Informatica

Informatica gy chalcualan nexa6pp 02, 2010 58 pagcs NO 875-1 gg-ATI-2005 S. 101-05 del 22-12-2005. Art. LXIV 14 de octubre de 2005 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General Consejo Superior Estimada señorita: Con el fin de que lo haga del conocimiento del Consejo Superior, le remito el «Informe final de Advertencia sobre Firmas Digitales en el poder Judiclal», Auditoria de PACE 1 Tecnologías de Infor ci i cargo. to View A continuación se de elevantes que se desarrollan en este i • Aspectos generales de la Ley N08454 de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, aprobada por la Asamblea

Legislativa el pasado 17 de agosto del presente año, y publicada en el dlar10 oflcial La Gaceta el 13 de octubre del presente año, la cual tiene como objetivo «regular el uso y el reconocimiento jurídico de la Firma Digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrito u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, así como el autorizar al Estado para su utilización». • Se mencionan las ventajas y desventajas que tiene la utilización de la firma digital para el Poder Judicial.

Además, se indican posibles riesgos que la Institución corre con la implementación ertificadora en la Institución. Además, con el propósito de advertir sobre las implicaciones que conlleva la firma digital, y así fortalecer los proyectos que se lleven a cabo en la Institución sobre este tema, en el aparte de sugerencias de este informe se señalan algunos aspectos, tales como: La definición del enfoque que debe emprender la Institución para que esté debidamente preparada con las obligaciones y prerrogativas que conlleva la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos; dada la trascendencia que ostenta.

La integración formal de un grupo interdisciplinario a cargo e analizar la forma en que el Poder Judicial deberá organizarse, para implementar la firma digital en los diversos procesos que se ejecutan en los despachos judiciales. La elaboración de un informe que recomiende los posibles proyectos a implementar en el Poder Judicial, en consonancia con las pautas que establezca Corte Plena a fin de valorar la viabilidad, conveniencia y marco legal. Los aspectos que se deben de tomar en cuenta en caso de que se decida implantar los proyectos de firma digital, tales como: la participación de diferentes departamentos del Poder

Judicial, los recursos para establecer una plataforma tecnológica robusta, los fondos presupuestarios y planificacion de las labores, la estructura organizativa de seguridad informática y personal capacitado en este tema. Es pertinente indicar que, el borrador del presente informe se envió el 30 de agosto del 2005 a consulta de los despachos involucrados, a saber. Departamento de Tecnología de Información, Dirección E-je Ejecutora del Programa 58 PJ-BID, Departamento de Escuela Judicial. oficio NO 7649-DE-OS del | 0 de octubre del 2005. Es pertinente aclarar que, según la normativa que rige a las

Auditorias, el propósito de los Informes de advertencia es informar sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, de tal manera que por su naturaleza preventiva se usa el término de sugerencias en lugar de recomendaciones, puesto que éstas no son vinculantes para la Administración. Vale agregar que, en caso de que se estime pertinente, esta Auditoría podrá externar posteriormente elementos adicionales sobre aspectos susceptibles de mejora en el proyecto de referencia, sin detrimento de la labor fiscalizadora que le corresponde realizar por Ley.

No omito indicar que esta Jefatura avala en todos sus extremos, los resultados, conclusiones y sugerencias contenidos en el informe de referencia. Cordialmente, Lic. Hugo E. Ramos Gutiérrez Auditor Judicial s ps c: Señoras Magistradas y señores Magistrados Integrantes del Consejo Superior Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo Lic. LUIS Carlos Abellán Barquero, Letrado de la presidencia de la Corte Msc. Fernado Ruiz Elizondo, Asesor Informático de la IJEP Dr. Alfredo Chirino Sánchez, Director de la Escuela Judicial MBA. Rafael Ramírez Ló ología de Información Licda.

Marta Ash Corrale cación oficios número 718-186-ATl-2005 a la Unidad Jurídica de la Auditoria Judicial, 719-185-ATI-2005 al Departamento de Tecnología de Información, 720-186-ATl-2005 a la Escuela Judicial, 721-186-ATl-2005 al Master Christian Hess Araya, Abogado Asistente de la Sala Constitucional, 722-186-ATl-2005 al Lic. Carlos Avellan Barquero, Abogado Asistente de la Presidencia de la corte, 723-186-ATI-2005 al Departamento de Planificación, 724-186-ATl-2005 a la Unidad Ejecutora del Programa PJ-BID y 725-186-ATl-2005 a la Dirección Ejecutiva . En atención a la audiencia concedida, el Lic.

Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, solicitó mediante oficio N’ 6892-DE-OS del 27 de setiembre en curso una prórroga de al menos qulnce días, por lo que remitió la respuesta a esta audiencia en oficio NO 7650- DE-05 del 1 de octubre pasado. Asimismo, mediante oficio NO 7758-DE-05 del 6 de octubre del 2005 se hace la aclaración de que en el oficio anterior se dio un error de trascripción. Finalmente, es importante indicar que estamos en la mayor disposición de aclarar lo que considere pertinente. MBA Floribel González Zúñiga Jefe, Sección Auditoría Tecnología de Información : Archivos. «Informe de Advertencia sobre el proyecto de establecer en el Poder Judicial una Autoridad Certificadora de Firmas Digitales» índice 40F 58 l. INTRODUCCION 7 2. 4. 2. Aspectos de orden tecnológico que conlleva una Autoridad Certificadora 19 2. 4. 2. 1. Anállsis y Evaluaclón de Riesgos y Amenazas 19 2. 4. 22. Equipo de cómputo y software: 19 2. 4. 2. 3. Política de seguridad de la información20 2. 4. 2. 4. Plan de Seguridad de Sistemas 21 2. 5. Ventajas y desventajas de crear en el Poder Judicial una autoridad certificadora 21 2. 5. 1. Ventajas: 21 2. 5. 2. Desventajas 22 2. Riesgos de implementar el Proyecto de crear una Entidad Certificadora de Firma Digital en el Poder Judicial 22 3. CONCLUSIONES 23 4. SUGERENCIAS24 Al Consejo Superior 24 Al equipo de trabajo interdisciplinario del Proyecto de Firma Digital 25 ANEXOS 25 Anexo NO 1 27 Autoridad Certificadora27 s 8 las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. » En virtud de lo anterior, esta Auditoria esta facultada para brindar un sem•icio preventivo a la Administración Activa, en aquellos aspectos que sean de nuestra competencia, por lo cual se realizó l siguiente informe de advertencia.

Origen del estudio Estudio no programado, en virtud de las expectativas de la Administración Superior de implementar un Proyecto de Autoridad Certlficadora en el poder Judicial [1], a raíz de la Ley NO 8454 de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa el 1 7 de agosto del 2005, y publicada en la Gaceta NO 197, del 13 de octubre en curso.

Objetivo General del Estudio Identificar algunos aspectos mínimos que debe considerar la Administración Superior del poder Judicial, al analizar el desarrollo el proyecto de crear en nuestra Institución una Autoridad Certificadora de firmas digitales. 2 Alcance y naturaleza del estudio La naturaleza del estudio es un informe de advertencia en el cual se identifican requerimientos mínimos que deben cumplirse para que el Poder Judicial sea una Autoridad Certificadora en Costa Rica y a nivel internaclonal.

Se realizaron las investigaciones pertinentes para obtener información que permitieron a la Auditoría identificar algunas ventajas, desventajas y rie rollar el proyecto de firmas digitales según las e la Administración alidez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrito u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, así como el autorizar al Estado para su utilización».

En el artículo 1 de la ey N08454 se indica que «El estado y todas la entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. «. Además, en el artículo 12 se le confiere a las instituciones públicas, empresas públicas y privadas, las personas jurídicas y los partlculares en general la facultad de establecer sus propios ecanismos de certificación y de fungir como un certificador respecto de sus despachos y funcionarios.

Según se establece en el artículo número 23 de dicha Ley, «La Dirección de Certificados de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, será el órgano administrador y supervisor del Sistema de Certificación», así quienes quieran ser una autoridad certificadora de Firma Digital (ver concepto en el Anexo NCI) deberán someterse al proceso de acreditaclón que se defina al respecto.

La Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada e establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas que soliciten su registro ante esta Dirección; para ello, el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), a solicitud del Ministerio de Ciencia y Tecnolog(a, deberá fijar los requerimientos técnicos para el estudio, las prácticas y los estándares internacionales, de acuerdo con la Ley N 08279 del Sistema Nacional para la Calidad.

Según indicó el Licenciado Oscar Solís Solís, funcionario del Ministerio de Ciencia y Tec T), aún no se tienen los reglamentos para esta reo los requerimientos entro de los seis meses siguientes al 13 de octubre en curso, fecha de su publicación en la Gaceta NO 197. 5 Ventajas y Desventajas de utilizar firmas digitales 6 Ventajas: 1 . Los tiempos de trámites internos en la comunicación entre órganos judiciales se podrían acelerar, lo cual podría implicar un ahorro de costos administrativos. . Podría agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia, por ejemplo: menor cantidad de tiempo en el procesamiento de las solicitudes y mayor oportunidad en la comunicación de resultados a los usuarios. 3. Se podría garantizar la integridad de los mensajes lectrónicos enviados y recibidos por los funcionarios del Poder Judicial, siempre y cuando se cumplan con los estándares y regulaciones al respecto. 4.

Existen entidades certificadoras de firmas digitales en el extranjero que nos pueden vender el servicio, siempre que cumpla con los requisitos y normativa que establezca la Dirección de Certificadores de Firma Digital. 5. Podrían disminuir los errores de digitación en las gestiones realizadas por los usuarios. 7 Desventajas: 1. La aplicación de firmas digitales implica un fuerte cambio cultural en la modalidad de trabajo. 2. Podría ser que no t OS del Poder Judicial, 8 8 quieran o puedan hacer us nicación electrónica despachos y funcionarios del Poder Judicial. Autoridad Certificadora de Firmas Digitales 10 Preparación del Poder Judicial para enfrentar la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos El Master Cristian Hess Araya, funcionario de la Sala Constitucional participó como representante del Poder Judicial en la Comisión que redactó la versión inicial del proyecto de Ley, quien indicó a esta Auditoría que el documento sufrió modificaciones, desde su versión inicial hasta la aprobación en rmer debate en la Asamblea Legislativa, por lo cual a su cnterio, le encuentra algunas debilidades y entre las más importantes señala las siguientes: a. Fue eliminado el artículo del proyecto inicial que establecía las obligaciones de los usuarios. Es obvio que no cabría aplicar suspensiones por el incumplimiento de unos deberes que la ley no impone. b. Se cambia el nombre de la Direcclón Nacional de Entidades Certificantes por el de «Dirección de Certificadores de Firma Electrónica», así como se elimina la desconcentración máxima propuesta inicialmente.

Nótese, en consecuencia, ue un despacho del cual eventualmente dependerá todo el funcionamiento del sistema de firma electrónica (incluyendo el uso que de él hagan los otros Poderes del Estado y los particulares) estará sujeto a las órdenes e instrucciones de los niveles políticos superiores del Poder Ejecutivo. c.

Se delega en un futuro reglamento autónomo (dictado por la Dirección de Certificadores de Firma Electrónica) la fijación de los «requisitos, trámite y funciones» (sic) de las entidades certificadoras. A mi juicio, en que esto pareciera conllevar la creación de po mperio frente a los aís se encuentra preparado para cumplir con esta Ley, que además cree necesaria, debido a la globalización para no quedarse atrás en el ámbito comercial con otros países.

El Master Hess Araya, indica que esta Ley se puede aprovechar a nivel interno en el proceso de automatizacion del expediente electrónico, agilización de las gestiones de los usuarios evitando errores de digitación, menor cantidad de tiempo en el procesamiento de las solicitudes y mayor presteza en la Además señaló, que la implementación de la firma digital le bnndaria al usuario mayor grado de confianza y si el poder Judicial e convirtiera en Autoridad Certificadora para fines internos, se tendría un mayor control, sin olvidar el costo que esto implica.

Es claro que si se diera esta situación, sería necesario establecer un reglamento interno y además se requiere de mucha disciplina por parte de las personas que manejen las firmas digitales. Es importante señalar que la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio de la Corte Plena sobre el proyecto «Ley de Firma Digital y Certlficados digitales», por lo cual en sesión NO 11-05 del 25 de abril de este año, en su artículo XXIII, a Corte dispuso aprobar el informe del Magistrado Rivas sobre el particular y disponen hacerlo del conocimiento de la Asamblea Legislativa.

El informe en mención señala entre otras cosas: «Mi apreciación es que esta Corte, debe aprobar los textos propuestos, porque valora como bueno, la introducción en la legislación positiva de esas normas que autorizan de manera clara (Artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial) el uso de las nuevas tecnologías en la tramitación judicial lo que permitirá mayor agilización en la tra ucirá costos. Este Poder Judicial va ocupa la inform na plataforma tecnológica