Guia para construccion de fraccionamientos y licencias de usos de suelo

DE LA AUTORIZACION DE LOS FRACCIONAMIENTOS. Del proyecto de lotificacion y memoria descriptiva del Fraccionamiento. Artículo 57. Previo a la autorización del Fraccionamiento, el interesado deberé obtener del ayuntamiento la aprobaclón del respectivo proyecto de lotificacion, el cual se sujetará a los términos del dictamen de desarrollo urbano integral. El proyecto de lotificacion y memoria descriptiva del desarrollo, deberán contener lo siguiente: l. El proyecto de lotificacion, que deberá ser presentado que constará en el plano blanco o de calidad SI PACE 1 org autorizado, y conten o to nut*ge A.

Situaclón original d proa B. Proyecto de vías p erial poliéster do por perito s, indicando el uso, la altura máxima permi a y, en su caso, numero de viviendas de cada lote. C. Información gráfica y estadística. • Croquis de localización regional. • Croquis de localización local. • Denominación del desarrollo, su tipo y ubicación. • Nombre del titular del desarrollo. • Simbología. • Secciones de vías públicas. • Cuadro de construcción de la poligonal del predio. ?? Cuadro de datos de densidad, tratándose de desarrollos habitacionales. • Normatividad de uso del suelo e imagen urbana. • Logotipo del desarrollo, si lo hubiera. ?? Datos generales de la lotificacion. secciones del desarrollo, si las hubiera. • En su caso, los créditos: nombre de quienes proyectan, dibujan, y revisan, • Escalas gráficas en unidades métricas convencionales. • Orientación magnética • Nombre y número del plano. •Nombres, cargos y firmas de los funcionarios públicos que autorizan.

II. La memoria descriptiva del proyecto de Lotificacion aprobado contendrá: A. Número y tipo de lotes. B. Etapas o secciones del desarrollo. C. Cuadro resumen de manzanas y sus lotes, en el que se indique: medidas y superficies, usos del suelo, densidad e intensidad de provechamiento, así como número de viviendas, en su caso. D. Estructura vial interna y ubicación de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano con sus poligonales, así como el equipamiento urbano e infraestructura primarla. E.

Cuadro de porcentajes que comprenda la superficie total del predio, la útil o enajenable, la de las vías públicas, la de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano y la afectada por restricciones municipales, estatales y federales, en su caso. F. – programa de obra y presupuesto desglosado, costo directo de las obras de urbanización al interior del desarrollo tal como de las bras de equipamiento y en su caso e infraestructura primaria que le fueran señaladas en el dictamen de desarrollo urbano integral respectivo. De los requisitos para la autorización de fraccionamientos.

Artículo 58. A la solicitud de autorización del Fraccionamiento se deberán acompañar los documentos que a continuación se indican: l. Dictamen de Desarrollo Urbano Integral, expedido por el Instituto. II. Constancia de zonificaci III. Provecto de lotificacion por el Instituto. II. Constancia de zonificación. III. Proyecto de lotificacion del Fraccionamiento aprobado por el Ayuntamiento, así como memoria descriptiva del mismo. IV. Certificación de libertad o inexistencia de gravámenes; en su caso, anuencia del acreedor, quien deberé acreditar su personalidad.

Del procedimiento para la autorización del Fraccionamiento Artículo 59. El interesado presentará al Ayuntamiento la solicitud de autorización del Fraccionamiento, con la documentación completa, el que dentro de los 15 dias siguientes a su presentación, emitirá el acuerdo respectivo. Emitido el acuerdo de autorizaclón del desarrollo, el ayuntamiento ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, a costa del titular de dicha autorización. Las instancias municipales que hayan intervenido en la ntegración del expediente respectivo, en el ámbito de sus competencias, darán seguimiento al pagarse.

Del contenido de la autorización del Fraccionamiento. Artículo 60. El acuerdo de autorización de un Fraccionamiento contendrá. 1 . -Nombre del titular. 2. -Señalamiento del tipo, denominación del desarrollo y su ubicación. 3. – Referencia a los antecedentes de la solicitud. 4. – Fundamentación de la autorización. 5. -Datos de los documentos con los que se acredito la personalidad del solicitante y, en su caso de la persona moral, datos de su constitución e inscripción en el registro público de la ropiedad, asi como de la identificación y acreditamiento de su representante legal. . -Datos de los documentos legales con los que se haya acreditado la propiedad del predio objeto del desarrollo y de los datos de su inscripción en blico de la propied predio objeto del desarrollo y de los datos de su inscripción en el registro público de la propiedad. 7. -Referencias al dictamen de desarrollo urbano integral correspondiente, así como a los dictámenes de otras dependencias y organismos federales, estatales y municipales. 8. -Datos de la superficie del desarrollo, numero de lotes con su superficie y el uso que se les asigna. -Señalamiento, en su caso, de las etapas o secciones en que se autoriza, con la aprobación del o los planos correspondientes. 10. -Relación de las obligaciones que asume el desarrollador de ceder áreas de donación destinadas a v(as públicas y equipamiento urbano, de ejecutar las obras de urbanización y equipamiento urbano correspondiente y, en su caso, de realizar las obras de infraestructura primarias necesarias, así como las demás obligaciones, precisando los programas arquitectónicos respectivos y los tiempos para su realización. 1 . -Plazo para presentar los proyectos ejecutivos de las obras, probados por la autoridad estatal o municipal competente, así como para dar termino a la ejecución de las mismas. 12. -Monto de los impuestos y derechos que deban infraestructura primaria y al pago de los derechos correspondientes. 13. -Plazo de 90 días para que se presenten los comprobantes del pago de impuestos y derechos, así como para presentar la fianza y o hipoteca que se hubiera fijado para realizar la ejecución de las obras. 14. -.

Referencia a las condiciones normativas aplicables, en caso de que se solicite prórroga para la terminación de las obras, o subrogación de los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo e autorización. 15. – Señalamiento de que la autorización no habilita derivadas del acuerdo de autorización. 15. – Señalamiento de que la autorización no habilita llevar a cabo ninguno de los actos para los cuales la Ley y este Reglamento exijan autorización específica. 16. – Orden de publicar el acuerdo de autorización respectivo en la Gaceta Oficial del Estado, a costa del solicitante. 7- Plazo de 60 días para inscribir el acuerdo de autorización, en el Registro Público de la Propiedad, debidamente protocolizado por notario público del Estado de Veracruz-Llave. 18. Obligación de colocar una placa metálica en un murete, que identifique la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Estado, del acuerdo de autorización, asi como el tipo de desarrollo. 19. – Referencia al o los planos, tablas, anexos gráficos y demás elementos de representación gráfica, que constituirán parte integrante del acuerdo de autorización para todos los efectos legales 20. Referencia a la supervisión de las obras de urbanización, equipamiento y, en su caso, de cumplimiento de las obligaciones a cargo del desarrollador. 21 Obligación de entregar las obras de urbanización, quipamiento y, en su caso de Infraestructura prmaria al municipio, una vez terminados. II. En fraccionamientos habitacionales de tipo interés social con vivienda construida e interés social: DPara fraccionamientos de este tipo; de hasta 250 viviendas previstas: A.

Jardín vecinal y área deportiva de hasta 3,000 metros cuadrados de superficie, según el número de viviendas de acuerdo a la tabla del artículo 54 «De las normas básicas de los fraccionamientos» fracción te Reglamento. apara fraccionam normas básicas de los fraccionamientos» fracción V del presente Reglamento. DPara fraccionamientos de este tipo de 251 hasta 500 viviendas revistas: – A. Jardín vecinal y área deportiva. B. Jardín de niños de 3 aulas. Esto se desarrollara en una superficie de hasta 6,000 metros fraccionamientos» fracción V del presente Reglamento. para fraccionamientos de este tipo de 501 hasta 750 viviendas previstas C. Escuela primaria o secundaria de g aulas. Esto se desarrollara en una superficie de hasta 9,000 metros acuerdo a la tabla del articulo 54 «De las normas básicas de los fraccionamientos» fracción V del presente Reglamento DPara fraccionamientos de este tipo de 751 a 1,000 viviendas D. Centro integral de servicios comunitarios o plaza cívica. Esto se desarrollara en una superficie de hasta 12,000 metros DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO DEL ALINEAMIENTO Y DEL ICIAL Del Alineamiento. especto de la vía pública actual o futura, el ayuntamiento expedirá a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento que deberá contener las afectaciones y restricciones de carácter urbano que señale el programa Municipal de Desarrollo Regional y Urbano. Del Número Oficial. Artículo 144. Para efectos de precisar la ubicación de los predios con frente a la vía pública, el ayuntamiento, a solicitud del propietario o poseedor asignara para cada uno de ellos un solo úmero oficial. CAPITULO II De la Llcencia de Construcción: Artículo 145.

Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio municipal, el propietario o poseedor del predio o inmueble deberá obtener la Licencia Municipal de Construcción correspondiente. Artículo 146. Las construcciones deberán cumplir la normatividad contemplada en el Programa Municipal de Desarrollo Regional y Urbano; deberá disponer de espacios de estacionamiento para vehículos; garantizar la iluminación, ventilaclón y asoleamiento, garantizar su seguridad estructural; contar por lo menos, con el ervicio de agua potable y drenaje y cumplir con la normatividad del Reglamento Municipal de Construcciones.

Articulo 147. Las Licencias de Construcción tendrán las siguientes modalidades: a) Obra Nueva b) Ampliación, modificación o reparación. c) Excavación y relleno. d) Bardas. e) Modificación de proyecto. f) El cambio a régimen de propiedad en condominio de una construcción existente. g) E-structuras que soporte radio de comunicación o anuncios publicitarios. Las licencias podrán autorizar uno o más de las modalidades señaladas. De los requisitos para la obtención de la Licencia Municipal de Construcciones.

Artículo 148. Para la obtención de la Licencia Municipal de Construcción, deberá presentar lo siguiente: l. Para obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente. a). Solicitud, señalando la modalidad. b). Documento que acredite la propiedad o posesión del predio. c). Planos arquitectónicos del proyecto o croquis para construcción, ampliación, modificación o reparación de obras menores a 90. 00 m2, en su caso. d). Planos estructurales, en su caso. e).

Planos de instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica y especiales, cuando se trate de usos que requieran dictamen de actibilidad Regional. f). Los Dictámenes Técnicos que hayan sido señalados en la respectiva constancia de zonificación. II. Cuando se trate de construcciones bajo el Régimen de propiedad en condominio se acompañara, además, el Reglamento intenor del condominio. l. Tratándose de demolición parcial o total, se acompañará croquis arquitectónico de la construcción existente señalando el área s que Será objeto de la demolición, así como el programa y procedimiento de demolición.

No se requerirá Licencia de Demolición, cuando ésta sea ordenada por autoridad administrativa o judicial competente, omo resultado de una medida de seguridad o sanción IV. Tratándose de excavación y relleno, se acompañará planos o croquis de localización del área donde se va a realizar, así como programa y procedimiento de excavación y relleno. V. Tratándose de Bardas, s á planos o croquis arqui procedimiento de excavación y relleno. V.

Tratándose de Bardas, se acompañará planos o croquis arquitectónico, indicando las dimensiones y ubicación de la misma. VI. Tratándose del cambio al régimen de propiedad en condominio de construcciones existentes, se deberá acompañar de la Constancia de Zonificación vigente, y los planos rquitectónicos, en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán privativos, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del predio, así como tabla de indivisos, y el Reglamento interior del condominio.

VII. Para la modificación del proyecto de una construcción autorizada, se deberé acompañar la Licencia de Construcción vigente o la constancia de suspensión voluntaria de obra, en su caso, y los planos de las modificaciones arquitectonicas y estructurales. VIII. Tratándose de la construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que equieran elementos estructurales, se acompañaran los planos de la estructura sustentante.

La Licencia de construcción y sus planos respectivos deberán llevar la firma de perito responsable de la obra, acompañándose la constancia de su inscripción en el registro municipal de Desarrollo Urbano. De la Constancia de Terminación de Obra. Artículo 149. Se deberá tramitar la constancia de Terminación de Obra, una vez concluida parcial o totalmente la obra o demolición o de suspensión tratándose de suspensión voluntaria, expedida por el Ayuntamiento, para lo cual presentará la Licencia de Construcción vigente o su prórroga.