LOS DERECHOS HUMANOS

Es el conjunto de consistente de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta umana, formando p ra social. 8 Svipe nextp Es el conjunto de con uno puede coexistir c el á universal de libertad. al I árbitro de cada d ás, según la ley La Libertad Guiando al Pueblo, por Eugene Delacroix (1830).

Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes a raiz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y WIII: la Revolución nglesa, la Revolución Americana y la Revolución Francesa; ésta última promovió la aprobación en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. LOS DERECHOS HUMANOS son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización»[].

En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, osición económica, nacimiento o cualquier otra para autores iusnaturalistas los Derechos Humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos – Carta Internacional de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento. ] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala. ] Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los Individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo ismos y con los otros. [DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suele 28 generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son «constitucionales» basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de «derechos humanos» pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. por ejemplo []las teorías Iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos. [] Para las teorías dualistas, las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación, los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales endrían un contenido equivalente.

Luigi Ferrajoli considera en su teoría del garantismo jurídico que siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se tratarla de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podr(an ser derechos humanos si no se econoce a todas las personas sean de la condición que sean. Clasificación Generacional 28 no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean. Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional.

Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente n el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores ha sido objeto de criticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX y en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan.

Hoy día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que tanto desde el punto de vista jurídico como político se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. [ ]No obstante actualmente existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos. [] Tres Generaciones de Derechos Humanos Derechos civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y culturales. La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel V¿Éák en 1979. Cada una se socia a uno de los grandes valores 4 28 concebida por primera vez por Karel VaSák en 1979.

Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están inculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. ]Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y politicos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de erechos de primera generación. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallesp[n Pérez la protecci 8 estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta para Roberto González Álvarez es una manifestación ante nuevas amenazas de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. [] Otras propuestas Autores como David Vallespín Pérez,[] Franz Matcher,[] Antonio Pérez Luho[,] Augusto Mario Morello,[] Robert B.

Gelman[] y Javier Bustamante Donas[] afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido e la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta har[an referencia al ser humano en tanto que especie.

Tal idea había quedado acordada n la Carta de las Naciones Unidas cuando en su preámbulo se escribió, «nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas… hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios» y luego de manera más expl[cita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente: «realizar la cooperacón I 6 28 más explicita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente: «realizar la cooperación internacional en la solución de roblemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión».

Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental habla confiado cierto número de garantías al ciudadano a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas, sin embargo el precario desarrollo de la democracia en l mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación politica creada por sus consecuencias en muchas naciones a pesar de la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas no era suficiente para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica. Helio Gallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos que identifica con las eivindicaciones de diferentes grupos sociales.

Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los rela 7 28 descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la ercantilización del interior de la vida. Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. ) El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada dicha declaración.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva oncepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DIJDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, esponder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de reside los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional en cuanto a los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e Inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es a piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenlos, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno y el 80 por ciento e ellos cuatro o más de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables.

No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e Indivisibles Todos los derechos humanos sean éstos civiles y políticos (derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión), económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, seguridad social y educación), colectivos (desarrollo y libre determinación), todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás.