EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciación) y la Audiencia de juicio (Fase de Juicio) En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario.

En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas nte el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.

El articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.

Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y s SwiFQ to nut sus estatutos Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda La dirección del demandante y del demandado, para la otificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: Naturaleza del accidente o enfermedad. El tratamiento médico o clínico que recibe El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión Descripción breve de las circunstancias del accidente.

En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas urídicas se admite la Institución del litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma: El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo).

Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la par 2 de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego e que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión. En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo.

La apelación aquí se interpondrá ante el Juez de Sustanciación según la fórmula usual del articulo 302, por diligencia o escrito donde se manifieste sucintamente la inconformidad con la decisión de inadmisibilidad de la demanda bajo la simple manifestación Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado los demandados, definiendo a la notificación como el «acto procesal por medio del cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de manifiesto» bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley adjetiva del trabajo en sus artículos 126,1 27 y 128.

Debiendo tener en cuenta que: «la notificación difiere de la citación ya que esta última supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que la primera comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de procedimiento» vw. . tsj. gov. e Sentencia NO 592 de Sala de Casación Social, Expediente NO 02-147 de fecha 23/10/2002) Se colige de lo anterior, que en el procedimiento laboral estamos frente a un acto de notificación 3 23/1 0/2002) frente a un acto de notificación que difiere de la tradicional citación del proceso civil en su ámbito escrito y oral, en razón de que la notificación es un acto que conmina a la parte a asistir al proceso en tanto que la citación es una simple invitación de cortesía.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo ía hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 28 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso.

Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su articulo 129 expresa que no se admite la op 4 7 cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas.

Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se resume que ha desistido del procedimiento, mientras que si el demandado no asiste a la Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y ambas decisiones se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del desistimiento, como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen el derecho de apelar dicha decisión ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo.

La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: «El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al dia siguiente e transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa.

La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses» En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a dos hipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a na solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesis producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesis plantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio. El DESPACHO SANEADOR El Despacho Sanador tiene como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué.

Es de hacer notar que para admitir la demanda se realiza un Despacho saneador de apretura o inicial contemplado en el ontenido del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

En todo caso la demanda deberá ser dmitida o declarada inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de la misma. El articulo referido contempla el Despacho Saneador de Apertura o Inicial, es decir, la potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando vicios que pudi demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando vicios que pudieran comprometer el buen desenvolvimiento del proceso El despacho saneador constituye un filtro para purgar al roceso de los vicios o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. ero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error y es por eso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la Audiencia preliminar el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio, tal como lo establece el Artículo 134 de la LOPT «Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea e oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta» En virtud a lo anterior expuesto, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la facultad de dictar despachos saneadores, cuando a su juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia hasta justo antes de enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la mediación entre las partes y con el despacho saneador poner la causa en estado de entrar al mérito del asunto, Sin que existan, como ya se dijo, obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo.