LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO DIC 2010 1

GACETA OFICIAL NO. 6017 EXTRAORDINARIO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2010 LA ASMABLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIAVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO CAPÍTULO Disposiciones Generales Objeto Articulo 1 La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones constituyan ilícitos p contrabando. que Ámbito de aplicación en materia de to View nut*ge Artículo 2.

Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos e la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.

Definición Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por: Contrabando. Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el en materia de contrabando. Deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos aturales; así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica. 3.

La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del Órganos competentes Articulo 5. El Ministerio público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.

De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones stablecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la Ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal. Autoridades de prevencion Artículo 6.

Los cuerpos de policía, integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, utoridades competentes para la ejecuclón de las políticas de prevención del contrabando. son CAPÍTULO II 20F 18 territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercanc(as o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Auxiliares de la administración Artículo 8. Los auxiliares de la administración aduanera esponsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en: 1. La zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados; 2. La zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente; 3. Lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento. Despacho o entrega de mercanc(as sin autorizaclón Artículo 9.

Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o epósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años. Contrabando de mercanclas incautadas Articulo 10. Cuando los funcionarios actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.

Seguridad para el resguar 8 Artículo 11. Quien sin esta mpa, altere o destruya envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las ercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. Regímenes aduaneros especiales Artículo 12.

Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros espectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. Mercancías extranjeras Artículo 13.

Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espaclos geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje Articulo 14. Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabojate no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, erá sancionado con prisión de cinco a siete años.

Transporte, depósito o tenencia Artículo 15. Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, se 40F 18 con prisión de cinco a siet desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sanclonado o sancionada con pnsión de cinco a siete años. Trasbordo Artículo 17.

Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios eográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado con prisión de cinco a siete años. Abandono de mercancía Articulo 18. Quien abandone mercancías ilicitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado o sancionada con prisión de Ocultamiento Artículo 19.

Quien, por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años. Contrabando agravado Articulo 20. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años, quienes 1 . Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. . Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario competente, a s 8 traslados autorizados por I uanera a los locales del o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante. 4.

Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana, utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso, adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado, o validado por éstos en forma irregular en complicidad o no con el declarante. 5. Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos, troqueles u otros mecanismos o istemas informáticos o contables falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución de cantidades debidas o a favor de la Tesorería Nacional. 6.

Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éstos en forma irregular, en complicidad o no con el resentante o declarante, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia, introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad. 7. Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes aduaneros o actividades aduaneras. . Destinen mercancías en tránslto al comercio, uso o consumo en el territorio nacional. 9. Extraigan del territorio nacional, a cualquier título, bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural talogados como tales por el órgano con competenci cultural o aquellos catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de ultura, sin la autorización respectiva. 10. Ingresen o extraigan del ter itorio nacional bienes del patrimonio cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen. 1 . Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con beneficios fiscales. 12. Retiren o den salida de la aduana, mercanc[as distintas a las descritas en los documentos registrados ante la autoridad aduanera competente, cuando el desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de selectividad, en los procesos automatizados o es etectado luego que se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas no hayan salido del recinto aduanero. 13.

Incluyan mercanclas no declaradas en contenedores, en carga consolidada o en envíos realizados a través de empresas de mensajería internacional, cuya detección se realice en el reconocimiento o en una gestión de control posterior. 14. Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo, combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del territorio aduanero o en espacios geográficos de la República, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones ue regulan la materia. 15.

Introduzcan o extraigan espec(rnenes de fauna o flora silvestres, sus partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo I es establecidas en las 18 leyes y demás disposicion materia. 16. Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes, demás disposiciones que regulan la materia y Tratados Internacionales suscritos y ratificados or la República Bolivariana de Venezuela.

Introducción de petróleo o minerales Articulo 21 . Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado con prisión de diez a doce años. Extracción de petróleo o minerales Articulo 22. Quien extraiga del territorio nacional y demás de diez a catorce años.

Sección segunda: de las faltas en materia de contrabando Multa para mercancías sujetas a restricciones Artículo 23. Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las qunientas unidades Tnbutarias (500 U. T. ), serán considerados como faltas.

El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes especial para los casos de ocedimiento penal especial para los casos de falta stablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se sancionarán de la manera siguiente: 1. Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor no exceda de veinte Unidades Tributarias (20 IJ. T. ); 2. Multa equivalente a tres veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a veinte Unidades Tributarias (20 U. T. y no exceda de cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T. ); 3. Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las superior a cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T. ) y no exceda de cien Unidades Tributarias (100 IJ. T. ); 4. Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las superior a cien Unidades Tributarias (100 U. T. )y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U. T. ). Mu ta equivalente a seis veces el valor en aduana de las superior a doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 u. T. ) y no exceda de quinientas Unidades Tributarias (500 U.

T. ). Sección tercera: de las infracciones administrativas en materia de contrabando Multa para mercancía no sujetas a restricciones Artículo 24. Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como bjeto de contrabando mercancías o bienes no sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduanero conocimiento de esta causa corresponderá a la Administración Aduanera y Tributaria quien sancionará de la manera siguiente: de veinte Unidades Tributarias (20 U.

T. ); superior a veinte Unidades Tributarias (20 U. T. ) y no exceda de Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U. T. ) y no exceda de doscientas incuenta Unidades Tributarias (250 IJ. T. ). 5. Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercanclas, cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta unidades Tributarias (250 u.

T. ) y Tributarias (500 U. 6. Multa equivalente a siete veces el valor en aduana de las superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U. y no exceda de ochocientas Unidades Tributarias (800 U. Para estos supuestos se aplicará como sanción accesoria el comiso de la mercanc(a. Capítulo III De las sanciones accesorias del contrabando Sanciones accesorias Articulo 25. Son sanciones I contrabando: