Ensayo Final

INSTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad analizar en términos generales el Derecho Internacional Público, además de las principales diferencias entre Derecho Internacional Público y Derecho Público Interno, así como el lugar que ocupa el Derecho Internacional Público en el ordenamiento jurídico y las distintas corrientes; Dualista y Monista.

También analizaremos el Derecho Internacional Público, como un Derecho Imperfecto, Se dará una breve descripción de las relaciones que el Estado Ecuatoriano y las Relaciones Internacionales que se reflejan en su nueva Constitución, dónde se deja claro que estas relaciones esponderán a los intereses del pueblo ecuatoriano*. También daremos un repaso a los Fundamentos del derecho Internacional Público, las Teorías Voluntaristas, Teorías p Objetivistas.

Fuentes Fuentes principales y Los Estatutos de la C DESARROLLO Orígenes del Derech OFII e inte de al Público y las ticia art. 38 . I Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la

Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía u Swige to vlew next page universal.

Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las menazas del neomperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo Definiciones del Derecho Internacional Público. Definición Clásica. (Segun los autores).

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como unicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares ntre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. DERECHO INTERNACIONAL Y SUS DENOMINACIONES Según diferentes tratados las definiciones más comunes del Derecho Internacional Público son: 1. es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los sujetos internacionales 2. supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre si.

Los individuos, por lo tanto, no so que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre si. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas Según ha ido evolucionando la concepción y aplicación del derecho Internacional, se ha ido haciendo necesario incluir no sólo a los estados sino también a las Organizaciones de carácter Internacional Fuentes del Derecho Internacional Público. ** 1. 1 Concepto, Jerarquía: Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 1. 2 Los Tratados. La Convención de Viena de 1969. 1. 3 La Costumbre Internacional. Los Principios Generales del Derecho. . 4 1. 5 Las Fuentes Auxiliares y otras posibles fuentes del Derecho Internacional Público. Teniendo presente que el derecho Internacional Público tiene sus bases el siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648, en Europa obedeciendo a una necesidad de establecer un marco jurídico ara sus relaciones entre estados y principalmente comerciales respetando los principios de soberanía de los estados. Funciones del Derecho Internacional Público. Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados.

Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones: Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. Promover la defensa de los derechos humanos Garantizar la paz universal. Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales. Proporcionar a los sujetos del D. I. P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de car D. I.

P soluciones pacificas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios. )u otros métodos de carácter pacíficos. En la actualidad en el siglo XX se han intensificado y se han fortalecido las relaciones internacionales y se fortalecen los acuerdos entre los estados, se profundiza la práctica iplomática y se han adoptado una serie de normas que han ido enriqueciendo el Derecho Internacional al que se lo venía denominando «Derecho de Naciones», «Derecho universal» y «Derecho de Gentes».

El Jus gentium fue parte del Derecho Público (jus publis), que regía las relaciones del Estado Romano con los otros Estados, ejemplo declaraciones de guerra, tratados de paz o de alianzas, Que además fue una colección de reglas y principios que eran comunes en las instituciones que prevalecían entre las distintas tribus italianas. Se atiende específicamente a los documentos y datos de la istoria, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.

El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo seria el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia. El Jus inter gentes Fue el vocablo que se introdujo en casi todos los idiomas para referirse al Derecho Internacional.

Derecho Universal: Es el que abarca todos los fenómenos jurídicos con una específica referencia a proyección mundial, comprendiendo una justicia fenómenos jurídicos con una específica referencia a proyección mundial, comprendiendo una justicia en la que el ser humano como integrante de la humanidad vive en el espacio total. Es decir, la idea de un Derecho Universal, que estudia la relación del hombre con el espacio universal en el cual habita.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO PUBLICO INTERNO Tanto en el ámbito del origen y la naturaleza, como de la plicación de cada uno de ellos, algunas de esas diferencias más importantes son las siguientes: DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho más completo. Derecho Incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. La coerción está organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido Impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O. N. U.

UGAR QUE OCUPA EL DE NACIONAL PUBLICO EN EL de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno e los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos Juridicos poseen características diferentes. por ejemplo: Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados. Diversidad de los sujetos.

Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea ntre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D. I. P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho. Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras. Rousseau, quién participó de esta teoría, consideró que el «Derecho Internacional y el Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse».

Triepel y Anzilotti, también representantes de esta posición, afirman que «aunque existe alguna relación entre los dos rdenamientos jur[dicos, se trata de dos sistemas separados». No es posible hablar de Normas Internacionales que sean producto de normas internas, ni viceversa, ni influir las una sobre las otras en su respectivo valor obligatorio. Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derec Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia. Definición basada en la opinión de Fermín Toro Jiménez, Charles Rousseau, Triepel y Anziolotti) El Monismo. Sostiene que el D. l. p y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D. I.

P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D. I. P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He all[ el por qué de la interrelación o función de ambas.

Miguel D’Estéfano (pag. 8-9), dividea la construccion monista de la siguiente manera: . El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurídico unitario, dentro del cual hay dos modalidades: La teoría del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional(generalizada por los juristas alemanes de principios de Siglo pasado). La teoría de internacional(generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).

La teoría del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes: Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que o es posible un derecho interno opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la elaboración del Derecho Internacional se hallarán en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de éstos).

Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno con respecto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del estado correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infracción y pueden ser mpugnadas por los procedimientos propios del derecho Doctrinas coordinadoras Con el correr del tiempo, dualistas y monistas fueron atenuando la intransigencia de sus argumentos y, si se quiere, efectuando concesiones recíprocas.

Así, como puntualiza Carrillo Salcedo , los dualistas reconocieron que el Estado cuyo ordenamiento interno no cumpliera normas internacionales que lo vinculaban incurriría en responsabilidad internacional, con lo que admitieron una cierta relación en el derecho internacional y el derecho interno y una determinada primacía de aquél sobre éste.

A su turno, os monistas admitieron que la potestad legislativa de los Estados no dependía de una delegación de competencias por parte del derecho internacional, aunque reafirmaban que en caso de conflicto entre ambas por parte del derecho internacional, aunque reafirmaban que en caso de conflicto entre ambas la norma internacional predominaba sobre la interna.

La morigeración de la intensidad que aquellas posiciones extremas poseían altri tempi propició la aparición de concepciones más moderadas que entienden que la solución al problema teórico de las relaciones entre el derecho internacional el derecho interno radica en la coordinación entre ambos sistemas jurídicos, cuyas relaciones no son sólo de conflicto sino de cooperación. De allí que el derecho internacional no es irrelevante en el derecho interno, pero éste no desprende su validez y fuerza obligatoria de la delegación de competencias del derecho internacional.

En tal sentido, el autor citado en último término concluye que «una norma interna contraria al derecho internacional es válida y obligatoria en el plano interno, aunque haga incurrir en responsabilidad internacional al Estado en cuestión por incumplimiento de una norma internacional que le incule y REFERENCIA A LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO AL RESPECTO La Constitución de la república del Ecuador, norma suprema del Estado, en el título VIII, regula las relaciones del Estado ecuatoriano, que se refleja en tres capítulos que 1. Los principios de las relaciones internacionales; Los principios de las relaciones internacionales se agrupan en la nueva Constitución en el artículo 41 6, donde se establece que las relaciones corresponderán a los intereses del pueblo ecuatoriano. 2. – Tratados e instrumentos internacionales; La Constitución ntiende que los Tratados Internacionales son jurídicamente vinculantes dado que se sujetan a lo establecido en la Constitución, por Internacionales son jurídicamente vinculantes dado que se sujetan a lo establecido en la Constitución, por tanto son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades y los ciudadanos.

Mientras que los Instrumentos Internacionales en estricto derecho no pertenecen a este ámbito. 3. – La integración latinoamericana; Es desde el punto de vista del Estado un «Objetivo Estratégico», la integración politica, cultural y económica con los países de la región de América del Sur y Latinoamérica. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO UN DERECHO IMPERFECTO La disyuntiva se presenta al tratar de fundamentar si el Derecho Internacional Público es una verdadera disciplina juridica o una disciplina inconclusa.

El primero en hacerlo fue Arnoldo Rotger, en una tesis titulada disertacion tendiente a demostrar la no existencia del jus gentium (1710); un siglo más tarde John Austin, lheringy lasson, le negaron carácter jurídico, considerándolo como una moral internacional. Además Savigny -entre otros- lo juzga un derecho Básicamente se le critica la falta de normatividad, pues no se trata e un Derecho dictado por un Legislador Universal y sus normas no alcanzan aun el grado de universalidad.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Actualmente la doctrina reconoce dos fuentes principales del derecho Internacional 1. Concepción Positivista; La única fuente de Derecho Internacional es el acuerdo de voluntades ya sea bajo la forma expresa, como en el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre, doctrina sustentada por Anzilotti. 2. Concepción Objetivista; En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivi 0 DF 11