MODELO DE HIPOTECA ABIERTA SSF

MODELO DE HIPOTECA ABIERTA Swip iew next pase NUMERO horas del día En la ciudad de San Salvador, a las de Ante mí, GERARDO DANIEL HENRÍQUEZ ANGULO, Notario, de este domicilio, comparece por una parte el (la) Licenciado (a) , de anos de edad, MAIRA NOEMI REYES TORRES, de cuarenta y un años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a la que no conozco, quien se identifica por medio e portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve seis siete tres seis ocho guión – dos, quien y actúa en nombre y representación, en su calidad de Apoderada Especial Mercantil Administrativo del «BANCO DE AMERICA

CENTRAL, SOCIEDAD OF9 DE AMERICA CENTRA domicilio, con Núme seiscientos catorce-c ocho, quien en adela breviarse «BANCO ria, de este taria cero tres-ciento uno- O», personería que más adelante diré; y por otra parte la señorita MARÍA ELENA BERTRAND OLANO, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, a quien conozco, e identifico por medio portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos siete siete cinco nueve cinco – cuatro con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno ocho cero seis ocho uno — uno cero dos – cero, a q Swige to vlew next page uien en este Instrumento se denominará «LA HIPOTECANTE», y ME DICE: l) Que por medio de este instrumento constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA a quien en adelante se denominará «El Banco», sobre tres inmuebles de naturaleza urbana, situados en la avenida la Capilla y pasaje tres, número ciento Colonia San Benito, en la ciudad y departamento de San Salvador, identificado en el plano respectivo como lote número Cuatro A del polígono l, donde se ha desarrollado el Proyecto denominado CONDOMINIO RESIDENCIAL LA REFORMA del cual forman parte los siguientes inmuebles: 1) APARTAMENTO B- SEIS, TERCER NIVEL, EDIFICIO B DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LA REFORMA, tiene un área de OCHENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECISIETE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, su área construida una altura de dos metros ochenta centímetros y una capacidad de doscientos veintinueve punto doce metros cúbicos; 2) ESTACIONAMIENTO DEL APARTAMENTO NÚMERO B- SEIS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LA REFORMA, EDIFICIO B PISO NÚMERO UNO, tiene un área de DOCE PUN O CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; y, 3) ESTACIONAMIENTO

DEL APARTAMENTO NUMERO B-SEIS, SOTANO, CONDOMINIO RESIDENCIAL LA REFORMA, EDIFICIO B PISO UNO tiene un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISÉIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; Inscritos dichos inmuebles respectivamente bajo las matriculas números SEIS CERO CERO DOS NUEVE CERO Cl 2 Inscritos dichos Inmuebles respectivamente bajo las matriculas números SEIS CERO CERO DOS NUEVE CERO CINCO TRES- A CERO CERO CUATRO DOS, SEIS CERO CERO DOS NUEVE CERO CINCO TRES— A CERO CERO CINCO SEIS y SEIS CERO CERO DOS NUEVE CERO CINCO TRES- A CERO CERO CINCO SIETE, todas del registro e la propiedad, raíz e hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador y de los cuales declara ser propietaria. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la hipotecante en el Registro el número del Libro bajo de Propiedad. La hipotecante declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que sobre el mismo no recaen gravámenes, embargos ni restricción alguna a su dominio, así como tampoco arrendamientos, comodatos ni ningún derecho real, y que en relación al mismo no adeuda ninguna clase de impuestos ni semicios de ninguna naturaleza.

II) La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de TREINTA Y DOS AÑOS contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones actuales y futuras que existan, personal, solidaria o subsidiariamente a cargo de la hipotecante y a favor del Banco, ya sean originadas por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos, fianzas banca 3 réditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos, fianzas bancarias, sobregiros, créditos comerciales, créditos personales, tarjetas de crédito, documentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo cincuenta y uno, y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, el Banco esté autorizado a realizar. III) El Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad los negocios que proponga la hipotecante y que éste tenga la intención de que queden garantizados con a presente hipoteca. En caso que el Banco otorgue nuevos créditos de cualquier clase a la hipotecante, éstos deberán ser documentados por cuenta de éste último.

IV) La hipotecante se obliga a facilitar al Banco las escrituras de propiedad y cualquier otro documento necesario para gestionar en el Registro correspondiente la inscripción del gravamen hipotecario que se constituye en un plazo no mayor de veinte días, contados a partir de esta fecha. – En caso de incumplimiento de la obligación antes expresada, todos los créditos garantizados con la presente hipoteca abierta se considerarán de plazo vencido, y la tasa e interés vigente para dichos créditos se elevará en CINCO puntos sobre los saldos adeudados y será reclasificado ante la Superintendencia del Sistema Financiero. – V) El Banco queda facultado para inspeccionar por cuenta de la hipotecante, mientras existan saldos en su contra, el inmueble que se hipoteca. 4DF9 inspeccionar por cuenta de la hipotecante, mientras existan saldos en su contra, el inmueble que se hipoteca. VI) Los plazos de los créditos garantizados por la presente hipoteca se tendrán por caducados y las obligaciones que generan se volverán exigibles en su totalidad, como de plazo vencido n los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o intereses de los créditos que sean garantizados por la hipoteca que se constituye; b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato; c) Por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra de la hipotecante; d) Por la negativa del Registro respectivo de inscribir esta escritura tal como se ha otorgado por hechos imputables a la hipotecante; e) Cuando la hipotecante no avisare inmediatamente por escrito al Banco acerca de los deterioros sufridos por el inmueble hipotecado y de cualquier hecho natural acto jurídico susceptible de disminuir su valor, de perturbar su posesión o de comprometer su dominio; f) Cuando la hipotecante hubiere ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de sus derechos o cualquier gravamen del inmueble dado en garantía; g) Si la hipotecante sin previo acuerdo escrito entre ella y el Banco, enajena a cualquier título el inmueble dado en garantía, en todo o en parte, o si constituye hipoteca, usufructo, anticresis, servidumbre, arrendamiento, uso, comodato, habitación o cualquier otro derecho a favor de un tercero; h) Por las desmejoras, deterioros y depreciación del inmue favor de un tercero; h) Por las desmejoras, deterioros y depreciación del inmueble hipotecado causados por la naturaleza o terceras personas, al grado que no cubra satisfactoriamente las obligaciones crediticias que quedarán garantizadas con la presente hipoteca, conforme al criterio del Banco; i) Por no mantenerse al día en el pago de cualquier clase de impuestos, tasas o contribuciones en relación con el inmueble que se hipoteca.

VII) En caso de expropiación parcial o total del inmueble hipotecado, la hipotecante por medio de este instrumento cede irrevocablemente la indemnización que se le deba a avor del Banco, debiendo el Banco notificar dicha cesión ante la autoridad que corresponda, a fin de que, en caso que debido a tal expropiación y a criterio del Banco el inmueble no cubra satisfactoriamente las obligaciones que la presente hipoteca garantiza, la indemnización se aplique a la obligación u obligaciones que serán garantizadas con esta hipoteca abierta, utilizando el Banco por su parte los mejores criterios financieros a efecto de que se evite el deterioro y disminución de la categoría de riesgo de cualquiera de los créditos, se encuentren o no en mora, todo lo cual es aceptado expresamente por la hipotecante.

No obstante lo anterior, el Banco podrá a su voluntad permitir al hipotecante constituir otra garantía sustitutiva, a fin de que éste pueda recibir la correspondiente indemnización. VIII) El Banco no otorgará la cancelación de la presente hipoteca abierta mientras existan saldos a su favor pendientes de pago y de la presente hipoteca abierta mientras existan saldos a su favor pendientes de pago y a cargo de la hipotecante por operaciones y créditos de este. – El Banco tampoco otorgará la cancelación de la presente hipoteca si existen obligaciones contraídas por la hipotecante en forma mancomunada, solidaria subsidiariamente y que estén garantizadas con esta hipoteca.

IX) Serán por cuenta de la hipotecante los gastos y honorarios de este documento, los de su inscripción y cancelación en el Registro respectivo, así como todo gasto futuro relativo a ampliaciones de monto y/o plazo de la presente hipoteca. X) La hipotecante declara que la hipoteca que constituye por este instrumento es sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder con todos sus demás bienes presentes y futuros, excepto los que la ley declara inembargables, por el cumplimiento de las obligaciones que a favor del Banco contraiga. XI) En caso de acción judicial y para efectos de valúo del bien hipotecado, la hipotecante se somete expresamente a lo dispuesto en el articulo Doscientos diecisiete literal c) de la Ley de Bancos.

XII) para los efectos legales de este contrato, la hipotecante y la apoderado del Banco, DICEN: que convienen en señalar la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, a la jurisdicción de cuyos tribunales judiciales se someten expresamente, sometiéndose a todas las regulaciones de la Ley de Bancos. – El Banco acreditante será depositario de los bienes que se embarguen, sin la bligación de rendir fianza respondiendo por los deterio depositario de los bienes que se embarguen, sin la obligación de rendir fianza respondiendo por los deterioros que estos sufran a consecuencia de la negligencia en su conservación, de acuerdo al Artículo Doscientos Diecisiete literal b) de la Ley de Bancos, quien podrá designar un representante para tal efecto. – XIII) DECLARACION NOTARIAL: El Suscrito Notario hace constar: a) Que por medio del presente instrumento delego a Banco de América Central, S. A. ara que pueda designar a las personas que crea conveniente, para presentar, Revisar, corregir, ustituir folios, Retirar sin inscribir, y retirar Inscrito el presente Instrumento, renunciando por este medio, a la facultad de retirarlo inscrito o sin inscribir, o autorizar a personas ajenas a Banco de América Central, S. A. , que me confiere el articulo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, siendo de mi conocimiento todas las obligaciones que me impone dicha Ley, obligándome a su cumplimiento, y quedando sujeto a las responsabilidades que udieren surgir de su inobservancia; b) Que me obligo a prestar toda la colaboración que fuere necesaria al Banco de América Central, S. A. ara subsanar cualquier error de Forma o Fondo que pudiere impedir la inscripción de este instrumento en el Registro correspondiente, en el momento que me sea solicitado. c) Que hice a los comparecientes la advertencia 8 momento que me sea solicitado. c) Que hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado – DOY FE: De ser legítima y suficiente la personer[a con que comparece la Licenciada MAIRA NOEMI REYES TORRES, por haber tenido a la vista: El testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial Mercantil Administrativo, otorgado por el Licenciado Raúl Ernesto Miguel Cardenal Debayle, en su calidad de Director Presidente y por lo tanto representante legal del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, s. A. en esta ciudad, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de marzo de dos mil doce, ante los oficios del Notario Marco Javier Calvo Caminos e inscrito en el Registro de Comercio el dia treinta de marzo de dos mil doce, al Número TREINTA Y NUEVE del Libro UN MIL QUINIENTOS UNO del Registro de Otros Contratos Mercantiles, del cual consta que MAIRA NOEMI REYES TORRES se encuentra facultada para actuar en nombre y representación del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A. en contratos como el presente; en el mencionado poder el Notario autorizante dio fe de la personería jurídica del representante legal del Banco y de la existencia legal del mismo. – Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube Íntegramente todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. – DOY FE. – g