P OLÍTICAS 5 FUENTE DEL DERECHO PENAL: LA LEY PENAL 2010 U NIVERSIDAD SAN F RANCISCO X AVIER F ACUITAD D E c IENCIASJ UREICAS UNIVERSIDAD SAN F OF6 p MARGOT MARIACA Serie: Cartillas Penale MARIACA, Margot, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX@ Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado. blogspot. com/2010/01 /fdpl. html Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal.. Formato: 17 x 24 crn. Núm. de páginas: 6 Serie: Cartillas Penales. USFX@ UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER Autora: O MARGOT MARACA Logo y acrónimo son marcas registradas.
All rights reserved. K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka Impreso en Bolivia Margot Mariaca, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal 2 5 FUENTE DE By Margot Mariaca La palabra «fuente» deriva del lat[n «frontis», que significa ‘provenir, ‘derramar, ‘brotar, ‘emerger. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general 1 FUENTES DE PRODUCCIÓN.
Se refieren a la potestad que tiene un sujeto ara crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción. FUENTES DE CONOCIMIENTO. Dice la ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas fuentes indirectas: la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre. En puridad, no son fuentes del Derecho Penal. EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL. solo el Derecho penal, describe que hechos son delitos. Es excluyente, no permite que otras disciplinas se introduzcan en su campo.
Es una garantía, ya que aplica una sanción solo a delito estable- Enciclopedia Jurídica Omeb res, Argentina, DRISKIEL (potestad de castigo) del Estado. NORMA DE CULTURA Y NORMAS DE DERECHO. El delincuente no vulnera la ley penal sino la norma, vulnera un «deber ser», p. ej. «no matarás». La norma es un juicio de valor que se traduce en un hacer y en un no hacer, se plasma en una prohibición o en un mandato para hacer o dejar de hacer algo. La ley penal representa la voluntad del Estado para sancionar las conductas activas u omisivas que violan la norma. La ley es el «ser».
Toda ley penal plasma en su presupuesto hipotético, una norma de conducta (p. ej. «no matarás»), si la «invalidación» de esta norma tiene una sanción por ley, entonces, la norma, es una norma penal. En el presupuesto hipotético está la norma de conducta. El Estado castiga la vulneración de la norma de conducta, no de la ley penal. El delincuente no vulnera la ley penal Sino la norma de conducta. Es más, el hecho delictivo llevado a cabo por la conducta omisiva o activa del delincuente «hace vivir la ley penal», no la invalida. Conclusión: No hay norma penal sin ley penal.
Aquella es el supuesto lógico de esta, pero aquella no se realiza si la ley penal no lo consagra omo norma penal. La norma es creación de la cultura, la ley sólo del legislador. Las normas de cultura obligan a todos, las normas de derecho solo a las autoridades. Ej. , todos tienen la obligación de no mentir, pero cuando se comete perjurio en un proceso, la autoridad a petición de parte tiene la obligación de proseguir 3 comete perjurio en un proceso, la autoridad a petición de parte tiene la obligación de proseguir una acción criminal. Las normas de derecho nacen de las normas de cultura. 5. LA LEY PENAL La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, mperativa y obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena. 5. 2 CARACTERES Exclusividad. Solo la ley penal define delitos y establece penas, esta exclusividad da origen al Principio de Legalidad. 4 mperatividad. Como regla de conducta que proviene del estado la ley penal es obligatoria, ella constituye un mandamiento imperativo para regular la conducta social, prohibiendo tácitamente determinados comportamientos. Igualitaria y general. Es una ley que no distingue clases sociales.
Irrefragable. Solo otra ley puede abrogarla (dejar sin efecto toda la ley) o derogarla (dejar sin efecto parte de la ley). La ley penal es sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Presidente de la República. Axiológica. Porque tutela valores de mayor interés para una sociedad. 5. 3 FORMACION DE LA LEY PENAL una ley penal tiene origen el Poder legislativo (CPE, 29, 59) y se forma a través del procedimiento legislativo ( del Estado, imperativa y obligatoria, sancionada con una pena, que remiten la descripción de una conducta humana omisiva o activa antijurídica (o precepto) a una autoridad tercera.
La ley penal en blanco en una ley que sólo tiene la consecuencia jurídica, no tiene el precepto o tipificación. Una otra autoridad introducirá en el precepto o presupuesto hipotético una norma de conducta a penalizarse o sea un tipo de delito. En consecuencia el presupuesto hay que buscarlo en otra ley, decreto supremo, ordenanza, etc. Son leyes en tan sólo la sanción, el delito lo debe definir un tercero. 5. 5 FORMAS (1) El presupuesto esta en la misma ley, p. ej. , la accesoria del Código penal. (2) El presupuesto está en otra ley. Ej. , el Art. 17 del Código Penal sin eformas habla de la violación de otra ley: la de Sustancias Controladas. Y (3) El presupuesto lo pone otra autoridad. (Son en puridad leyes en blanco). 5. 6 DESVENTAJAS No respeta el Principio de egalidady la autoridad a dictar el presupuesto puede ir contra valores fundamentales que están protegidos en otras leyes. Recomendaciones del Instituto Internacional De Derechos Humanos. (1) La ley penal en blanco se debe controla nal Constitucional. (2) No debe confundirse, 5 de carácter sancionatorio. (3) No permitir que organismos administrativos establezcan conductas típicas penales. ) La cesión de la facultad creadora de leyes del Poder Legislativo permite tener una ley penal no formal. 5. 7 DECRETOS LEYES Normatividad hibrida originada en el Poder Ejecutivo. Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma, ya que emanan del Poder Ejecutivo. Unas son auténticas, la ley autoriza su emanación en razón de una emergencia nacional y otros impropios que emanan de un gobierno de facto. 5. 8 EL PROBLEMA DE SU VIGENCIA. 1) Los impropios siguen vigentes hasta que una ley los derogue o los convalide como ley. 2) Pueden o no caducar al retorno de la constitucionalidad. El Poder Ejecutivo puede derogarlos con otro Decreto Ley si el Ordenamiento Jurídico lo permite o en un gobierno de hecho. En Bolivia la Constitución política ignora los Decretos Leyes, pero se da el caso como el Decreto Ley del 23 de agosto de 1 972 deroga el Código Penal Santa Cruz de 1934, además de definir delitos y establecer penas. Los Decretos con fuerza de ley ni por excepción crean delitos, ni aún teniendo autorización legislativa. Los Tratados internacionales pueden definir delitos, pero son aplicables si y solo sí son ratificados por los respectivos Congresos de los países firmantes. 6