Estatuto de cientificidad

Estatuto de cientificidad gy matcgodinOO ‘IOR6pR 16, 2011 II pagos ESTATUTO DE CIENTIFICIDAD DEL DERECHO FRENTE AL OBJETO DEL DERECHO MARIA FERNANDA GODIN SIERRA CARLOS ANDRES PEREIRA FUENTE FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO CARTAGENA EXPRESION ORAL Y ESCRITA 2011 1. Que es ciencia. 2. 1 Etimología de 2. Que es derech 3. 2 Derecho obje 3. 3 Derecho subj 3. Pluralidad de sa 4. 4 Kelsen 4. 5 Cosiio 4. 6 All ross PACE 1 ori 1 to View nut*ge 4. Los métodos utilizados para la ciencia jurídica 5. 7 Método Jurídico 5. 8 Método sociológico 5. 9 Método valorativo

En el presente ensayo, hare una aproximación teórica en torno al estatuto de cientificidad del Derecho; Para lo cual iniciaré haciendo un análisis en torno al significado de Derecho y Ciencia; pretende dar explicación de los aconteceres, esto es un saber, que pretende garantizar en alguna medida y de algún modo su validez. Vale decir que la ciencia es ante todo un producto social por ser Producto humano que representa en última instancia, el cúmulo de experiencias recogidas en el mismo devenir histórico del hombre; la historia humana no es otra que la historia del conocimiento.

Con lo anterior plasmamos, que al hablar de ciencia es hablar de fiabilidad, seguridad, conocimiento probado. Es referirse al dogmatismo de nuestra era, donde nos encontramos a diario con la problemática de que si el derecho es una ciencia o no, para poder definir nuestra posición tenemos que tener claridad de que es ciencia y que es el derecho como tal, por su trascendencia en la esfera social. La complejidad de los fenómenos jur[dicos, la forma en que se relacionan con la vida de las sociedades humanas, hace casi inevitable, que todas las disciplinas que se ocupan del hacer del ombre, tengan relación con lo jurídico.

Una de las primeras salvedades que hay que tener respecto al Derecho, es que no hay una sola episteme sino varias. Antes de comenzar a analizar el derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: ¿Que es Derecho? Y ¿Qué es ciencia? Es de apuntar que el análisis que resulta de esta problemática llevará a muchos interrogantes y contradicciones, por un lado los que opinan que el derecho es una ciencla, existen otros que definen al derecho como una simple disciplina.

La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematiz denamiento j tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento juridico determinado. Es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad. Históricamente, la primera forma de reflexión filosófica, sobre lo jurídico, que apareció fue la preocupación por la justicia y el Derecho Natural.

A la Ciencia del Derecho se le asigna, principalmente el estudio de los siguientes temas: 1. La Interpretación del Derecho: que consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una o vanas normas jurídicas. . La integración del Derecho: mediante las construcciones jurídicas para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo. 3. La Sistematización: consistente en la ordenación coherente y lógica de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurídicas. . La Aplicación del Derecho El Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicla, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es el conjunto de normas que egulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. * El Derecho Objetivo se puede definir como: 1) El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. ) Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra; correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. * El Derecho Subjetivo se puede decir que es: 1) La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada onducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. ) La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Ciertamente podemos concluir que el derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan». La cientificidad del derecho puede ser analizada desde la perspectiva de los autores como: Kelsen: considera que la ciencia jurídica, para ser ciencia deber ser una descripción del derecho.

El más importante texto producido por el positivismo jurídico, se cierra con una rigurosa preceptiva para los dogmáticos diferenciando sus tareas cient[ficas de las de carácter político, en lo que refiere a la interpretación del derecho. La interpretación científica no puede hacer otra cosa que exponer los distintos significados posibles de una norma jurídica, inclusive aquellos políticamente indeseados. En tanto «conocimiento de su objeto, no puede adoptar ninguna ecisión entre las posibilidades expuestas… «.

El jurista que caracteriza a una determinada interpretación como la «correcta», . no cumple una función científico jurídica, si advierte Kelsen, » la «correcta», advierte Kelsen, no cumple una función científico jurídica, sino una función jurídico-politica. «1 1 Kelsen es enfático en su rechazo por la práctica que observa en los juristas, tan apartadas de esta preceptiva, cuando pretenden —mídase el tenor de la conducta amonestada – defender una propuesta de solución como jurídicamente «correcta». La gravedad que le confiere

Kelsen a esta situación se advierte en la terminología religioso moralista con la que estructura su obra: la ciencia jurídica está impura y debe ser purificada. Una de las purificaciones que resulta necesaria, predica Kelsen, es la purificación de valoraciones morales o ideológicas, y no seria extraño que se sintiera escandalizado cuando, en el apartado inicial de su obra, titulado «La pureza», comprobaba que la consideración de la ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desarrollado en el curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente qué lejos esa ciencia ha estado de satisfacer la exigencia de pureza.

Como suele suceder con las admoniciones purificadoras, Kelsen obtuvo más arrepentimientos retóricos de sus amonestados que cambios de sus conductas reales. No obstante el amplio predicamento del que gozó la Teoría pura del derecho, los juristas siguieron cumpliendo, sin contar con una teoría apropiada, la importante tarea de no limitarse a considerar las posibles soluciones a un caso sino también desarrollar argumentos a favor de la que encontraban preferible.

Alf Ross, propone para la ciencia jurídica una tarea descriptiva de hechos sociales vinculados a la actividad de los tribunales. También en Ross, el concepto posi descriptiva de hechos sociales vinculados a la actividad de los tribunales. También en Ross, el concepto positivista de derecho se pone en relación con la metodología positivista que reclama para la ciencia jurídica. El derecho equivale a las directivas jurídicas que toman en cuenta los tribunales para la resolución de las controversias que se les someten.

La tarea de la ciencia jurídica es, según este teórico es establecer predicciones acerca de las directivas jurídicas que probablemente aplicarán los jueces. La metodología en la que deben entrenarse los juristas, e acuerdo a Ross, debe recurrir a Técnicas como las utilizadas por la sociología o la psicología, a fin de alcanzar la mayor certeza en los juicios de probabilidad que se hagan sobre las futuras declsiones judlclales. podemos llamar «modelo astrológco» a esta concepción de la ciencia jurídica ya que la dogmática queda convertida en una ciencia de predicciones.

Alf Ross no acertó a predecir la poca fortuna que tendría su propuesta. La formación y la práctica de los juristas, en una actitud que no carece de realismo, se mantuvo bien alejada de las técnicas de investigación mpírica, propias de las ciencias sociales en las que Ross se basaba. Cossío, acepta la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones.

Cossío aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossío se distinguió por demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conoc el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en nterferencia intersubjetiva. Ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales (normatlvismo mecanicista) sino de personas, de seres humanos reales: el derecho como conducta humana.

Cossío prueba que «El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente» Analizando la concepción de cada autor se denota la Ciencia del Derecho, como toda ciencia, que se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo onocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos.

La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho – entendido como Derecho en sentido lato. El objeto por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídico, político, sociológico y, aún, valorativo, llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la existencia de diversos conceptos. La especialización propia de nuestros días ha dado lugar al nacimiento de la ciencia del Derecho tanto para el estudio de la legislación Nacional o Comparada, así como el derecho en general. tc. Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son: el sociológico, el valorativo y el jurídico. El método jurídico intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El est 1 jurídico. puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc. Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una ciencia normativa, nada más.

El método valorativo es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que dice que «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución» El método sociológico es el que hace hincapié en la manera real e estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas.

Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados. Desde nuestro punto de vista como estudiantes de pregrado de derecho podemos ultimar el «Derecho como una Ciencia»: Partiendo de que el Derecho al igual que la Ciencia se basan en la aplicación de métodos y conocimientos científicos que conducen a la generación de más; conocimiento objetivo, en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables.

Esas predicciones pueden ser formuladas, razonadas y estructuradas n forma de leyes, Hipótesis, tesis y principios generales, que den cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo tesis y principios generales, que den cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias referidas a hechos pasados, presentes, futuros, palpables y observables.

Resulta incuestionable que el derecho es una de las más importante ciencias sociales, ciencias que al decir de Kelsen: «Son tan ciencias como las llamadas exactas, solo que las sociales son ciencias del deber ser, en tanto que las ciencias exactas son iencias causales» Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica ,es declr, saber cuáles son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas, realizar una investigación que trascienda las competencias de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares.

La definición de derecho constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho entonces podemos decir que la ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada ueblo en una época determinada. BI BLIOGRAFIA 1 Escandón Alomar Jesús, Profesor de Filosofía del Derecho Universidad de Concepción. Revista de Derecho, Vol. XII, diciembre 2001, pp. 168-174, ISSN 0718-0950. 2. Jiménez Cano Roberto Marino, trabajo investigativo sobre Filosofía del Derecho, titulado «Conflicto entre Ley y Justicia Panamá, 25 de Abril de 1998 3.

ROSS, ALF, Sobre el Derecho y la Justicia, página 39. Eudeba, Buenos Aires, 1994. 4. Tamayo y Salmorán, R. UNAM, México, 1986, pes. Ciencia del Derecho. El Derecho y la Ciencia del Derecho. UNAM, México, 1986, pgs. 123-124. 5. Fix Zamudio en Metodología, docencia e investigación jurídica. México, 1995. 6. Ed. Porrúa, la Ciencia del Derecho como disciplina científica que estudia los fenómenos jurídicos. México, 1995. 7. E. Díaz «Curso de Filosofía del Derecho».

México, 1995. 8. M Pons, la Ciencia del Derecho una ciencia teórico-práctica y normatlva por cuanto es de y sobre normas, describe, analiza, interpreta y aplica normas. Madrid, 1998, pg. 158. 9. García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. ARDE, 1953; obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García- Gallo, obras completas, ed. Complutense S. A. , Madrid, 1996, ISBN 8489365679. 10. Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed.

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