Historia Constitucion de Guatemala

Materia: DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Swipetoviewn ‘t p Tema: HISTORIA DE LA CONSTITUCION DE GUATEMALA cuales eran de carácter liberal, en defensa de los derechos individuales y con poca intervención del estado. A partir del siglo XIX surge un nuevo modelo, el constitucionalismo social con mayor intervención estatal, protegiendo a los más débiles de la sociedad: trabajadores, niños, ancianos y enfermos. La Constitución de Guatemala toma el segundo modelo, estableciendo mayor intervención del estado en todos los aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos.

La constitución de Guatemala ha sufrido muchos cambios urante la historia del país desde los tiempos del dominio español con la Capitanía de Guatemala hasta convertirnos en la Republica que actualmente vivimos, algunos de esos cambios han sido realizados para mejoras del Estado y de la población, pero muchos otros cambios han sido para favorecer a un grupo específico de personas, el siguiente trabajo enumera cada una de las constituciones que han regido en el territorio Guatemalteco y cada una de sus reformas que han sufrido en la historia del país.

CONSTITUCION DE BAYON 20F Por la abdicación de Carlo en favor de Napoleón, l carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA 181 2 El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco y centroamericano, indica el Lic.

García Laguardia, se encuentra en el Proyecto de Constitución de 112 artículos más una Declaración de Derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a las Cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación en 1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos americanos y se perdió en el papeleo parlamentario del constituyente español. Es hasta el 19 de marzo de 1812 que se promulga en Cádiz esta carta fundamental por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española.

La nueva constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Además, incorporó las instituciones reales de la unción administrativa. La rigidez quedó determinada. Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el poder público.

Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de independencia de 1821 y Centroamérica se independiza de España y pasa formar parte de México, formando así, la Federación de provincias Centroamérica, lo que motiva la necesidad de promulgar otra Constitución. ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1821 30F Centroamérica, lo que motiva la necesidad de promulgar otra Constitución. El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con evidente expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el principio de seguridad jurídica.

Como no tenían un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución política de la Monarquía Española. Determinó, asimismo, la convocatoria del Congreso y la forma de su composición. ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1823 El primero de julio de 1823 fue suscrito por los diputados al Congreso de la Unión Centroamericana el acta de independencia ue, reafirmando el deseo independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos representantes del pueblo para las «Provincias Unidas del Centro de América».

Entre sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de 1821. La rigidez del texto normativo del Acto de 1823 queda reducida a un hecho puramente práctico. El acta contiene la expresión de que los representantes de las Provincias se han congregado en virtud de onvocatoria legítima para pronunciarse sobre su independencia, su unión y su gobierno.

BASES CONSTITUCIONALES DE 1823 El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por oder Ejecutivo el 27 40F del mismo mes y año. El d ableció cuáles eran los El documento estableció cuáles eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación de «Estados Federados del Centro de América» y la práctica de la religión católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. ??sta decía que el congreso era el que hacia las leyes y el Senado, compuesto de miembros elegidos popularmente, por cada uno de los estados, tendría la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley constitucional. El carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna impreciso. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTRO AMÉRICA 1824 Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Esta federación adoptó un sistema Republicano y Representativo, instauró la División de Poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la Constitución Federal estableció un capítulo específico. Está inspirada en la Constitución Estadounidense y francesa. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA 1825 Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825.

Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además, establecía reglas especiales de probación acelerada para aquellas resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. Se limitó a la soberanía y estableció la administración municipal. DECRETOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1839 En 1838 empieza el proceso de desintegración d En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se da un vacío jurídico.

Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos: -Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839) -Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala (1839). La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839). Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por decreto del 25 de julio de 1839, aunque tuviera preceptos básicos para la futura Constitución Politica, sólo determinó un período de ausencia de derecho constitucional.

Estos rigieron por más de diez años. ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1851 Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista, periodo presidencial de 4 años, on posibilidad de reelección. Se crea la separación de poderes, limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones básicas del Acta.

El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de 1855, y la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio. LEY CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1879 Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales.

Fue una constitu estableció requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constitución laica, centrista, sumaria. Se reconoció el derecho de exhibición personal y se volvió al régimen de separación de poderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. por primera vez se encuentra el mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga l carácter de Constitución. En esta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantizas.

Sufrió varias reformas, al derecho de trabajo, la prohibición de monopolios, las reservas del Estado en cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y acuñación de moneda, al derecho de petición a la libertad de emisión delo pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derecho a la correspondencia CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMÉRICA 1921 Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los epresentantes del pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de Costa Rica el 19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un ensayo efímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas de los Estados. En el desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir algunas instituciones jurídicas nuevas.

La rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobación bicameral. Las reformas la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores. 7 OF tercios de votos de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores. DECRETO DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO Y DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Por Decreto número 1 7 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto número 13 de la Asamblea Legislativa, se declararon los principios fundamentales del movimiento conocido como Revolución del 20 de octubre de 1944.

Más que una declaración dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-polltico y busca un nuevo acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito del referido movimiento revolucionario, eran bases fundamentales de una nueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los llamados principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su fuerza ejecutiva. Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la Asamblea egislativa, se derogó totalmente la Constitución de la República.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, DEL 11 DE MARZO DE 1945 El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las características fundamentales de ésta constitución: -Aspiración moralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos deben ser honestos. – Mejoramiento de la educación promoviendo una campaña alfabetizadora. -Mejoramiento del sistema penitenciario. En ésta 80F educación promoviendo una campaña alfabetizadora. Mejoramiento del sistema penitenciario. En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y sociales a los Derechos Humanos.

Dentro de las innovaciones de la Constitución están: -En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de trabajo, descansos y vacaciones, el derecho a sindicalización libre, el derecho a la huelga y al paro, derecho a indemnización por despido njustificado, y la regulación del trabajo de las mujeres y de los menores. -Dentro de las garantías sociales se crea el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la tierra, se reconoce la autonom(a universitaria, se crean normas para mejorar el magisterio nacional, se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del poder, se crean las municipalidades, se mantiene la educación laica, y no se le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia, se reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y se reconoce el derecho de ebelión. Bajo esta Constitución gobernaron Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán.

Arévalo mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma agraria, lo que motivo un golpe de Estado. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL 2 DE FEBRERO DE 1956 Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se decretó la nueva Constitución. La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala: -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. -La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambas fueron firmadas en 1948. tución se adoptó el térmi Derechos Humanos. Ambas fueron firmadas en 1948. En esta Constitución se adoptó el término de Derechos Humanos.

Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia; limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de transformación agraria; limita los procesos de expropiación de la tierra; mejoró el régimen legal de las universidades privadas; protegió las inversiones extranjeras y suprimió el derecho de rebelión. Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Idígoras Fuentes. Este último fue derrocado el 31 de arzo de 1963 por su Ministro de la Defensa, Coronel Enrique Peralta Azurdía. La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministro de la Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en nombre del «Ejército de Guatemala».

Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la República, Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que, constitucionalmente, estaba normada como obediente y no deliberante, digna y esencialmente apolítica, obligada al honor ilitar y la lealtad; además acto de rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la Constitución establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la separación de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministro de la Defensa Nacional. CARTA FUNDAMENTAL DE GOBIERNO 1963 Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley número 8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones administ 0 DF 13