LA EXPLOTACION MINERA EN LA PCIA DE SAN JUAN: CONTROVERSIA 1) La frontera en la provincia de San Juan: altos, relieves, divisoria de aguas y zona de intercambio entre el oasis de San Juan y las ciudades costeras chilenas (La Serena y Coquimbo). 2) Marcación del limite internacional. 3) Tratado de Integración minera entre Chile y Argentina. Objetivo. 4) El Veladero Mining Proyect. La mina Pascua- Lama. La empresa Barrick Gold Corporation. 5) Área binacional privatizada: efecto regional. 6) Demanda ambiental.
Propuesta empresaria. Veladero + Pascua/La SNC-Lavalin desarroll hasta los primeros m p d iOS de este año y Ización del estudio de factibilidad del proyecto de oro y cobre de Pascua-l_ama, el cual busca incorporar las sinergias a Veladero. El proyecto Veladero forma parte, en todo caso, del distrito aurífero que Barrick controla en los Andes de Chile y Argentina, el cual es integrado, además, por el proyecto de oro y plata de Pascua-Lama, cuyas reservas explotables están en los 25 millones de onzas de oro.
Veladero: Mapa de Ubicación Relativa Pascua Lama es un proyecto de desarrollo minero que consiste en la explotación a rajo abierto de un yacimiento de minerales e oro, plata y cobre, y su procesamiento para obtener como productos metal doré (oro, plata) y concentrado de cobre. kilómetros al suroriente de la ciudad de Vallenar, en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasca, III Región. Las localidades más próximas son Chollay -por el Río Tránsito- y El Corral por el Río San Félix, ubicadas a 35 km y 55 km de distancia, respectivamente.
El proyecto tiene un carácter binacional, al considerar obras y operaciones tanto en territorio chileno como argentino. En Argentina, el proyecto se ubica unos 300 kilómetros al norponiente de la ciudad de San Juan, en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan. El área de operaciones está establecida conforme a los Protocolos Adicionales 20 y 23 del 1 60 Acuerdo de Complementación Económica elaborado entre Chile y Argentina dentro del marco del Tratado de Montevideo de 1980.
En territorio chileno se desarrollará gran parte del rajo abierto y se construirá un botadero de estéril, un chancador primario, un complejo de mantención de equipos de mina y polvorín para el almacenamiento de explosivos. Estas obras se ubicarán en la cabecera del Río del Estrecho, tributario del Rio Chollay, sobre los 4. 00 metros sobre el nivel del mar. En territorio argentino se desarrollará una porción menor del rajo y se construirá un botadero de estéril, las instalaciones de la planta de procesos, un tranque de relaves, los campamentos de construcción (para 4. 00 personas) y operación (para 1. 000 personas), además de un aeródromo privado. El mineral será extraído de la mina a razón de 15 millones de toneladas por año y enviado a un chancador primario ubicado en territorio chilen millones de toneladas por año y enviado a un chancador primario ubicado en territorio chileno, para reducir su tamaño. Luego será transportado por medio de una correa hasta las instalaciones del proceso que se ubicarán en territorio argentino, traspasando la frontera a través de un túnel de 2. 7 kilómetros de longitud.
En la planta de procesos el mineral se someterá a operaciones de chancado secundario, molienda y lavado. El mineral denominado refractario será procesado mediante flotación convencional para obtener concentrados de cobre. El denominado no-refractario, así como los relaves de la flotación, serán procesados mediante lixiviación con cianuro de sodio, precipitación con zinc y refinación ara obtener metal doré. El requerimiento de agua para el Proyecto Pascua-Lama será de 370 1/s en total. Esta demanda será abastecida desde el Río de Las Taguas, en Argentina. Existirá un acceso terrestre desde cada lado de la frontera.
En Chile el acceso se realizará desde la ciudad de Vallenar, a través del camino que une esta ciudad con la localidad de Alto del Carmen, seguido por un camino secundario que se desarrolla a lo largo del valle del Río del Carmen. El monto de la inversión se ha estimado en 950 millones de dólares. El Proyecto tiene una vida útil de 20 años según las ctuales reservas, y anualmente producirá unas 5. 000 toneladas de cobre contenido en concentrados, 615. 000 onzas de oro y 1 8,2 millones de onzas de plata. Las empresas que desarrollan el proyecto son: Compañía Minera Nevada S. A. n Chile, y Barrick Exploracio 30F desarrollan el proyecto son: Compañía Minera Nevada S. A. en Chile, y Barrick Exploraciones Argentina S. A. y Exploraciones Mineras Argentinas S. A. , en la Republica Argentina. (Extractos de El Exilio de el Condor) 5) Chile es un país de una gran trayectoria en el mundo minero, años y años planificando estrategias y acciones tanto desde el ector privado como desde el estatal para lograr un crecimiento sostenido y vital para el país. Argentina, como tanto otros países que se hallan en la senda del desarrollo, encuentra en Chile un modelo a alcanzar, es una pretensión tomar su ejemplo. ero también es cierto que Chile admira el potencial nacional, todo lo por hacer en Argentina es un gran desafío. Por eso el Tratado Minero Binacional une a dos países que se necesitan y que ambos pueden sinergizarse en acciones más que prometedoras. En este sentido los avances continúan siendo importantes. Producto de ello es que en el marco de la reunión por el Tratado Minero Binacional, los gobiernos de Argentina y Chile firmaron una serie de resoluciones con el objetivo de promover el desarrollo de la exploración de nuevos emprendimientos mineros, y el avance en dos proyectos mineros de frontera.
Estos, según fuentes oficiales, demandarán inversiones superiores a los 13. 650 millones de pesos al tiempo que generarán más de 30. 000 empleos directos e indirectos. La comitiva nacional, capitaneada por el Secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, viajó a Santiago de Chile con el objetivo de efectuar una serie de reuniones con autoridades chilenas de inería Santiago de Chile con el objetivo de efectuar una serie de reuniones con autoridades chilenas de minería y relaciones exteriores, en el marco de la reunión de la Comisión Administradora del ratado de Integración Minera binacional.
Participaron del encuentro también subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Integración Económica de las cancillerías de ambos países, la embajada Argentina en Chile y autoridades de las áreas de impuestos y aduanas. En el encuentro se realizaron varias presentaciones y se firmaron resoluciones con tienen como objetivo promover el desarrollo inero exploratorio y fomentan el comienzo de la construcción de dos emblemáticos proyectos mineros en la zona de frontera.
Para llevar adelante esto se invertirá durante esa etapa más de $13. 650 millones. Cabe destacar que todas las resoluciones firmadas en el ámbito del Tratado Minero toman en cuenta la creación de protocolos específicos para definir las herramientas legales y tributarias que permitan el desarrollo de cada emprendimiento. PUNTO 3 .
Objetivos y principios del Tratado Minero El Tratado crea un marco jurídico sobre la base del trato nacional, irtud del cual se eliminan dentro del ámbito de aplicación y con relacion a los derechos mineros, las prohibiciones o restricciones establecidas en las respectivas legislaciones internas a los chilenos y argentinos en razon de la calidad de extranjeros o de nacionales de país limítrofe, para la adquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles situados en la zona fronteriz o la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles situados en la zona fronteriza.
Esta norma es armónica con la que establece el Art. 6, inc. 20, en entido de no discriminar por nacionalidad. Es asi como las Partes permitirán el uso de toda clase de recursos naturales, insumos e infraestructura contemplado en el respectivo Protocolo Adicional Específico, sin discriminación alguna en relación con la nacionalidad chilena o argentina del inversionista.
Asimismo, en materia de vigencia y aplicación de la legislación de cada Estado, el Tratado reafirma que ella permanece vigente, no pudiendo la Comisión Administradora sustituirse a la competencia legislativa que cada parte posee. Esta materia constituye una de las más importantes e resaltar, por cuanto, incide en un sinnúmero de situaciones y actividades relacionadas con el negocio minero, en materia tributaria, aduanera, laboral, ambiental, entre otras.
Asimismo, el hecho de que el Tratado debe ser aplicado en el ámbito interno y sus disposiciones son obligatorias, implica la necesidad de coordinar adecuadamente el derecho interno con el internacional. Otra situación interesante fue la de la particularidad del régimen federal argentino y las competencias nacionales, provinciales y regionales, habiéndose establecido sobre esta materia una di esa en el Protocolo 0 Complementario de 1999 cual se desarrolla un negocio minero especifico, es otra consecuencia del Tratado Minero.
Dentro de esta área que abarca territorio de ambos países, se aplicará un régimen jurídico especial para la circulación de personas, los medios de transporte, maquinarias e Insumos, entre otras materias que pueden caer bajo el concepto de facilitación fronteriza o de actividades transfronterizas. El área de operaciones debe ser establecida mediante un Protocolo Adicional Específico, recomendado por la Comisión Administradora. También es pertinente el tema del ?rea de operaciones para la constitución de servidumbres vinculadas a derechos que se adquieren en el territorio de la otra Parte. 30) María Teresa Infante Caffí Tratado minero entre Chile y Argentina. Una visión global El tema de la servidumbre minera constituyó un gran foco de debate en la negociación. Refiriéndonos al caso de Chile, el tema abarcaba desde aspectos constitucionales2, hasta materias como lajurisdicción de tribunales internos para constituirlas en la hipótesis de que se tratara de servidumbres en relación a concesiones mineras o plantas de beneficio establecidas en el país vecin022.
Para resolver la complejidad del tema, el Tratado Minero adopta una definición admitida por la celebra en n el sentido de que se 7 OF Imitaciones y obligaciones al dominio, y que estas limitaciones sólo pueden derivar de la función social de la propiedad, función que comprende los denominados «intereses generales de la Nación». No hay en tal sentido una modificación de la Ley NO 18. 097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (L. O. C. ), por cuanto tanto su procedencia como sus efectos se siguen rigiendo por las disposiciones allí establecidas.
Por otra parte, la constitución de la servidumbre deberá fectuarse de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, según se sitúe localización, y en consecuencia, las servidumbres relacionadas con proyectos mineros amparados por el Tratado Minero, se constituirán en Chile conforme a la legislación chilena. Según ésta, su constitución, ejercicio e indemnizaciones correspondientes se determinan por acuerdo de los interesados, y en el evento que no haya acuerdo, por resolución judicial (Art. 0, inc. 40, L. O. C. y Arte. 19, Inc. 30, 123, inc. 10 y 126, inc. final, Código de Minería). En cuanto a la admisibilidad de la constitución de servidumbres n el territorio del otro Estado, el Tratado establece que corresponde obligatoriamente primero ala Comisión Administradora evaluar y recomendar la constitución de tal derecho, lo cual debe ser solicitado. Se supone que la Comisión Administradora I peticionario tiene un 80F título vá- planta de beneficio).
Corresponde posteriormente a las Partes adoptar mediante un Protocolo Adicional Específico una norma al respecto, permitiendo o habilitando la puesta en marcha del procedimiento correspondiente según la legislación de cada país. Debe señalarse que el Protocolo Adicional Es- 1 «Informe en derecho sobre servidumbres mineras en un Tratado», A. Silva Bascuñán y S. Lira Ovalle, Santiago, 1997, inédito. 22 Sentencia del ribunal Constitucional de Chile, 3 de octubre de 2000, que rechazó el requerimiento de 12 senadores en el sentido que el Tratado modificaba la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. 31) ESTUDIOS INTERNACIONALES pecífico puede determinar un área que exceda el ámbito de aplicación del Tratado, para efectos de habilitar la constitución de servidumbres. Finalmente, las servidumbres sólo se entenderán constituidas en caso ue se hubiesen agotado las etapas previstas en la legislación y se haya celebrado el acuerdo entre los interesados mediante escritura pública, incluyendo respecto de la indemnización o se haya determinado su constitución, el ejercicio y la indemnizaciónporresolución judicial, conforme lo prescribe el Código de Minería y la LO.
C. El Tribunal Constitucional chilen023 confirmó la tesis antes expuesta, al rechazar la idea de que la intervención en esta materia de la Comisión Administradora, tenga nat l, es decir el Tratado los tribunales chilenos para conocer y resolver las solicitudes sobre servidumbres mineras, uando asf fuere requerido.
Por otra parte, un tema particularmente recurrente en el análisis chileno ha sido el de la constitución de derechos de agua y la posibilidad de garantizar que un proyecto minero amparado por el Tratado, pueda acceder a dichos recursos naturales en el territorio de la otra Parte, también situados en el ámbito de aplicación del Tratado. Tanto el TM (Art. 6, inc. 20) como el Protocolo Complementario (Art. Tercero), consagran que podrá permitirse el uso de recursos hídricos situados en el de las Partes, conforme a la legislación interna de cada país (en lo que orresponda), aunque no se trate de recursos hídricos compartidos. ?sta es una relación innovadora, y que abre nuevos caminos para la fronteriza y el movimiento de bienes a través de la frontera, particularmente a partir de la posibilidad de constituir derechos sobre aguas en otro Estado PUNTO 2 http://www. ecured. cu/index. php/Provincia_de_San_Juan http://mineria. sanjuan. gov. ar/recursos/met_preciosos/veladero . php#veladero-pascualama http://www. greenpeace. org/argentina/global/argentina/report responsable. pdf 12011 ‘cambio climatico/b 0 DF 10 http://www. fundamin. com. ldesarrolIo-sustentabIe/9