Estado Y El Derecho

Estado y el Derecho Cualquiera que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que buscar el mismo fin para la felicidad del individuo que viva en una sociedad, y estar al servicio de este, por su parte el Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y por su parte el Derecho le dará aquel, el mecanismo jurídico necesario para realizarlos, entonces al jugar este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del Estado y Derecho, pero para esto llegase endría que subordinarse a las normas jurídicas implantadas dentro del Estado y del Derecho A lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teorías olfticas ha sido difícil establecer una p SwiFQ lo definición única de lo OF6 muchas o la mayoría «organización social’ diferenciarlo de las d Cuando surge el Esta o. Sin embargo, _ c ergen en que es una ulares que permiten el Derecho con el Estado, así, pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y la división de a sociedad en clases antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien fueron establecidas directamente por el Estado, o bien han sido sanc K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka sancionadas por él.

Así pues, el Derecho es inconcebible Sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el Derecho? Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación, estas relaciones exigen como algo necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios. Por consiguiente, la organización misma del mecanismo estatal deberá adquirir forma en el Derecho. ¿Qué es el Estado?

Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce sobre un determinado territorio Origen del Estado El Estado moderno que hoy conocemos, y al que nos referiremos, es de aparición tardía en la historia. Corresponde a una etapa posterior, dentro de la evolución social y politica de la humanidad, volución que ha tomado sus siglos. La historia nos muestra hombres con-vivientes. Hombres que desde su aparición han buscado vivir juntos organizadamente; pero la convivencia social y política es algo complejo, algo que cambia y evoluciona. La inteligencia humana y las manos construyen permanentemente el orden social y político.

Evolucionan tanto las relaciones sociales, como las ideas, los sistemas de relaciones y las formas de autoridad; en una palabra, evolucionan las institucione sistemas de relaciones y las formas de autoridad; en una palabra, evolucionan las instituciones políticas. Dice p. Teilhard de Chardin. : Este aumento de interioridad mental, y, por tanto, de poder inventivo, en la medida en que aumenta simultánea e inevitablemente el radio de acción y el poder de penetración de cada elemento humano frente a los demás, tiene como efecto directo el super-comprimir sobre sí la Noosfera: esta super-compresión desencadena automáticamente una super- organización, que perfila también una super-compresón, y asi sucesivamente.

Características del Estado: El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su ignificación, entre ellas: • Constituye una organización cuasi-perfecta; ya que sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorias de funcionarios. • La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Tal vez la característica más significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es: • La Soberanía, tal es su importancia que se consagra en el Titulo l, articulo 5 de la Constitución Nacional. I Estado desarrollo de las teorías políticas ha sido difícil establecer una definición única de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayoría de la 3 una definición única de lo que representa el Estado.

Sin embargo, muchas o la mayoría de las definiciones convergen en que es una «organización social» con características particulares que permiten diferenciarlo de las demás organizaciones. Características del Estado: El Estado como una organización social presenta una serie de características que lo diferencian claramente y le dan su significación, entre ellas: ategorías de funcionarios. Titulo l, artículo 5 de la Constitución Nacional. ¿Qué es el Derecho? Es el orden normativ02 e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, 3 cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados.

En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas eorías jurídicas filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas Evolucion y Derecho La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. 5 Aunque el Derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las bicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecial 6 fundamentalmente como un Derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, Sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del Derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los Derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y reación jurídica, 17 ni siquiera el Derecho francés, que junto al Derecho canónico y a la pandect(stica alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica.

Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes y Locke, el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y 5 Maquiavelo, Hobbes y Locke, el Derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental (Derecho continental). Características del Derecho El Derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia. Normatividad Se traduce en que el Derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el marco cultural. El Derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta. 8 Bilateralidad El Derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos más personas. Uno de los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateralidad. En efecto, la bilateralidad del Derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la heteronomía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.