Ley contra la corrupcion

Ley contra la corrupcion gydi0136g 16, 2011 Ensayo Ley contra la corrupción La corrupción es la practica de las actividades ilícitas en el marco legal y en el marco de lo moral q afectan al país o a una sociedad en general. La ley contra la corrupción establece normas q rigen las conductas ideales basándose en los valores y principios de honestidad, transparencia, participación, legalidad, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y responsabilidad.

Que deben asumir los servidores públicos asegurando así el margen adecuado de los recursos y patrimonio publico, resultando necesaria para combatir la corru cian sancionando los hechos, ctos y misiones que ora to View nut*ge La personas sujetas jurídicas y los funcion Directores o adminis nio publico. as naturales o mpleados públicos, iviles y mercantiles, fundaciones civiles entre otros que están constituidas con servicios públicos.

Estos funcionarios o empleados públicos responden Administrativa, Penal, Civil y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, con criterios de racionalidad y eficiencia utilizando el presupuesto únicamente para los fines previstos informando a los ciudadanos sobre la utilización de sus bienes y gastos de los recursos que integran l patrimonio publico, exceptuando información precisa para resguardar la seguridad de la nación.

Esta ley estipula q todos los funcionarios y empleados públicos deben dar una declaración jurada del patrimonio, como mecanismo legal como control de la situación patrimonial de esta administrativas sus procedimientos aplicables para aquellos actos o hechos ilicitos q se presientan. Los delltos contra el patrimonio público son el ennquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público es un incremento desproporcionado patrimonial de los ingresos públicos por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.

También existen delitos como: El delito de peculado: es el abuso al violar la confianza publica al apropiarse o distribuir los bienes del patrimonio publico. El delito peculado Culposo: es cuando el funcionario comete impericia, negligencia, imprudencia, falta de cumplimiento de leyes, extravió, pérdida ó daños de bienes públicos. El delito de malversación genérica: dar a los fondos o rentas al cargo al cargo del funcionario, diferente a la presupuestada. El delito de falsas alegación: funcionarios q aleguen ilegalmente razones de emergencia. El delito de sobregiro presupuestario endeudamiento no utorizado.

El delito de corrupción: infracción penal bilateral. Delito de corrupción impropia: retardar u omitir actos funcionales o realizar algún contrario al deber asignado. Delito de Soborno: sujeto activo indiferente que intente persuadir a cualquier funcionario público cometa delito de corrupción propia e Impropia. Delito de utilización de información confidencial. Delito de abuso de funciones. Delito de favorecimiento electoral: funcionario que utilice cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a candidatos. Delito de exacción legal: cobrar arbitrariamente impuestos o cobros legales.

Delito de tráfico de influencia: Aprovechamiento de funciones. Delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos. Delito de pago o cobro de ticias. Delito de expedición de ce alsas. pago o cobro de utilidades ficticias. Delito de expedición de certificaciones falsas. Delito de suposición de valimiento con funcionarios: recibir o hacerse prometer dinero o utllidades como estimulo como modo de remunerar logro de favores alcanzados. Delitos menores: fundados en irregularidades administrativas, como: 1) Certificaciones falsas. 2) Delito de apertura de cuentas bancarias y sobregiro de cuentas. Delito de denuncia falsa o calumnia especifica. De los delitos de la administraclón de la justicla consagra una serie de conductas imputables a los funcionarios vinculados al sistema de la administración de justicia. La Denegación de la justicia. 1. Violación de la ley 2. Abuso de poder en beneficio a prejuicio de un procesado. Conducta de fiscales o representantes del ministerio publico, que falten solamente al deber interponer recursos legales. Estos delltos son sancionados y penados por el contralor de la republica a sus de alegatorias q impondrán el previo procedimiento administrativo.

Sancionatorio tomando en cuenta las circunstancias favorables y agravantes que correspondan. Según las circunstancia del caso el juez podrá ordenar sentencia definitiva de la confiscación de los bienes de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras que sean responsables en los delitos q afecten al patrmonio público. Los funcionarios públicos que sean condenados por delito, quedan inhabilitados para el ejercicio de función público hasta cinco (5) años después. Cabe destacar que ningún to administrativo o de 31_1f3 cualquier naturaleza, impe io de la acción penal de la