Miembros De Las Naciones Unidas

De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas ¿Cuáles son las condiciones y procedimiento de admisión de nuevos miembros; qué órganos intervienen? ¿Por qué motivos puede procederse a la suspensión y a la expulsión de miembros? CAPÍTULO II: MIEMBROS Artículo 3 Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Articulo 110. o nut Artículo 4 1. Podrán ser Miemb OF2 demás Estados aman Swipetoviewne t p consignadas en esta rta_ v estén capacitados pa dispuestos a hacerlo. as todos los n las obligaciones a Organizacion, iones y se hallen 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y rivilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a i. Miembros Son miembros originarios los que suscribieron la Carta de San Francisco y los admitidos, que ingresaron por el procedimiento previsto en la Carta.

Para ser Estado miembro se debe: ser estado: requisito objetivo amante de la paz: subjetivo que acepten las obligaciones establecidas en la Carta: subjetivo ue a juicio de la organización estén capacitados para cumplirlas: subjetivo que se hallen dispuestos a cumplirlas: subjetivo La admisión se realiza por decisión de la Asamblea General a Podrá suspenderse a un miembro cuando haya sido objeto de acción coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, a recomendación del mismo consejo, pero por decisión de la Asamblea General.

El consejo podrá restituirlo. Esto no pasó nunca. Todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de las Naciones Unidas por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Tampoco pasó nunca.