Filosofia respuestas

RESPUESTAS Concepto de positivismo: El Positivismo es una escuela filosófica formulado por Comité que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. Características: la defensa de un monismo metodológico; teoría que afirma que hay un solo método aplicable en todas las ciencias.

La explicación científica ha de tener la misma forma en cualquier ciencia si se aspira a ser ciencia, específicamente el método de studio de las ciencias fisico-naturales. el objetivo del conoci es explicar causalme de leyes generales y la razón como medio OF9 Svip next pase le Iversa edio a a considerar a nstrumental. La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente.

En metodolog[a histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas, minusvalorando las interpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen tener excesiva acumulación documental y escasa s[ntesis interpretativa. Principales representantes: Comte: Se le considera creador del positivismo y de la disciplina de la sociología La idea básica de Comte era que todas las ciencias formaban una jerarquía, de manera que cada eslabón depen dependía del anterior de acuerdo a la complejidad de los fenómenos estudiados.

En la base estaban las matemáticas, seguida de la mecánica, la física, la química, la biología y por último, encabezando la pirámide de las ciencias se encontraba la Ciencia de la Sociedad; la Sociología. Comte vio en esta ciencia las respuestas a los problemas del hombre y la sociedad. La exaltación de la Sociología le llevó a considerarla prácticamente como una nueva religión laica de la humanidad formándose así el positivismo.

Comte afirma que sólo la ciencia positiva o positivismo podrá hallar las leyes que gobiernan no sólo la naturaleza, sino nuestra propia historia social, entendida como la sucesión y el progreso de determinados momentos históricos llamados estados sociales. Spencer: Dedicó su vida a elaborar su sistema de filosofía evolucionista, en la que considera la evolución natural como clave de toda la realidad, a partir de cuya ley mecánico- aterialista cabe explicar cualquier nivel progresivo: la materia, lo biológico, lo psíquico, lo social, etc.

En sus lecturas conoció la teoría de la evolución expuesta en el siglo XIX por el naturalista Charles Darvu’in. Su teoría fundacional para la biología moderna sostenla que los organismos biológicos evolucionan adquiriendo nuevos rasgos por adaptación al medio ambiente que se hacen hereditarios. Las teorías de Lamarck sobre la evolución influyeron profundamente en la obra de Spencer. León Duguit: Sostiene una concepción del Derecho Objetivo y niega la existencia de s subjetivos e incl

Sostiene una concepción del Derecho Objetivo y niega la existencia de s subjetivos e incluso de la propia noción de persona jurídica o sujeto de y que el Estado tenga personalidad jur[dica. Concepto de materialismo histórico: es una corriente filosófica que en oposición al idealismo, resuelve el problema fundamental de la filosofía acerca de la relación entre el pensar y el ser, entre el espíritu y la naturaleza, postulando que, la materia es lo primario y la conciencia y el pensamiento, son consecuencia de ésta, a partir de un estado altamente organizado.

Carlos marx: Las teorías de Marx sobre la sociedad, la economía y la política, que se conocen colectivamente como el marxismo, sostienen que todas las sociedades avanzan a través de la dialéctica de la lucha de clases. Al igual que la sociedad bajo el socialismo, sería regida por la clase obrera en lo que llamó la «dictadura del proletariado», el «Estado obrero» o «democracia obrera». Creía que el socialismo seria, a su vez, eventualmente reemplazado por una sociedad sin Estado y sin clases llamada comunismo puro.

Sin embargo Marx luchó activamente para la implementación del primero (el socialismo), argumentando que os teóricos sociales y las personas desfavorecidas debían realizar una acción revolucionaria organizada para derrocar el capitalismo y lograr un cambio socioeconómico. Federico Engels: La doctrina de Engels es lo que posteriormente sería denominado como materialismo dialéctico partiendo de las leyes de la dialéctica hegeliana, explica el surgimiento de los s 3 materialismo dialéctico partiendo de las leyes de la dialéctica hegeliana, explica el surgimiento de los seres vivos.

Dialéctica de la Naturaleza y de la sociedad humana dialéctica del Espíritu. Su doctrina, propia del monismo metaf[sico del ser, e llevó a sostener la inevitabilidad del socialismo y le situó al final de su vida próximo a posiciones propias de la social democracia, que tanto había desdeñado El Neokantismo: no es tan solo una simple vuelta o renovación de la filosofía Kantiana en razón de que su propósito tiene como fundamento superar al positivismo, al idealismo, al materialismo y al constructivismo de la filosofía romántica mediante una consideración crítica de las ciencias y una fundamentación gnoseológica del saber.

En esa forma la vuelta a Kant se hizo realidad a través de dos escuelas: 1. Escuela de Badén: llamada también «subalemana», tuvo sobrada importancia desde el principio del siglo hasta el siglo XIV. Esta escuela propugno el Realismo Crítico Inclinando bajo este signo el estudio de la Cultura de la Historia para los efectos de las ciencias culturales, cuyo fundamento es el valor que se atribuyen a las Ciencias Naturales. 2.

Escuela de Marburgo: se opone en ciertos aspectos a la Escuela de Báden. Acentuó la importancia de la ciencia natural, física y matemática, también desarrollo el método trascendental Kantiano hasta sus últimas consecuencias ateniéndose más al spíritu que a la letra del Kantismo. Se puede señalar que esta escuela presenta como característica un acentuado ideali puede señalar que esta escuela presenta como característica un acentuado idealismo objetivo y un racionalismo extremo.

Concepto de historicismo jurídico: Se consagra a estudiar el «Derecho», que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como condicionado al clima, a la geografia y a otros factores similares, o bien como producto del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo. Gustavo Hugo (1 764 – 1840). Sus principales obras fueron el «Tratado de Derecho Natural», «Enciclopedia Jurídica e Instituciones de Derecho Romano».

Sostiene que el Derecho evoluciona, conjuntamente, con el lenguaje, e igual que éste, el Derecho se va formando de por sí, independientemente de toda influencia, sin la influencia de otros elementos y sin la necesidad de las órdenes de nadie. En resumen, la doctrina de Hugo se reduce a sostener que todo lo existente es legal; y en consecuencia, los hábitos que se van formando en los pueblos, las costumbres que van radicándose, las tradiciones que se han afirmado, las instituciones ue se mantienen, son legales, porque así se han afirmado históricamente.

Su Concepción sobre el Derecho: en su Tratado de Derecho Natural, Hugo niega la existencia de Principios Jurídicos Naturales de Validez Universal. El Derecho al Igual que el Estado son productos de la evolución histórica que tienen un carácter diferente en los distintos pueblos, según las diversas fases de evolución histórica. Como lo indica Enrique Cuño Peña: «Cuando 5 pueblos, según las diversas fases de evolución histórica.

Como lo indica Enrique Luño Peña: «Cuando Hugo señala el valor de lemento histórico en el orden jurídico no concedía a la tradición histórica un valor del concepto de Derecho». Federico Carlos de Savigny (1 779 – 1861 Savigny sostiene que el Derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, definido, que les impone la conducta particular de un pueblo dado.

En el Derecho, como en el idioma, como en las costumbres, halla su expresión clara, «la convicción general» del pueblo; el Derecho no es la declaración arbitraria del legislador que hace la ley, sino un producto orgánico «del espíritu del pueblo», de la «conciencia popular». Estas expresiones revelan na idealización del Derecho y la enunciación de su nacimiento hermético. Su Concepción sobre el Derecho: para Savigny el Derecho vive prácticamente de la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia popular (Volkgeist).

El fundamento del Derecho es el espíritu del pueblo, su convicción y el sentimiento de necesidad que lo envuelve. Es por ello que para Savigny la codificación paraliza el curso y la evolución espontánea del Derecho al adquirir las leyes gran estabilidad y fijeza. Savigny es el primero en afirmar que el Derecho no deriva inicialmente de las acciones de los egisladores sino que se forma de una marea espontánea de cada pueblo, de acuerdo con el carácter del pueblo y las condiciones históricas del mismo. Jorge Federico Puchta (1798 – 1846).

Puchta, seguidor de Savigny, en sus obr Puchta, seguidor de Savigny, en sus obras «Derecho Consuetudinario» (1828) y «Curso de Instituciones» (1841), expuso su tendencia nacionalista cerrada; su idea de que el Derecho es el resultado de la actividad del pueblo, producto del «espíritu popular». Escribe: «La originalidad del pueblo se manifiesta en su Derecho, lo mismo que en su lenguaje y en sus hábitos». El Derecho es la expresión de la «conciencia general del pueblo», de la «voluntad general de todos los participantes de la comunidad jurídica».

La norma jurídica tiene vigencia en virtud del reconocimiento que le hace la «convicción general de la comunidad». Con estas afirmaciones Puchta le otorga un reconocimiento absoluto al Derecho consuetudinario y un rechazo al Derecho creado por el legislador (que era el reclamo formulado tímidamente por la burguesía de su tiempo). Extrema su pensamiento en ésta proposición: «El Derecho tiene su propia historia», con lo cual, el Derecho se desarrolla independientemente de toda influencia, en los hábitos, costumbres y tradiciones del pueblo.

De esta manera idealiza la actividad popular y hace del Derecho una supersticion, una mística que considera una realidad orgánica al «espíritu nacional», a la «conciencia de la comunidad nacional». Su Concepción sobre el Derecho: el Derecho según Puchta, lo constituye la voluntad común. El Derecho obliga como norma preceptiva en cuanto es reconocida como tal, por la convicción común de aquellos para los cuales se ha es reconocida como tal, por la convicción común de aquellos para os cuales se ha establecido.

Los hombres que integran un pueblo como miembros de una comunidad, están ligados y unidos por esa conciencia jurídica común como lo están igualmente por un idioma común y por una rellglon comun- EL IRRACIONALISMO JURÍDICO pensamiento filosófico HENRI BERGSON teoría irracionalista con más influencia sobre el D fue la llamada Intuicionismo de Bergson, basado en la defensa del idealismo religioso y la lucha contra las ciencias desacreditando la razón y suplantándola por la intuición mística.

La razón no puede penetrar en la esencia el ser no puede llegar a conocer la vida por lo tanto el papel de la inteligencia humana estaba limitado a la superficie de los acontecimientos, así la actividad intelectual consiste en hacer lo q hacen los cient[ficos consiste en tomar las cosas como cosas quietas estáticas compuestas de elementos q se pueden descomponer y recomponer circunscribe el pensar teórico a la esfera del análisis y ve en la intuición el único camino para llegar al conocimiento adecuado del mundo TEORÍA DEL D LIBRE DE FRANCOS GENY Bajo Influencia de las teorías irracionalistas, elaboró una teoría sobre el D llamada eoría del D libre, nace como una protesta contra las políticas judiciales imperantes en Francia y Alemania, decía q las normas jurídicas positivas no eran suficientes para poder decidir todos los casos reales q se ventilan en los tribunales, revelándose así contra el postulado de la supremacía de la ley q había 8 ventilan en los tribunales, revelándose asi contra el postulado de la supremacía de la ley q había surgido de la revolución de 1789 con lo cual rechazaban la afirmación de la escuela de la jurisprudencia analítica de q el sistema jur[dico era un todo onsistente, mediante el cual podían ser resueltos y decididos todos los casos posibles de conflictos de intereses entre las personas, mediante deducciones lógicas. Defendían la idea de una libertad discrecional del juez en las decisiones.

EL VITALISMO JURIDICO Recaséns fue el fundador de esta escuela vitalismo jurídico formal, estudió la ubicación del D dentro de la multitud de seres q existen en la tierra, elaboró una teoría sobre los objetos culturales a q podríamos denominar fenomenología de la cultura q combina la fenomenología de Husserl con la teoría de los valores de a escuela de Baden opina q los valores son apriorísticos y objetivos tampoco pertenecen a nuestra subjetividad y por eso son objetivos En su obra vida humana sociedad y D diferencia las normas jurídicas de toda clase de normas existentes en la sociedad humana, habría un orden jurídico un orden moral y un orden normativo de la conducta humana Considera importante la seguridad jurídica más q la justicia y el bien común porque sin la primera serían inoperantes las otras dos El D es un todo fenómeno de cultura una realidad q el hombre hace referida a valores q están colocados fuera de la realidad del Derecho. g