Evolución Histórica de la Idea del Estado

Evolución Histórica de la Idea del Estado. 1. Componentes Históricos y Filosóficos en la Formación del Estado. Aun cuando en la época moderna el derecho es nacional, a pesar de que en la actualidad cada estado tiene su propio sistema jurídico. En la baja edad media el derecho estaba sujeto a las grandes influencias, específicamente el derecho canónico. El peso de las ideas de la revolución francesa de 1. 789 resultó en el plano del derecho y las instituciones.

Constituyo una ruptura en la evolución jurídica en los siglos XVIII y XIX. Sin embargo los nuevos instrumentos jurídicos no rompen on el pasado; son producto de la historia del derecho de Europa Occidental. Los cuales son denominados por diferentes elementos: . 1 . El pensamiento Político y Jurídico de los últimos dos siglos del «Viejo Régimen». Aquí empieza a dominar la soberanía nacional (XVII y XVIII) especialmente en Inglaterra y en Francia bajo la influencia de Locke, Rousseau, Voltaire y Montesquieu.

Estudiaron la preponderancia de la ley, hicieron que la ley tuviera más fuerza, reconocieron y garantizaron los derechos de los ciudadanos. 1. 2. La Legislación de los últimos siglos del «Viejo Régimen». El esarrollo de los grandes estados; el fortalecimiento del poder monárquico, el debilitamiento del feudalismo, de la iglesia y del espíritu particularista, le dan valor de ley a la voluntad del soberano: «si el rey lo quiere, tal deseo es ley». Las ordenanzas de os reyes Luis XIV y Luis XV fueron to page fueron retomadas por los códigos napoleónicos.

La legislación condujo a la relativa unificación del derecho en países como Francia. 1. 3. La Costumbre Medieval. Fue la principal fuente del derecho en la Europa occidental, del siglo X al XIII. Este derecho consuetudinario es recogido a partir de los siglos XIII y XIV. . 4. El Derecho Canónico. Influencia sobre Europa occidental. El universalismo cristiano de la edad media; el único derecho escrito entre el fin del siglo IX y el siglo XIII; atribución de los tribunales eclesiásticos de la competencia exclusiva en numerosos dominios. . 5. El Derecho Germánico. Sistema jurídico de los pueblos alemanes era muy fuerte, poco desarrollado. Estos pueblos invadieron la parte occidental del Imperio Romano. La fusión de los dos sistemas jurídicos, germánico y romano, formaron un sistema jurídico de tipo feudal. 1. 6. El Derecho Romano: No desapareció en el siglo V, al contrario ubsiste en el Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino, da como resultado una evolución propia en los siguientes diez siglos. Se fortaleció con el derecho Canónico.

Los juristas formados en las universidades, sustituyeron en los siglos XIV al XVIII a los jucces populares y son catalogados como abogados de la defensa de los intereses de los particulares. El Derecho Romano tuvo influencia en las costumbres de Europa Occidental. 2. El Constitucionalismo. Dr. Tulio Aluares: ya no se regia por parte del rey, sino por las leyes que ya estaban escritas, se tenía ue hacer un ejercicio para racionar y no actuar de manera impulsa. Fayt 28 escritas, se tenía que hacer un ejercicio para racionar y no actuar de manera impulsa.

Fayt definió como «el proceso de institucionalización del poder mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones. por su parte Korseniak señala que «es un fenómeno histórico jurídico, por el cual los estados, instrumentas en un estatuto escrito su organización política, así como los derechos de los individuos que lo corresponden. » De ambas teorías se concluye lo siguiente: ) El constitucionalismo no se agota con la creación de una constitución. b) La constitución racionaliza el ejercicio del poder.

Alberto Trueba Urbina, destaca como la constitución mexicana de 191 7 fue un programa de reformas sociales, convertidos en estatutos o normas de la más alta jerarquía jurídica, que emerge del Plan de San Luis Potosí, de 5 de octubre de 1. 910; Plan de Ayala de 25 de noviembre de 1 ,911. 3. La Iglesia y el Poder Temporal. 3. 1 . Jules Michelet. La confusión entre el dominio religioso y el dominio político. En 1. 840 hizo una crítica, él decía que no se puede mezclar a política con el estado, la humanidad con lo divino, este fue expulsado de profesor por los monarcas.

Destaca como religión y política se mezclan, con raíces confundidas en el pasado, y aparecen en su momento histórico, como lo que son, unas e idénticas. «la revolución, hija del cristianismo, lo ha enseñado para el mundo, para toda rasa, toda religión» La revolución funda la fraternidad en el amor del hombre por el hombre sobre el deber mutuo, sobre el de 28 funda la fraternidad en el amor del hombre por el hombre sobre el deber mutuo, sobre el derecho y la justicia. Esta base es undamental y no precisa de otra. Por acaso y felizmente, un sentido de justicia sobrevivió en intelectuales como Montesquieu, Voltaire y Rousseau.

La unión de las ideas de estos hombres, según michelet, permitió la supervivencia de las ideas revolucionarias. ¿Qué exige como contraprestación de ese inmenso sacrificio? Una sola cosa: que creamos en él, salvados por la sangre de Jesucristo. La fe es la condición de la salvación, no las obras de justicia: ninguna justicia fuera de la fe. Quien no cree es injusto. ¿Qué es justicia sin fe? Nada. Indica que esta doctrina ha sido la creencia permanente del undo católico desde el concilio de Trento y fuera de ella puede haber filosofía pero no hay más religión.

El constitucionalismo no se limita a una nueva visión de la organización del estado sino que es un movimiento que reconoce la vigencia de unos Derechos inherentes a la persona humana y, aunque pueda construir una novedad para ese momento histórico, ya la religión, y aqui concretamente me refiero al cristianismo originario, aun sin textos políticos que reconocieran expresamente el estatuto dogmático de Derechos, se había convertido en un límite al ejercicio del poder, más o enos efectivo de acuerdo a las convicciones morales de los gobernantes.

E insisto, la religión, al margen de los fundamentalismos y los errores inherentes a su condición de sistema de creencias de los hombres, es el origen y causa de un estatuto limita 4 28 condición de sistema de creencias de los hombres, es el origen y causa de un estatuto limitativo del ejercicio del poder temporal. 3. 2. Los textos canónicos y el debate sobre los dominios. Skinner, paradojicamentente, las doctrinas de Lutero se revelaron tan útiles para justificar esa situación que, en relación a los elementos olíticos que utilizo, fueron repetidos por los defensores católicos del Derecho divino de los reyes.

Para comprobar su argumento, cita el texto clásico de Bossuet, en lo que se refiere a la naturaleza de la autoridad regia, para concluir que el poder del monarca se extiende a juzgar todas las causas, eclesiásticas y temporales, y que ese propio poder debe ser absoluto pues «no existe nadie a quien el rey deba rendir cuentas». Luego de orden dada por este rey, todo hombre estaba en la obligación de cumplirla, sino seguramente recibirá la condenación eterna. Surge un radicalismo político al final de la edad media, a partir el movimiento conciliarista, con la finalidad de defender la herejía o el mal gobierno del papa.

Jean Gerson es citado como el autor que desarrollo esta teoría, en la época del «Gran cisma», concibiendo la idea de la iglesia como una monarquía constitucional. Esto implicaba colocar a la iglesia bajo la autoridad de los concilios generales, estos concilios generales es la asamblea representativa de los fieles, y la aparente plenitud del poder del papa le es concedida, en la práctica, por una cuestión de conveniencia administrativa. Gerson se refiere a la iglesia y a la republica de una manera contraste, d 8 conveniencia administrativa. ontraste, dice que la iglesia es una dadiva divina, por otra parte se expresó de la sociedad de una manera antiaristotelica, que todas las sociedades emergen como consecuencia del pecado, pues en un mundo sin pecado no habría necesidad de un poder coercitivo. Para la protección del comportamiento pecaminoso se establecen las repúblicas seculares, mediante un proceso natural, desarrollándose a partir de los esfuerzos del hombre para usar la razón que Dios le concedió con el fin de mejorar su suerte natural.

Afirmo que ningún gobernante, ni siquiera el papa, puede ser onsiderado detentador del poder para tratar a la república o a los bienes de sus miembros como si fuesen de su propiedad. Concluye que todo gobernante digno del hombre debe siempre luchar por el bien de la república y de acuerdo de con la ley. Él no está por encima de la comunidad, está limitado por una obligación absoluta de garantizar el bien común en su gobierno. Para los llamados «Sorbonistas», el pueblo apenas delega su poder supremo a los gobernantes. . Jean Bodi: soberanía y absolutismo monárquico. Existe un quiebre entre la visión que define a la divinidad como rincipio y realidad suprema, lo cual es un proyecto signado por la racionalidad y la libertad de conciencia deslastrada del elemento religioso. Desde el siglo XVI en la Europa occidental cristiana, los pensadores de la nueva modernidad rechazaban el efecto de considerar al monarca absoluto como representante de Dios. 6 28 rechazaban el efecto de considerar al monarca absoluto como representante de Dios.

Jean Bodi (1530-1596) en los Seis Libros de la República trata de fundamentar el mantenimiento de un poder real fuerte por encima de las disputas religiosas, desarrolla el concepto de soberanía entendida como poder supremo. ?l se empeñó en demostrar la superioridad teórica de la monarqu[a y trata de reinventarla por el camino de la justicia. Rechazo a Nicolás Maquiavelo a quien juzga culpable de fundar republicas sobre la base de la impiedad y la injusticia, además de fomentar la religión contra los principios y abrir así la puerta a una licenciosa anarqu[a.

El aporte fundamental que este hizo con el príncipe fue impulsar la idea de que el poder politico define el destino del hombre y la sociedad. En metbodus indica que, si aceptamos como principio el hecho de que al aprobar la ley se coloca por encima de ella, el príncipe l promulgar y aceptar la ley no está obligado al cumplimiento de esta, ya que el mismo la ha aprobado. Se le impide derogar o modificar las leyes constitucionales de su imperio a las viejas costumbres sin el consentimiento de los estados. «La ley de Dios es distinta a la ley humana, aunque a veces se toma la ley divina para castigar».

Por otra parte Juan German combatía esta tesis, decía que el mejor gobierno era el monárquico. Bodin enumera las características de la soberanía. La primera es la capacidad de imponer las leyes a los individuos sin necesidad de obtener su aprobación para ello. Conducir las relaciones internacionales, designada lo 7 28 de obtener su aprobación para ello. Conducir las relaciones internacionales, designada los funcionarios del estado, poder de pronunciarse como última instancia, el derecho de gracias.

Todavía, en este último punto, el soberano encuentra límites en la ley divina e, Igualmente, en la necesidad de la ejemplaridad del castigo. El príncipe no puede dar la gracia de la pena de establecida en la ley de Dios. La virtud de Bodin fue elaborar una verdadera ciencia política y la forma que el Derecho público moderno anticipa en la onstrucción de una teoría de la soberanía. por tal hecho, cae en un problema de lógica porque termina subordinando la autoridad del soberano a la ley divina y a la ley natural que, en él, es el reflejo de la primera. la soberanía reside en la nación» 5. John Locke: la crítica a la teoría del Derecho divino de los reyes y las ideas sobre la tolerancia. Critico en sus dos Tratados Sobre el Gobierno Civil (1. 690) la teoría del Derecho divino de los reyes y la naturaleza del estado, tal como fue concebido por el filósofo y teórico politico ingles Thomas Hobbes (1588-1679). En 1. 69, en el desempeño de una de sus funciones oficiales, Locke redacto una constitución para los colones de Carolina, en norteamericano, que nunca llego a ser aplicada. En 1. 75, después de que Shaftesbury hubiera perdido el favor de la corona, Locke se estableció en Francia. Después de estar a regreso en Inglaterra tuvo como oposición a la iglesia católica que contaba con la monarquía inglesa en esa época, regreso al continente, vivió en las provincias unidas, con la monarquía inglesa en esa época, regreso al continente, vivió en las provincias unidas, el nuevo rey Guillermo III lo nombro inistro de gobierno, en 1 . 700 debido a una enfermedad falleció el 28 de octubre de 1. 704. «Dice que es el pueblo quien decide quien los gobierna». John Locke sigue la teoría de Thomas Hobbes.

Thomas Hobbes se convierte en defensor del absolutismo monárquico y está cercano a Bodino y a Maquiavelo. Sus obras se asocian con el esfuerzo de consolidar las monarquías de sus respectivos países. Las premisas filosóficas de donde parte Hobbes para derivar en su doctrina política son las siguientes: a) El hombre no es sociable por naturaleza. b) El hombre es naturalmente egoísta. ) Es inevitable el estado de guerra entre el hombre y sus semejantes. Si no existieran los gobernantes, el hombre viviría un estado de naturaleza, y su derecho seria ilimitado ya que existiera un ius omnium in omnia (todas las cosas correctas).

El hombre debe superar este estado de naturaleza miserable y odiosa a causa que la guerra le acarrea. Es solo posible si el individuo renuncia de forma entera a ese estado de naturaleza que le otorga una libertad sin límites. Del Vecchio destaca que, que el estado es una maquina poderosa que tiene un poder limitado sobre la sociedad, inclusive sobre la isma iglesia, dice que es necesario para frenar la guerra entre los particulares. Grorius concluirá que el contrato social viene a satisfacer la necesidad de un orden de paz.

Hobbes da la al contrato un contenido fijo y determinado, afirma que existe para la subor de paz. que existe para la subordinación incondicional de los individuos ante una autoridad. Quizás el error de base en Hobbes está en el hecho de colocar arbitrariamente la naturaleza humana en el egoísmo. En la Carta sobre la Tolerancia, Locke se apoya principalmente en la distinción entre autoridades civiles y religiosas para insistir que l estado no tiene ningún derecho de imponer una fe religiosa a la par que afirma que una iglesia no tiene derecho de perseguir a los miembros de otra.

La tolerancia en principio, era la tolerancia entre iglesias, de ella son excluidos cuatro tipos de personas: Aquellos cuyos dogmas son contrarios a la sociedad humana. Aquellos que se arrogan el derecho de ser intolerantes en nombre de su propia fe. Los «papistas» (los católicos), porque ellos están al servicio de una soberanía extranjera. Los ateos, porque la existencia de Dios es el fundamento de la conducta moral. Voltaire, en el pensamiento de la Revolución Francesa, trabaja la idea de tolerancia asociando las argumentaciones de Locke y Bayle.

Pero sus argumentos son abiertamente anticristianos; él revela la multiplicidad de religiones y demuestra que la peor intolerancia está del lado judeo-cristiano. Concluye que la discordia es el gran mal del género humano y la tolerancia su solo remedio. Con Voltaire la tolerancia se identifica con la crítica filosófica: nos debemos tolerar mutuamente porque todos somos falibles, inconsecuentes, sujetos a la mutabilidad y el error. La compresión y toleranc 0 DF 28