EL SALARIO

República Bolivariana de Venezuela Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología Industrial «RODOLFO LOERO ARISMENDI» Extensión Puerto Ordaz Cátedra de Legislación Laboral OFII p DOCENTE: INTEGRANTES: NOHEMI SOTILLO RINDONE C. I:19536418 LOPEZ c. I:19911510 VANESSA CALOS feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Características del salario: Corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios La libre disponibilidad. El trabajador dispondrá libremente de su salario (131 LOT).

Excepciones: Deducciones legalmente establecidas como: Seguro Social, INCE, Política habitacional, cuotas sindicales. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente de su puño y letra. Esta autorización será siempre revocable. Proporcionalidad o justeza para fijar el Importe del salario se tomará en cuenta en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. Art. 130 LOT.

El salario debe ser seguro y cierto, esto es, no sujetas a ninguna ontingencia que pueda afectar la existencia de la retribución y su exigibilidad inmediata. Ello no impide que el salario seguro pueda ser complementado con elementos de carácter variable o eventual como lo son el pago de comisiones complementarias, pago de horas extras, etc. Debe ser inmediato o directo, por ser percepciones pagadas al trabajador para retribuir la labor ejecutada por él. Generalidad, por representar una ventaja o beneficio proyectados para una universalidad de personas en idénticas condiciones de eficiencia en el trabajo.

No puede estar sometido a discriminación por género. Principio de la irrenunciabilidad. (Art. 92CRBV) Art. 132 LOT. «El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte 92CRBV) cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, sino al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a sus hijos. Solo podrá ofrecerse en garantía en los casos y en los límites que determine la ley» Excepción, Artículo 149 LOT El salario es inembargable. Es solo parcialmente retenible por el patrono para el pago de deudas del trabajador.

Existe una cuantía mínima obligatoria, que permita una vida decente y sana del rabajador y su familia. De obligatorio pago, total o parcialmente, en moneda de curso legal. (no vales ni fichas). SALARIO NORMAL Es remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. La Sala de Casación Social en repetidas ocasiones ha calificado al salario normal como la remuneración habitual que con carácter regular y permanente percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, esa remuneración puede ser en dinero o en especie, pues lo importante es su regularidad y periodicidad.

De igual modo, ha señalado que constituyen elementos ntegrantes del salario normal, el sueldo básico o la comisión que habitualmente recibe el trabajador; los pagos por horas extras y bono nocturno, cuando se devenga con cierta regularidad; la remuneración de los dras de descanso y feriados legales o convencionales, entre otros. Características: 1. – Es un pago regular 2. Es un pago permanente, es decir aquellos integrados en la nómina de pago que cotidianamente hace efectiva el empleador En la definición se omite refer la nómina de pago que cotidianamente hace efectiva el empleador En la definición se omite referencia alguna a las horas extras que por su naturaleza son limitadas), pero si en la práctica laboral son regulares o permanentes, se debe considerar que forman parte del salario normal. Salario Normal (Art. 33): Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios. Salario base para el cálculo del descanso semanal, días feriados, oras extras, Trabajo nocturno, vacaciones y prestaciones.

Descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno (Art. 144 LOT) El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. En caso de que la remuneración no se pueda establecer de forma semanal (ejemplo comisionistas) la base de cálculo a utilizar será el salario promedio mensual del mes en que el descanso o feriado ocurrió.

Vacaciones (Art. 145 LOT) El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacacion. En caso de salario labores Inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacaclon. restaciones sociales, Artículo 122 (LOTIT) El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador. CALCULO DE LAS UTILIDADES COMO SALARIO Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro.

Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro) Articulo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre odos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios liquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT) Utilidad a pagar a cada trabajador Total devengado anual por x cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, or eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas «Liquidas» que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el «adelanto» de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía.

Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley está establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable. PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito.

Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago en «centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas». El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras p. ej) debe cumplirse junto con el salario del período n que se han causado, o a más tardar en el periodo siguiente. Forma de pago (Art. 52 LOT) El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.

Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente. Recibo de pago del salario (Art. 133 LOT) «El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes Sanción por no cumplir las disposiciones en cuanto al modo, lugar y forma del pago del salario Art. 27 LOT: Al patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 1/2) salarios mínimos PROTECCION DEL SALARIO nsolvencia del Patrono-créditos privilegiados (Art. 1 58).

Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestacion ta por un monto quivalente a noventa (90) io normal y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabaJador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 59 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil. Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de uiebra Art. 1 59-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra. Atraso y quiebra del Patrono (Art. 161).

Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art. 60 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles. Embargo del Salario (Art. 162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo.

Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y u de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo. Embargo de las prestaciones. (Art. 163). Las prestaciones e trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos.

Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salanos mlnlmos. Deudas del Patrono. Art. 165).

Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el Patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (113) del equivalente a (1) una semana o un (1) mes de trabajo según el caso. Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del alarlo.

Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art. 166). El patrono no podrá establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisarios o proveedurías para vender a los trabajadores mercancías o víveres salvo que: Sea difícil el acceso de los trabajadores a establecimientos comerciales bien surtidos y con precios razonables.

Los trabajadores mantengan libertad para hacer sus compras donde prefieran y; Las condiciones de venta del establecimiento del patrono tengan ebida publicidad. La lista de los precios debe ser entregada con antelación al sindicato para que haga sus observaciones. SALARIO MÍNIMO Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación lguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Violación al salario mínimo Articulo 130. El pago de un salario inferior al minimo será sancionado de acuerdo con I 0 DF 11