Olimpero1902

Olimper01902 gy brion 1902 ‘IOR6pR 15, 2011 | 4 pagos V. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA V. I . Introducción Otra tendencia dirigida a atacar la crisis de credibilidad de los partidos y a mejorar los niveles de representación y participación, ha sido la de querer avanzar en el ámbito de la democracia particpativa como una suerte de etapa posterior evolutiva, pasando de la democracia representativa (la cual estaría en crisis) a la democracia participativa.

Los mecanismos de democracia directa constituyen formas de participación política mediante el ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo, empero, no es la eleccion de los miembros de los órganos democrático-representativos (legislativo o ejecutivo), sino involucrar al con’unto de la ciudadanía en el proceso de toma de ora to View nut*ge A escala comparada noam na variedad de instituciones de dem a una pluralidad conceptual y termino sión.

E-n efecto, dado que la mayoría de las constituciones latinoamericanas denominan estos mecanismos con términos diferentes: iniciativa legislativa popular, plebiscito, referéndum, consulta popular, revocatoria de mandato, cabildo abierto, para citar tan sólo algunas de as expresiones más usuales, la búsqueda de un acuerdo terminológico y conceptual que vaya más allá del ámbito nacional es imposible.

Como ya se dijo, en América Latina la totalidad de los regímenes de gobierno son básicamente presidencialist Swlpe to vlew next page presidencialistas (sin perjuicio de las importantes diferencias entre ellos), aunque hay formas de acción parlamentarizada previstas constitucionalmente en Uruguay, o que se dan en la práctica como en Bollvia. También algunos países tienen ciertas formas propias de los regímenes parlamentarios como la eunión del Consejo de Ministros en ciertas circunstancias, o la presentación de Ministros frente al Parlamento.

Sin embargo, en la totalidad de los casos, se trata de regímenes basados en formas representativas y todos suponen, básicamente, una forma ‘Vertical» de democracia. Por ello, para muchos analistas, las instituciones de democracia directa deben ser vistas más que como instituciones per se, como mecanismos complementarios a la fórmula política que, en lo sustancial, no varian la caracterización básica de los mismos: regímenes presidenciales en un marco representativo.

Las dificultades que enfrentan los parses de la región para mantener un régimen político estable están asociadas a problemas de carácter económico y social, asf como de ingeniería institucional. El discurso de la gobernabilidad que aparece a fines de los años sesenta, señalando la existencia de demandas constantes como resultado de la modernización de las estructuras económicas y sociales, tenia por correlato la necesidad de contener esas demandas populares en el ámbito politico.

Se sostenía en estos años que lo importante no era la fórmula o el régimen poltico, sino la capacidad del gobierno para segurar la estabilid régimen político, sino la capacidad del gobierno para asegurar la estabil dad y el orden y evitar la violencia y las explosiones sociales. El resultado del proceso fue el apoyo efectivo a regímenes autoritarios.

Como parte de la guerra fría surgió, durante la segunda mitad de los setenta, un discurso liberal, especialmente bajo la forma de la defensa de los derechos humanos, que se expandió rápidamente y fue dejando, progresivamente, sin base legítima al autoritarismo. El retorno a la democracia representativa fue la tendencia triunfante y, tras la caída del «Muro de Berlín» en 1989, e convirtió en la única alternativa.

A partir de esa fecha cobró fuerza en América Latina, la tendencia moderna de expandir los mecanismos de democracia directa, en busca de mayores niveles de participación ciudadana, para corregir la crisis de representación y tratar de combatir la corrupción enquistada en sectores importantes de la clase política. No se trató, empero, de una demanda popular, como lo demuestra el hecho de que ni los acuerdos o «pactos» de transición democrática de los países de América del Sur, ni los «acuerdos de paz» que pusieron fin a los conflictos armados entroamericanos, contemplaron estas instituciones.

De esa forma, apoyados limitadamente por algunos académicos, los mecanismos de democracia directa fueron sustancialmente una medida promovida por ciertas ONGs, por algunos formadores de opinión y por aquellos sectores político-paftidistas que velan difícil acceder al gobierno en el corto p 3Lvf4 aquellos sectores político-partidistas que veían difícil acceder al gobierno en el corto plazo de cara al nuevo escenario. Resultado de este proceso, fue que a fines de 1990, trece países de América Latina regulan en el ámbito nacional diferentes ecanismos de democracia directa en sus respectivas constituciones.

Cabe advertir que la casi totalidad de las constituciones reformadas en Latinoamérica durante la década del noventa (Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela) incorporaron a su articulado estos mecanismos y procedimientos. El caso de Uruguay es atípico, ya que estos mecanismos datan de 1919 en adelante. Sin embargo, a la fecha, como veremos más adelante, sólo unos pocos países han hecho uso frecuente de estos mecanismos, entre ellos Uruguay, en primer lugar y Ecuador en segundo, pero con resultados muy iferentes en sendos países.

Cuatro países de la región (Bolivia, República Dominicana, Honduras y México) no contemplan en sus textos constitucionales estos mecanismos, mientras que Costa Rica lo regula constitucionalmente pero sólo en el ámbito sub-nacional. Por su parte, El Salvador, Nlcaragua y Paraguay que si los incluyen, nunca los han empleado hasta el presente. Colombia, pese al amplio menú de mecanismos de democracia directa regulados en su constitución de 1991, prácticamente nunca ha hecho uso de los mismos a escala nacional, salvo la experiencia de la consulta informal de 1990.