Hacienda de Indias gy GabrielaCastr0227 cbenpanR 15, 2016 96 pagos ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA REAL HACIENDA DE INDIAS EN TIEMPO DE LOS AUSTRIAS A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN APLICABLEI . Alberto Donoso Anes Universidad de Sevilla 1. INTRODUCCIÓN. El cuerpo legislativo de las Indias se fue desarrollando con el transcurso del tiempo.
Las Reales Cédulas se ordenaban conforme iban surgiendo los problemas o las necesidades y algunas derivaban de las consultas y reclamaciones que mantenían los Oficiales Reales con funcionarios de la Contaduría del Cons considerablemente necesaria la realizaci orma ordenada -por este motivo se fuero de u iría aumentando PACE 1 org6 to View nut*ge las recogiese de laciones (1596 y 1 681), para facilitar la labor de los funcionarios de la administración pública, principalmente para los del Consejo de Indias.
La primera recopilación realizada fue la de 1596, el «Cedulario Indiano», llevada a cabo por Diego de Encinas, Oficial Mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo Supremo y Real de las Indias y en 1681 se editaba la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de lulian de Paredes. La evolución del proceso de recopilación no estuvo exento de ificultades y problemas. Tal y como reconoce Soberane (1 994, p. ): «Aquellas disposiciones legislativas sólo eran un conjunto abigarrado y multiforme, contradictorio y heterogéneo, reunido materia de Real Hacienda y concretamente desde el punto de vista contable, esta Situación tuvo su repercusión. Por ello, el objetivo que nos hemos marcado con el presente trabajo, es dar a conocer no sólo los aspectos contables recogidos en las leyes de indias, sino también, el posible efecto adverso que pudo provocar los errores que se cometieron en el proceso de recopilación.
Dentro de las distintas tendencias metodológicas y pistemológicas existentes a la hora de desarrollar una labor histórico-contable y que Hernández Esteve (1 992, p. 23) describe y clasifica, nuestro trabajo se acerca más a la forma que previts concebía como narrativa e interpretativa. En base a la misma hemos creído conveniente seguir un orden lógico en el desarrollo del trabajo, por ello, primero daremos una visión de los aspectos más importantes del proceso recopilador de las leyes de Indias para pasar a realizar un estudio de las leyes de cuenta y razón recogidas en las Recopilaciones de Indias.
En él, siguiendo el flujo de la nformación contable, nos centramos en las Cajas Reales y sus titulares para posteriormente, analizar el protocolo que se seguía con los libros de cuentas en las Audiencias y en los Tribunales de Cuenta para concluir en la Contaduría General del Consejo de Indias. 2. – PRINCIPALES ASPECTOS DEL CUERPO LEGISLATIVO DE LAS INDIAS. En la presentación que Soberanes, J. L . (1994, p. ) hace de la obra de Rodrigo de Aguiar y Acuña, Juan Bco. Montemayor y Córdoba de Cuenca : Sumarios de la Recopilación General 2 OF Sumarios de la Recopilación General Este trabajo es fruto de una investigación más amplia que se está levando a cabo bajo el Proyecto de Investigación de Excelencia (convocatoria 2006): Ilustración y Contabilidad: Cambios y Desarrollo Contable de la Administración Pública en el siglo XVIII.
Código (SEJ 2085). de las leyes de Indias2, nos muestra de forma muy clara la situación que dio lugar a las distintas recopilaciones: «Cuando Colón llegó al continente americano, bautizado por aquel entonces como las Indias Occidentales, quedaba claro que dichos territorios estaban incorporados a la Corona de Castilla; en tal virtud, el derecho castellano sería el ordenamiento aplicable en tales latitudes.
La ealidad rebasó lo previsto y provocó que los reyes españoles redactasen una serie de disposiciones que se aplicarían a los territorios recién ganados, de tal suerte que dichos documentos llegaron a constituir un nuevo sistema jurídico que en la actualidad se conoce con el nombre genérico de derecho indiano». El cuerpo legis ativo de las Indias se fue formando con el transcurso del tiempo.
No eran normas de carácter general, sino más bien eran particulares, las Reales Cédulas se ordenaban conforme iban surgiendo los problemas o las necesidades y algunas derivaban de las consultas y reclamaciones que mante es Reales con funcionarios de la Contadu io de realización de un compendio que las recogiese de forma ordenada -por materias-. Por este motivo, se fueron realizando unas recopilaciones3 (1595 y 1 681), para facilitar la labor de los funcionarios de la administración pública, principalmente para los del Consejo de Indias.
Respecto a la historia del proceso recopilador, los trabajos que recogen exposiciones más amplias y aceptables son los de Levene, R. (1924), Torre Revello, J. (1 929), schãfer (1 935, 47) Y La edición facsimilar de Rodrigo de Aguiar y Acuña, Juan Bco. Montemayor y Córdoba de Cuenca (1994) en la que destaca la presentación de Soberanes J. L, el prólogo de Margadant, G. F. y el estudio introductorio de Sánchez Bella, l.
A continuación mostramos una tabla con la que pretendemos sintetizar el desarrollo del proceso recopilador tanto en los dominios de ultramar como en la metrópolis, en orden cronológico, basada en un trabajo de Bernal, B. (1983, tomo VII, pp. 355-359) para el Diccionario Juridico Mexicano, y que toma como referencia a autores de la talla de Manzano y Manzano, J. (1956) y Martire, E. (1978) y Altamira crevea, R. (1948) 1 533 1 556 2 México. Primeros intentos derecho indiano n un Repertorio de Cédulas que se reconoció de En 1677, el virrey arzobispo de México, fray Payo Enriquez de Ribera propuso al oidor Juan Bco.
Montemayor y Córdoba de Cuenca que completara la obra de Aguiar, añadiendo una selección de disposiciones publicadas con posterioridad a 1628, así como las normas de derecho criollo de la Nueva España. Así se hizo respetándose el nombre del autor original en la nueva edición ampliada. Edición facsimilar realizada en México (1994), por iniciativa de la Universidad Nacional Autónoma y del Fondo de Cultura Economica. Recopilación es el conjunto de fuentes -de diversos tipos- ncorporadas a un cuerpo jurídico de acuerdo con un sistema que no sea meramente cronológico y publicadas de forma oficial.
La Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias es el conjunto de disposiciones legislativas indianas, reunidas y promulgadas como cuerpo legal en la segunda mitad del siglo XVII en España, para regir en las Indias Occidentales. Se trata de una recopilación en el sentido técnico de la palabra; esto es, de una yuxtaposición de leyes refundidas y ordenadas sistemáticamente por materias. (Diccionario Jurídico de México, p. 356. Bernal, B. ) 1 563 1574 1 552 1 564 569 s OF totalidad, contiene errores, resulta incompleto y el orden cronológico a veces se altera.
Es el antecedente más remoto y mgor conservado de una obra recopiladora, impresa, del siglo XVI, y fue tomada en cuenta por los juristas que intervinieron en la elaboración de la Recopilación de 1680. Oidor de la Audiencia de México: Alonso de Zorita, realizó un cedulario con intención de completar la obra de Puga. El Consejo de Indias no la tuvo en cuenta y permanece inédita. El virreinato del Perú entró más tarde al proceso recopilador Virrey Antonio de Mendoza. Complación más antigua
Gobernador: Lope García de Castro, preparó una memoria pero la compilación quedó inconclusa. Virrey Antonio de Toledo, comenzó la compilación pero su labor fue interrumpida por Juan de Ovando (presidente del Consejo de Indias) Proceso recopilador en la metrópolis Se instó a los consejeros de Indias para que compilaran las leyes depositadas en el propio consejo. Fueron comisionados Lope García de Castro y juan López de Velasc04, que trabajaron hasta la aparición de Juan de Ovand05.
Juan de Ovando, marca un hito en el proceso recopilador: • Sus reformas pueden considerarse como el punto de partida de la onsolidación del derecho indiano que culminó con la promulgación de la Recopilación Carolina. • Las reformas ovandinas están encaminadas a lograr el buen gobierno de las • Propuso hacer una recop do presente la de Castilla, 6 OF esto es, la después presentó el visitador el esquema de dos libros (gobierno espiritual y gobierno temporal) que ya hab(a elaborado con base a los trabajos antenores de López de Velasco y García de Castro.
Juan de Ovando: La Copulata de Leyes y Provisiones • Contenía un extracto de todas las disposiciones que había en el Consejo • La obra estaba dividida en libro y títulos y organizada istemáticamente por materias. • Ovando elaboró los dos primeros libros de su proyectada recopilación, que nunca fueron promulgados ni impresos. • De la obra de Ovando se promulgaron varios títulos como ordenanzas El proceso recopilador se suspende por un tiempo con la muerte de Ovand06.
El Consejo de Indias encargó a uno de sus funcionarios, Juan López de Velasco, realizar una revisión de los libros de registro o cedularios desde 1492 hasta 1568, primero y después hasta 1570. Se publicarían prmero bajo el titulo Libro de gobernación espiritual y temporal de las Indias y que el director del Archivo General de Indias, D. José de la peña y Cámara los denominara Copulata de las Leyes de Indias. Colección de Documentos Inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar.
Tomos XX al XXV. De 1568 a 1570 el licenciado Juan de Ovando hizo una visita al Consejo Real y Supremo de las Indias, y como resultado de ella señaló al monarca dos de los grandes problemas de la administración indiana: el desconocimiento de la realidad colonial por parte de los ministros del Consejo, y la falta de una adecuada legislación. Para remediar arte de los ministros del Consejo, y la falta de una adecuada legislación. Para remediar esto último proponía se elaborara una recopilación de la legislación indiana.
Como antecedente a la Recopilación de 1 596, hay que destacar el cuerpo de Ordenanzas de Descubrimiento y Población de 1573, obra del presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando. Por estas mismas fechas, Alonso de Zorita remitía su Recopilación de las Leyes de Indias a Felipe II, en 1 582 1 596 1 602 1 608 1 628 1 629 1631 1 636 1 637 1 638 1643 7 Diego de Encinas7, oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Justicia, continua la bra de Ovando. Diego de Encinas: Cedulario Indiano. Dividido en cuatro libros, recibió la aprobación del Consejo V se publicó. a los consejeros que determinaron archivarla.
Aguiar (ministro del Consejo) continuó la labor de Zorrilla y tuvo como ayudante a Antonio de León Pinelo (funcionario de Lima). Aguiar y Acuña publica un Sumario que nadie duda que su verdadero autor había sido Pine108. Pinelo siguió con la empresa pero bajo la supervisión de dos consejeros: Pedro Vivanco y Juan de Solórzano. Pinelo entregó la recopilación concluida y revisada por Solórzano al Consejo El Consejo no la aprobó El Consejo nombró a tres destacados juristas «los tres juanes»: juan de Santelices, Juan de Palafoz y el propio Juan de Solórzano, para volver a realizarla.
La labor de revisión de los tres juristas fue rápida y sin cambiar nada a la obra, la entregaron al Consejo, que por fin la aprobó. Lista para ser publicada, los fondos se destinaron a otros menesteres y la Recopilación no llegó a ver la luz. Pinelo siguió actualizando su trabajo hasta el momento de su muerte (1660) Un día antes de su muerte, el Consejo mandó recoger el manuscrito para entregárselo Madrid. La obra de Zorita fue archivada, sin embargo, a pesar de us deficiencias, supuso un importante trabajo en las tareas recopiladoras, aunque sin transcendencia.
Con la muerte del presidente del Consejo de Indias, el 8 de septiembre de 1575, quedaron también truncadas todas las esperanzas de llegar a codificar el Derecho Indiano; pero en los últimos años del siglo XVI contribuyó a soluciona de forma decisiva Diego d rtínez, E. , 1995, pp. (Martínez, E. , 1995, pp. 317-318). Diego de Encinas hab(a nacido en Pamplona, sin embargo en 1550 abandona el hogar paterno y se traslada a Madrid donde residirá por más de cuarenta y cinco años. Oficial Mayor de la Escribanía de
Cámara del Consejo Real y Supremo de las Indias, fue encargado por el propio Consejo de recopilar las cédulas y disposiciones referentes a toda clase de asuntos, antiguas y modernas, vigentes y derogadas. Trabajó en su obra durante catorce años, en el Consejo de Indias. Una vez terminada, la presentó al Consejo -aproximadamente en diciembre de 1595-. Constituyó en fin una selecclón de disposiciones dictadas por el Rey para las Indias, a pesar de los proyectos iniciales mucho más pretenciosos. Alfonso García Gallo es el responsable de una reproducción facsimilar de El Cedulario Indiano recopilado por Diego de Encinas.
La Recopilación de Encinas vino a hacer innecesario en la práctica, en el despacho ordinario de los asuntos, el manejo de los registros cedularios ya que en ella estaba recogido lo más interesante de estos y la comodidad de disponer de varios ejemplares facilitaba aún más el manejo (Martínez, E. 1995, p. 318) Jurista que se había dado a conocer por su Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Leyes de las Indias Occidentales. Existe una reimpresión facsimilar de este largo ensayo en la Revista del Instituto de Historia del Derecho Indiano, Buenos Aires, 1957. (Margadant, G. F. , 1994,p. 21 4 1 680