugar del Propio Ordenamiento de Alcalá, y, en su defecto, los fueros municipales n cuanto no fueran contra Dios, la razón y las leyes, siempre que el rey no los mejore.

En los casos no previstos se aplicarían las Partidas de Alfonso X. Con ello se establecería un estado de seguridad jurídica no conocida hasta la época. Además, supone el reconocimiento de las Partidas como texto legal y vigente en determinados casos. Aunque se aplicaría en defecto del propio Ordenamiento y de los Fueros Municipales, al ser éstos textos de corto alcance. En la práctica se aseguraba la vigencia de un texto tan monumental como las Partidas, previsoras de casi todo y cuya técnica jurídica era incomparable.