juicio ejecutivo 1

juicio ejecutivo 1 gy Joselgnacio-Vanegas I $eapa,1R 09, 2016 g pagcs El juicio ejecutivo es aquel que debe de obligar al deudor a que cumpla por medio de una orden judicial dictada por el juez que tiene jurisdicción y competencia y dar cumplimiento al afectado de la cosa, prenda , En este caso cuando se trata de: Dar, Hacer, o No Hacer Arto. 1684. -JUlClO EJECUTIVO es aquel en que un acreedor con título legal persigue a su deudor moroso, o en el que se pida el cumplimiento de un acto por instrumento que, según la ley, tiene fuerza bastante para el efecto.

El procedimiento para la ejecución de las sentencias no es el el juicio ejecutivo, sino el que queda establecido en el Libro I de este Código; pero, en los casos no previstos en dicho Libro 1, se aplicarán las reglas del juicio ejecutivo, debiendo omitirse la oposición del e•ecutado el término de prueba y la sentencia de pago o 1331-1730-5755-613 30. LEY DE PRENDA COM Articulo 1 Podrá co 593-1 695-Pr. ; B. J. ora ial sobre una cosa mueble para garantizar el pago del precio convenido cuando ha sido comprada a crédito o para garantizar un préstamo en dinero destinado a dicha compra. odrá constituirse prenda comercial sobre bienes ajenos previo y expreso consentimiento SWipe page del dueño. Artículo 2. – El deudor prendario tendrá el dominio de la cosa pignorada y conservará su posesión en calidad de depositario; podrá utilizarla, servirse de ella con las obligaciones de reparar su deterioro y mantenerla en buen estado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 3. – Podrá contratarse entre las mismas partes una segunda prenda comercial sobre la cosa gravada. Artículo 4. El acreedor pignoraticio tendrá derecho de preferencia sobre la cosa pgnorada ante cualquier otro acreedor. Es el préstamo de la prenda agria industrial cuando no se cumple el reglamento de ley y todo lo que esta escrito es de inmediato umplimiento por el dercho judicial del que esta protegido el acreedor que se. Artículo 1 Se establece el contrato de Prenda Agraria o Industrial, en garantía especial de préstamos de dinero, con sujeción a las disposiciones siguientes y a las que rigen la prenda, en general, en cuanto no se opongan a la presente ley. Artículo 2. Solo pueden darse en prenda Agraria o Industrial los bienes siguientes: a)- Los anmales de cualquier especie y sus productos; b)- Las máquinas en general, instalaciones, herramientas, utensilios y demás cosas muebles, destinados a trabajos y explotaciones agrícolas, ga ustriales; xplotaciones agrícolas, ganaderas o industriales; c)- Las semillas; los frutos y las cosechas de cualquier naturaleza, pendientes, en pié o separados, en estado natural o elaborados; d)- Las materias primas de toda clase, así como los productos de fábricas o industriales, manufacturados o en curso de fabricación; e)- Las sementeras o plantaciones en cualquier estado de su desarrollo; f)- Las maderas, en pié, cortadas, labradas o elaborados; g)- Las cosechas o frutos futuros, siempre que los árboles o plantas que deban producirlos hayan de dar la cosecha o los frutos, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde la echa del contrato en que se constituye la prenda. Artículo 3. – Los bienes gravados con prenda Agraria o Industrial, garantizan al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses, comisiones y gastos, en los términos del contrato y de conformidad con las dlsposiciones de esta ley. El privilegio del acreedor prendario se extiende a la indemnización del seguro de los bienes pignorados, en caso de siniestro, y a la que corresponde abonar a los responsables por pérdida o deterioro de los bienes gravados, asf como a la indemnización proveniente de expropiación por causa de utilidad pública. 31_1f3