La Suspensión de la Relación de Trabajo

Universidad Católica del Táchira Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Derecho y egislación del Trabajo @yensymeneses Dr. Alberto Martini Urdaneta «Es el período del contrato, en el que sin extinguirse dicho contrato, el trabajador no cumple con su obligación de prestar servicios, ni el patrono con la de a ar los salarios convenidos, lo demás y en todo e principales y propios trabajo» pi n ose ent emno cnn Ins ctos d ntrato d a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación el servicio durante un período que no exceda de doce meses.

La enfermedad o accidente común no b) ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del rabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la uspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. Descanso por adopción «Art[culo 340.

La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. » Art. 8 LPFMP «Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija oa partir de la fecha en que le sea dado o ada en colocación familiar Artículo 339 LOITT Amarre del buque » Artículo 263.

El amarre temporal de un buque no produce la terminación de la relación de trabajo. Sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio, salvo la duración que permanece inalterada’ ad, 2 del artículo anterior, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del atrono, éste o ésta pagará la totalidad del salario. ) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. c) Las obligaciones convenidas para supuestos en las convenciones colectivas. estos d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. Prohibición de despido, traslado o desmejora Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios 3 DE 3