Ley de cheques gy oskarnilo 110R5pR 15, 2011 5 pagcs Informe Ley De los Cheques Integrantes: Osvaldo Orellana C. Oscar Nilo V. Curso: 3′ Año A Profesora: Susana León Astudillo LEY DE CHEQUES La Ley de Cheques son aquellas que deben emitir una orden como está referida por un librador emisor del cheque) a un librado (receptor de amar en cuenta ors ciertos indicadores p ancaria.
Esta ley la podemos ificar len manera: * La emisión y de la * De la presentació LA EMISION Y DE LA FORMA Este es un cheque de orden escrita que el librador solicita al banco que pague a su presentación desde su cuenta corriente n donde se realizaran depósitos para obtener dinero a la disposición del beneficiario. Se puede hacer un giro por Pago o por depósito. El cheque es solo pagadero a la vista y puede ser al portador, a la orden o nominativo. El cheque tener los siguientes indicadores: 1) La denominación de cheque inserta en el documento, con el correspondiente idloma. Firma del librador del cheque.
Si el cheque carece de alguno de estos datos queda inválido, o bien puede cobrarlo en el lugar donde se emitió o del que expide el cheque. Si hay casos en que alguna persona deba emitir mucha cantidad de cheques tiene que ser autorizado por el mismo banco en onde se explique en los documentos con una firma mecanizada. O bien expresar las cantidades del giro en letras. Al ser un cheque al portador se debe tachar «a la orden» y el banco responde a quien posea el cheque, pero debemos tomar en cuenta que aunque sea denominado al portador el cheque no tiene una especificación de la clausula.
Cuando es un cheque nominativo se hace una cancelación a las dos opciones anteriores; ya que es un solo beneficiario y no puede ser endosado. Y el cheque a la orden es el que lleva tachado solo «al portador’, esto quiere decir que será girado solo al beneficiario del cheque ero si puede ser endosado. DE LA PRESENTACION Y DEL PAGO El endoso se refiere a la transmisión de derechos sobre un cheque, el cual debe ser realizado en la parte posterior con datos específicos; la frase «endosado a» Nombre del endosado, RUT, firma del endosante.
Lo que no está permitido es endosar cheques «al portador» o endoso a un segundo beneficiarlo, ya que si esto pasa el cheque queda totalmente RI_IFS portador o endoso a un segundo beneficiario, ya que si esto pasa el cheque queda totalmente invalido. El cheque nominativo podrá ser endosado a un banco por depósito realizando el procedimiento de traslaticio de dominio n el caso de una muerte el librador o tenedor quedará completamente nulo solo si se da el aviso correspondiente del deceso.
Un cheque viajero es un documento endosable individualizado, en el cual el banco realiza la promesa de pagarlo en prestación de quien haga y compruebe que sea el legitimo dueño el que tendrá que firmar el cheque con presencia del banco en el ángulo superior. Si necesita realizar un depósito a otras cuentas el cheque debe ser cruzado esto quiere decir que se deberán tranzar dos líneas transversales en el anverso, esta denominación puede ser general si es que no designa a un banco. Claramente siendo el cheque cruzado queda totalmente prohibido hacer alguna alteración al cheque.
Ya sea por un pago o por algún cobro de algún cheque este tiene un plazo de sesenta días siempre y cuando este se encuentra en la misma plaza, si ocurre que suele suceder sea de otra distinta el plazo cambia ya que existen noventa días para el girado, o bien si viene del el extranjero este se entiende su plazo a ciento veinte días. Si por algún motivo el cheque está en su caducidad e 31_1fS se entiende su plazo a ciento veinte días. Si por algún motivo el cheque está en su caducidad este quedará nvalidado, a no ser que el librador realice la revalidación del documento en el reverso del cheque.
En estos casos ni el librado está obligado a aceptar y pagar el cheque o el librador a revalidarlo ya que es responsabilidad única del tenedor. Si en este caso el pago o cobro de un cheque no fuera encontrado los fondos disponibles se pueden declararse al documento como protestado, es decir, para que sea producido un sobregiro, o sea girado sobre una cuenta cerrada, etc. siendo asi hará responsable al emisor del cheque con multas o en caso de negación de su firma será con pena de presidio.
Para hacer el giro del cheque este debe ser girado en una institución bancaria que esta autorizada para recibir depósitos monetarios, y que tenga a disposición fondos del librador, donde exista un anterior acuerdo expreso autorizando la disposicion de fondos. Puede ser girado en la misma plaza donde se emitió o en una diferente. El cheque será girado en formularios numerados correlativamente proporcionados gratuitamente por el banco. Si el librador realiza el aviso de anular un cheque solo se aceptarán su apelación si: 1) Cuando la firma del librador sea falsificada. Cuando el cheque presente alt 406 S apelación si: 2) Cuando el cheque presente alteraciones, enmendaduras, etc. 3) Cuando el cheque se registre como perdido, hurtado o robado. En este último caso debe dar el aviso al banco el cual cancelará el pago por diez, el librado deberá publicar el suceso en un diario local por unos tres días y luego el juez hará la prohibición del cheque por al menos unos seis meses. Si en este caso hay falsificación de un cheque el librador será responsable solo: * Si la firma del librador es disconforme con la registrada en el banco. * El cheque tiene enmendaduras.
El cheque no es de la serie entregada al librador. Si el cheque llega a ser pagado hará responsable al librador o librado según sea la culpa o descuido. Al producirse esto el librador deberá conservar los cuadernos de cheques por al menos seis meses como respaldo y aseguraclón. por esto debemos decir que a la hora de usar cheques siendo un documento de riesgo, quien debe administrarlos tiene que ser una persona que realmente sea responsable, y consciente de los beneficios y acongojos que puede proporcionar el uso de cuenta corriente y su instrumento bancario con más responsabilidad. SÜFS