LA RETENCION EN LA FUENTE ensayo para entregar

ENSAYO RETENCION EN LA FUENTE PULIDO MORALES ADRIANA MADELEINE TAFUR CARRASCAL E p DOCENTE MANUEL CONTRERAS UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CUCUTA 2015 La retención en la fuente Dor ingresos laborales es conocida laboral o legal y reglamentaria que no están gravados con el impuesto sobre la renta esto de acuerdo al Art 17 de la Ley 788, para esto existe una tabla con la cual se puede sacar el porcentaje de la retención en la fuente, luego de hallar este porcentaje se puede calcular el valor mensual de la retención.

RETENCIÓN POR PAGOS LABORALES PROCEDIMIENTO 1 Y 2 Se aplicara a los trabajadores que cumplan con los requisitos, de acuerdo a una tabla que es actualizada todos los años. El procedimiento número uno tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en el mes en que se debe aplicar la retención. En cambio, el procedimiento número dos, tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo. PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO).

PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO). Esta declaración se presentara mensual, por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retención en la uente, cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola declaración de retención en forma consolidada. Tarifa de retención en la fuente. Modifica el inciso primero del artículo 383 del E. T. Redacción nueva Redacción anterior Tarifa.

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría e empleados de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de este Estatuto; o los pa 2 categoria de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente. de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la ue resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente. Deducciones que se restarán de la base de retención. Modifica el artículo 387 del E. T. Deducciones que se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre ue el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) CJ/T mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán e 3 treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán umplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependiente. b.

Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Parágrafo 1 . Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir ensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este articulo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2.

Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de ducación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores 4 7 mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4.

El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ngresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de por Medicina Legal. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención e disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación d e control que señale el Gobierno Nacional: servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Financiera, con la misma limitación del literal anterior, y c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente (los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas). Lo anterior será solo aplicable a los asalariados que tengan nos ingresos laborales inferiores a 4. 600 UVT en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 1 . La opción establecida en este artículo, será aplicable a partir del primero de enero de 1993. Parágrafo 2.

Cuando se trate del Procedimiento de Retención Las deducciones que se podrán efectuarse de la base de retención del empleado son las siguientes: La deducción por intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda (sigue igual, sin cambios). Los pagos a salud por medicina prepagada o aseguradoras hasta 16 IJVT (por el año 2 sin cambios). 6 UVT (por el año 2013 $429. 456) del trabajador. Se establece una deducción por concepto de dependientes de hasta el 10% de los ingresos brutos mensuales 0 32 UVT (por el año 2013 $858. 912) mensuales. La norma no establece las condiciones que deben cumplir las deducciones por los dependientes, imaginamos que el Gobierno reglamentara la materia. En la exposición de motivos de la reforma tributaria se estableció que: «esta deducción no exige demostrar los gastos y no existen límites de ingresos, es decir todos la pueden utilizar.

Anteriormente existia tope en Ingresos para que el trabajador tilizara la deducción por pagos de medicina prepagada (con la reforma no existe este tope) y limitada al 15% de los ingresos del trabajador. (Es decir se reduce la posibilidad de utilizar esta deducción) Anteriormente la norma hacia relación solo al trabajador, la conyugue y hasta dos hijos, ahora define claramente que se considera por dependientes y amplia la base de los mismos. Se elimina la deducción que existía para los pagos por educación primaria, secundaria y superior y se cambia por la deducción por dependientes. Se hace claridad respecto que estas deducciones también aplican para el sistema ordinario de renta.