JUICIO ORAL DE ALIMENTOS PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL DE ALIMENTOS (FIJACIÓN, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN) PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOS FORMALES FIJACIÔN: Derecho a alimentos: La obligación alimenticia puede provenir de la ley, testamento o contrato. (CC, Art. 291) Están obligados a da conformidad con la descendientes y her nos MODIFICACIÓN. ora ntos —de ndientes, Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución de las necesidades del almentista y de la persona que deba satisfacerlos. (CC, Art. 280) EXTINCIÓN: Situación que determina el derecho a pedir la extinción de limentos. CC, Art. 289) Demanda (CPCYM, Art. 61, 106, 107) – por escrito o verbalmente, en este último caso el secretario levantará el acta respectiva. Deberá contener: lo. Designación del iuez o tribunal a auien se solicitud, citando las leyes respectivas; 50. Nombres. apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 60. La petición en términos precisos. 70. Lugar y fecha; y 80. Firmas del sollcltante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste.

Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie. Se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Deben acompañarse los documentos en que se funde el derecho. (CPCYM, Art. 201, 106, 107, 212) Primera resolución -al día siguiente de recibida la solicitud- (LOJ, Art. 142) Admite: Si reúne requisitos de demanda. Rechaza: Si no reúne requisitos Si la demanda reúne los requisitos, el juez: (CPCYM, Art. 202) Admite para su trámite

Fija pensión provisional Señala día y hora para la comparecencia de las partes previene a las partes presentar sus pruebas en la audiencia Apercibe a las partes de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareclere. Si la demanda no reúne los requisitos, el juez: Rechazará de oficio (CPCYM, Art. 109) El secretario rechazará la requisitos, el juez: El secretario rechazará la demanda presentada por escrito si no se acompañan las copias de ley. (CPCYM, Art. 29, 63) Notificación Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) Emplazamiento

Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67) Entre el emplazamiento y la audiencia deben mediar por lo menos tres días (CPCYM , Art. 202) Primera Audiencia Segunda Audiencia: Si no fuere posible recibir todos los medios de prueba se señalará una segunda audiencia dentro de un término no mayor de 15 días. Tercera Audiencia: Extraordinariamente por circunstancias ajenas al tribunal y a las partes, el juez podrá señalar una tercera audiencia, dentro de un término no mayor de 10 días. 3Lvf4 Actitudes del demandado – Allanamiento: El juez dictará sentencia dentro 3 dias. CPCYM, Art. 08) Contestación de la demanda e interposición de excepciones (previas y perentorias) (CPCYM, Art. 204) Reconvención (CPCYM, Art. 204) e) Resolución de excepciones previas en la audiencia, pero puede el juez resolverlas en auto separado. (CPCYM, Art. 205) f) Recepción de pruebas. (CPCYM, Art. 206) Sentencia (dentro de los 5 días siguientes a la últma audiencia) (CPCYM, Art. 208) La sentencia deberé contener. 1 Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubieren representado; y el nombre de los bogados de cada parte. Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos. 3 Resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. 4 Las consideraclones de derecho, las doctrinas fundamentales de derecho y principios aplicables y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos. 5 La parte resolutiva que contendrá las decisiones expresas y precisas congruentes con el objeto del proceso. (LOJ, Art. 147)