HACIA UN NUEVO PARADIGMA EN LA FISCALIDAD INTERNACIONAL

08/02/2016 licaciones Cade Profesionales y Empresas 1022 del 17/02/2014 nversiones Globales Integradas S. A. – CADE- Pá HACIA UN NUEVO PARADIGMA EN LA FISCALIDAD INTERNACIONAL DRA. MARÍA PAULA GARAT BRUM COSTA ABOGADOS María paula A de la Universidad Cat de Derecho Constitucio PACE oris ca y acultad de Derecho irante en la cátedra ad. Postgraduada de Especialización en Tributaria de la Facultad de Ciencias Empresariales de la mencionada Universidad.

Integrante del Departamento Tributario de B urn Costa Abogados. Introducción Si bien fueron diversos los cambios acaecidos en las distintas ?reas del derecho, los que han caracterizado al año que finalizó, modificaciones que en el ámbito tributario internacional se han aprobado y proyectado lo han determinado, pues, su significación conllevará consecuencias de gran trascendencia práctica, sea en el presente, como en las perspectivas que, respecto a los años venideros, correspondera efectuar. ue culmina. En este orden, no solo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha elaborado bases que poseerán una importante progresión para los próximos años, sino, asimismo, otros sujetos de derecho internacional han dado gran impulso al ntercambio automático de información y a otras variaciones en atención a la fiscalidad internacional, en vistas al cumplimiento de sus objetivos de aumentar la recaudación tributaria y evitar el fraude fiscal. or otra parte, no han faltado quienes visualizan alguna problemática que dicho intercambio podría aparejar, la que se emparenta, inexorablemente, con las garantías que corresponde sean otorgadas al contribuyente en cuestión.

Nos proponemos en el presente, por consiguiente, analizar brevemente estas modificaciones, así como vislumbrar las previsibles consecuencias que ocasionarán en los próximos años, sea en tención a los informes y normas ya aprobadas, como en lo que respecta a los diversos proyectos que tendrán especial atención en el año entrante, concluyendo con el nacimiento de un nuevo paradigma en la fiscalidad internacional, paradigma que presentará importantes cmientos en lo recientemente acontecido.

Los cambios analizados y su trascendencia en términos de Fiscalidad Internacional Al retrotraernos al comien año 2013, y al analizar los sucesos acontecidos en el notar que son varias V continuidad en los periodos venideros, como por sus singulares características, lo que merece un especial detenimiento por uestra parte.

A dichos efectos, sintetizaremos nuestro estudio en los tres aspectos de mayor relevancia, a saber: La aprobación de las «Base Erosion and Profit Shiftin$, o BEPS, por parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y por los países del G-20; (i)) Las proyecclones de la Ley FATCA de Estados Unidos, asi como los acuerdos que a su respecto se han sancionado en el seno de la Unión Europea; y (iii) Otros Proyectos de especifica trascendencia, dados los efectos que podr[an aparejar para nuestra regulación y economía. CADE – Pá Los analizaremos a continuación.

La aprobación de las BEPS elaboradas por la OCDE El 19 de Julio del presente, en el seno de la Reunión del G-20, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) identifica a la nomenclatura utilizada por OCDE al referir, en inglés, a los «Base Erosion and Profit Shifting»- se constituyó como el vocablo de mayor utillzación, haciendo referencia a una serie de recomendaciones tendientes a paliar los efectos derivados de la posibilidad que presentan las empresas de elección de las bases imponibles, de eventuales consecuencias no deseadas de doble no imposición ocasionadas por la utilización de tratados, así omo de la flexibilidad en la permisión de la deducción de intereses de financiación.

Ello, asimismo, se vio acrecentado por la comparecencla de representantes de multinacionales como Starbucks, Google, Amazon o Apple en los Parlamentos Anglosajones, explicitando su forma de organización, la elección de utilización de sociedades en determinados países por su baja tributación, como Irlanda(*l), así como la planificación fiscal que, utilizando las reglas dadas por las distintas legislaciones y los tratados firmados, lícitamente, les permitiría alcanzar una mayor eficiencia en esta materia. Resultan paradojales algunos de los ejemplos que establece el informe de OCDE, por el cual se explicita que, en 2010, países Barbados, Bermuda y las Islas Vírgenes Británicas recibieron mayor inversión directa extranjera que otros como Alemania o Japón. Asimismo, en el mismo año, las Islas Vírgenes Británicas se ubicaron, en términos cua o el segundo inversor extraniero en los países del G-20 intentan eliminar.

En este sentido, la OCDE señala que las normas tributarias no presentan la misma evolución que los avances tecnológicos y económicos, por lo que resulta de necesidad prever algunas odificaciones tendientes a paliar la problemática de erosión de las bases imponibles que se analiza. El 19 de Julio del presente, por consiguiente, se dio a conocer un plan de Acción que contiene quince medidas a ser utilizadas para combatir las BEPS, en las materias de especial relevancia para esta temática. La tributación de la economía digital, los efectos derivados de discordancias normativas, la deducibilidad de intereses de financiación, entre otros aspectos, constituyen las cuestiones de mayor trascendencia en aras de descartar las posibilidades de erosión de bases imponibles y hacer frente a la baja tributación que lgunas multinacionales alcanzan.

En este marco, por consiguiente, algunas de las recomendaciones dadas por OCDE en esta oportunidad suponen: Modificaciones en la tributación de la economía digital, impulsado por la atención a la planificación fiscal dada por las grandes multinacionales que operan en dicho sector; (ii) La neutralización de los efectos negativos derivados de discordancias en la norma s como la doble no s OF imposición, anti-abuso, con particular referencia a las reglas para prevenir la utilización abusiva de los tratados; y (vi) El estudio de la disponibilidad de regímenes fiscales nocivos. En dichos ámbitos, la OCDE advierte especial preocupación, dados los avances tecnológicos acontecidos, los que, sumados a cuestiones no vislumbradas en momentos de impulsar la firma de tratados, tales como el incremento de una planificación fiscal agresiva, licaciones Cade profesionales y Empresas 1022 del 17/02/2014 el treaty shopping, la doble no imposición, la deducción de gastos financieros, entre otros, hicieron que el paradigma deba ser otro y que algunos de dichos aspectos correspondan ser nuevamente analizados.

Así entonces, las REPS se constituyeron como los objetivos e mayor atención, dotando a sus recomendaciones de una importante significación y provocando, no solo su atención en la esfera del derecho internacional tributario, sno en lo que refiere a diversos ámbitos de la normativa interna que caracteriza a cada uno de los Estados. Dichas recomendaciones, así como los postulados inmersos en explicaciones, dotan a la Fi nacional de un nuevo de 2010. Este sistema, teniendo como finalidad la transparencia fiscal, obliga a instituciones financieras extranjeras a proporcionar información a Estados Unidos, con respecto a nacionales estadounidenses que osean inversiones fuera de este país.

El FATCA originariamente supuso, entonces, el envío de información desde la Entidad de Intermediación Financiera extranjera al Internal Revenue Service (Servicio de Impuestos Internos), en lo que atañe a las cuentas de las personas físicas o entidades nacionalizadas Estados Unidos. Si ello fuera incumplido por parte de las Entidades del exterior, se previó una sanción por demás gravosa, esto es, la retención correspondiente al 30% de cualquier pago que se obtuviera, de fuente estadounidense. Si bien fue inicialmente concebido de esa naturaleza, el FATCA fue ormenorizadamente analizado por los diversos países, llegando, el G-5(*3), a la conclusión de su adopción, pero a través de la firma de acuerdos especiales para ello, de forma de no ser Estados Unidos quien los obligaría al intercambio en cuestión, sino su propia voluntad manifiesta en un tratado a tales efectos, el cual podría prever ciertas variantes.

Así entonces, dichos países europeos impulsaron la creación de un acuerdo de intercambio automático de información (Modelo l), lo cual mantuvo la oposición de los Estados más conservadores, pero cuya proyección deviene inevitable. La información por tanto, se diseñaron dos acuerdos para la implementación de la Ley FATCA: (i) El Acuerdo Intergubernamental para la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de FATCA (Modelo 1)(*4); y (ii) el Acuerdo para la Cooperación y la Facilitación de la Implementación de FATCA (Modelo Dichos acuerdos tuvieron gran recepción, habiendo sido firmados por una variada cantidad de países.

Asimismo, en el seno europeo, la consideración de la cláusula de la nación más favorecida no mantuvo esperas, y, tras su fundamento, se comenzó a prever una posible odificación de la normativa europea sobre intercambio de información, a través de la reforma de la Directiva relativa a la fiscalidad de los rendimientos de ahorro(*6), así como previendo, seguramente, algunas novedades y cambios en la aplicación del intercambio automátlco de En este último punto, el 12 de Junio de 2013, el Consejo Europeo enunció un proyecto de modificación de la Directiva 2011/16/UE la que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad(*8).

Por otra parte, la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal ha aumentado la cantidad de Estados firmantes, teniendo gran recepción a nivel global(*9). Con dichos instrumentos, por tanto, la transparencia y el intercambio de información continuará siendo uno de los principales tem idad Internacional, a lo cual corresponderá adicio ática que se vislumbra ejemplo, la seguridad informática, los mecanismos de verificación y contrastación, el empleo de la información y los sistemas de retorno, entre otros. licaciones cade profesionales y Empresas 1022 del 17/02/2014 (iii) Otros Proyectos de especial trascendencia en la materia

Culminando los impulsos que, recientemente, han caracterizado a esta materia, corresponde mencionar al Plan contra el Fraude Fiscal Internacional que el 6 de Diciembre de 201 2 fue proyectado por la Comisión Europea(*1 0). El mismo fue segu’do por las decisiones emitidas por el Consejo Europeo, el 22 de Mayo de 2013. En dichos documentos, los objetivos de la Fiscalidad Internacional se erigieron en criterios de buena gobernanza y de armonización las legislaciones, tanto internas como internacionales, a efectos de evitar el fraude fiscal y sus consecuencias adversas, como la doble no imposición. Asimismo, la modificación de las normas anti-abuso, considerando la sustancia por sobre la forma, constituye uno de aspectos de principal atención para los periodos venideros.

Por su parte, el fomento d ncia en la información, así como el desarrollo de nismos informáticos para del contribuyente europeo, procurando una mejora en dichos extremos. por último, y continuando en el ámbito europeo, dos proyectos de adicional importancia fueron objeto de análisis en el 2013. En primer lugar, la Propuesta de Directiva referente a la aprobación de una base imponible común y consolidada para el mpuesto de sociedades, cuya iniciativa data del año 2011(*11). Mediante la misma se planificó la posibilidad de unificar los criterios aplicables para el cálculo del impuesto de las sociedades, eliminando las dicotomías existentes en las diversas regulaciones internas, así como la doble imposición en este punto.

Aún así, la propuesta continúa bajo estricto análisis dada la problemática que apareja, pues, la adhesión al régimen por la parte empresarial seria opcional, y los mecanismos de reparto se mantienen en discusión. Por otra parte, con la propuesta de Directiva relativa al impuesto obre las transacciones financieras, -la cual surgió como consecuencia del análisis que prosiguió a la crisis financiera aparejada luego de la quiebra de Lehman Brothers-, se intenta gravar todas a las transmisiones financieras a la entrada y salida. Este Proyecto fue inicialmente aprobado por la Comisión Europea en el año pero finalmente rechazado por los Estados. No obstante, a principios de 2013 se dio inicio al análisis de un nuevo -similar al anterior-, propuesto bajo el mecanismo de cooperación reforzada(*14) mediante ite la adopción de la iniciativa en un