Ensayo Sobre La Legalidad Sobre Las Transacciones Comerciales Electronicas

Ensayo sobre: La legalidad sobre las transacciones comerciales electrónicas y la perfección de los contratos en líneas ¿Son legales las transacciones comerciales electrónicas? ¿Se ha logrado perfeccionar los contratos en líneas? Esta y muchas interrogantes nos surgen al momento de hacer una transacción comercial por internet. En estos nuevos tiempos en el que vivimos debido a las nuevas tecnologías cada vez van ganando más terreno y se van volviendo parte integral de nuestro modo de vida. El Internet se ha vuelto fundamental en las relaciones y operaciones de muchos individuos, familias, compañías.

Resulta necesario informarnos y entrar en el estudio de la relación entre p lo view next pase el Derecho y las nue OF5 Un aspecto fundam tal definitiva la temática laci ‘ Cada vez juega un pa para hacer negocios. derecho es en atación electrónica. esaparición ffsica net nos presenta problemas en varias aplicaciones de las leyes jurídicas. Por un lado, surgen las dudas acerca de la determinación de cuál será el derecho aplicable apropiado y la jurisdicción competente ante un eventual conflicto que pudiera suscitarse por una contratación o compra a través de Internet.

Por otro lado, dependiendo de cual uera la ley aplicable que regulara el caso, surgirá entonces claridad sobre la implementación de la visión que existiera en Puerto Rico, los Estados Unidos y el mundo entero que entra en la globalización. Nos pre Swipe to nextFEge preguntamos hay leyes capaces de regir en nuestro país pero serán validas en otro país. Cómo hacemos valer nuestros derechos como comprador o como vendedor en el que se produjeron dichas normas con respecto a la aceptación de la documentación y contratación electrónica.

Por último resulta indispensable comprender las nuevas formas de contratación ue nacen o se desarrollan a través de medios electrónicos y que brindan en muchos casos nuevos principios legales. Será de altísima importancia comprender los antecedentes de la «nueva» contratación electrónica pues del estudio realizado por otras latitudes podremos obtener una importante visión de las mejores prácticas legislativas para regular el nuevo entorno electrónico internacional.

La contratación electrónica de manera general es la que se realiza a través de medios electrónicos, es decir un contrato electrónico es un acuerdo realizado y «firmado» de manera electrónica. En otras palabras no es necesario el uso de algún papel o de algún material tangible para que este se realice. Aunado a lo anterior encontramos que en el año 2000 se realizaron reformas a diversos ordenamientos legales para regular la contratación electrónica en materia civil y mercantil.

En esta última se han introducido varias normas y con un contenido más Significativo, seguramente porque tiene mayor proyección el comercio electrónico. Sin embargo, en materia civil son pocas las normas que fueron reformadas en cuanto al tema, sin que exista una nueva actualización, la cual es necesaria debido a la mportancia del tema. En Puerto Rico se esta aplicando la Ley d PAGL2 ops cual es necesaria debido a la importancia del tema.

En Puerto Rico se esta aplicando la Ley de Transacciones Electrónicas de 2006 (Ley 148 de 8 de agosto de 2006), Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, segun enmendada, conocida como «Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico». Ley de transacciones comerciales de Puerto Rico [Ley Núm. 21-2012] del 17 de enero de 2012. Se a adoptado las normas del «1999 donde la Conferencia Nacional de Comisionados para Estatutos Estatales Uniformes, confeccionó n estatuto modelo titulado «Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas».

Dicho estatuto ha sido adoptado por la mayoría de los estados de los Estados Unidos, y representa uno de los principales esfuerzos en lograr una reglamentación abarcadora, flexible y uniforme de las transacciones electrónicas a nivel estatal, interestatal e internacional. Tratándose de un estatuto modelo, la adopción del mismo tiene, entre otros, los siguientes efectos: (1) facilitar transacciones comerciales electrónicas entre estados que hayan adoptado el estatuto; (2) facilitar transacciones interestatales y con las agencias de gobierno; y (3) romover la consistencia en las transacciones electrónicas».

También en Puerto Rico nos regimos por las las leyes adoptadas por las naciones unidas mejor conocidas: Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional CNUDMI, también conocida como UNCITRAL), sobre Comercio Electrónico. se ha expedido también la Ley Modelo de UNCITRAL para las Firmas Electrónicas, misma que fue aprobada por la CNUDMI el 5 de j PAGL3 ops Modelo de UNCITRAL para las Firmas Electrónicas, misma que fue aprobada por la CNUDMI el 5 de julio de 2001.

Esta Ley Modelo tiene por finalidad la de dotar de mayor certeza jurídica al empleo de la firma electrónica. El documento más reciente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNIJDMI) en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, la cual fue aprobada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005, mediante su resolución 60/21 y el Secretario General la abrió a la firma el 16 de enero de 2006.

La finalidad de la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas es ofrecer oluciones prácticas hacia las cuestiones que plantea la utilización de medios electrónicos de comunicación para la celebración de contratos internacionales. En cuanto a la Legislación Federal Estadounidense, el autor citado precisa que: «La normativa electrónica se ha desarrollado dentro del ‘Programa Federal del Comercio electrónico’ y con arreglo al ‘Marco para el comercio electrónico global’ (A framework for Global Electronic Commerce).

En todo momento se consideró que los esfuerzos deberían dirigirse a que Internet se convirtiera en un Mercado de contratación privada. Y para ello era preciso el protagonismo del ector privado, como pilar de la contratación electrónica libre y no frenada por restricciones gubernamentales indebidas y extremas.

En opinión de los operadores económicos, el Sector Público debiera limitarse a defender los grandes principios y reglas del sistema económico: garantiz PAGL40FS Público debiera limitarse a defender los grandes principios y reglas del sistema económico: garantizar la competencia, tutelar la propiedad intelectual, prevenir el fraude, promover la transparencia, apoyar y reforzar la contratación privada con un marco legal internacional y con un sistema xtrajudicial de arreglo de controversias.

Y en este contexto, los gobiernos debieran revisar sus leyes y hacerlas más liberalizadoras, con el fin de facilitar el comercio electrónico. De esta forma los países han elaborado eyes viendo la necesidad de regular y proteger los derechos que van en acuerdo con las leyes internacionales. En conclusión entiendo que no solo en Puerto Rico sino en el mundo entero se han tomado y se están tomando medidas para continuar legislando leyes que garanticen la transparencia, seguridad y confianza sobre las transacciones comerciales electrónicas y la perfección de los contratos en líneas.

Gracias a todo este esfuerzo hoy en día contamos con un sistema que beneficia de forma local a las agencias del gobierno, privadas y al mundo entero. Creo que se deberían continuar celebrando congresos internacionales que continúen trayendo confianza a un mundo globalizado y cibernético. Donde el fraude cada vez se vea en menos por ciento. Ya que después de todo, todos nos beneficiamos del mismo. Referencias: http:hWWN. lexjuris. com/lexoblicontra. htm http://aldia. microjuris. com/2012/02/04/enmiendas-a- la-ley -de-transacciones-comerciales/http://www. infoem. org. mx linformeActividades/9b 3