El habeas corpus en la crbv gyclmayol llOR5pR 15, 2011 7 pagcs (artículo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Según la Constitución y la Ley, cualquier persona sin necesidad de abogado, puede redactar e introducir en un tribunal de control (penal) un recurso de Habeas Corpus I LOS HECHOS En este espacio debe precisar los siguientes aspectos: -Narración de los hechos ocurridos de forma clara y detallada. -Cuerpos armados del Estado que realizaron la detención. -Lugar, hora y fecha en que se efectuó la detención. -Rango y nombre de los funcionarios de los cuerpos armados del
Estado involucrados. -Características fí or7 {lo ehículos(s) con el -No. de placa(s)y ra Sv. ipe to (los) que se efectuó -Ubicación del lug detenido (si se tiene conocimiento). -Gestiones realizadas con motivo de la detención. a) Detención arbitraria e ilegal de una persona b) No identificación de los funcionarios policiales que actuaron en la detención c) La persona detenida no ha sido llevada ante una autoridad judicial d) A la persona detenida no se le ha permitido comunicarse con sus familiares, abogado, o persona de su confianza. sólo se indica en el supuesto de que así haya ocurrido) Ciudadano Juez de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Su Despacho. – Como bien puede observarse ciudadano Juez, de los hechos narrados estamos ante una actuación irregular por parte de funcionarios de seguridad del Estado los cuales podemos resumir de la siguiente manera: Todos estos hechos constituyen una flagrante violación a la Constitución y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
II DEL DERECHO detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo lguno, por la declaraclón del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. » El articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1 Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti.
En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en ada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notlficadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. -La pena no puede trascender de la persona condenada, No habrá condenas a pena o infamantes. Las penas privativas de la libertad no e treinta años. ersona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la ena impuesta. por su parte el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: (solo incorporarlo en el supuesto que la persona halla sido detenida previo allanamiento de su vivienda, oficina o lugar donde se encontraba) «El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables.
No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se ractiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de os funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: «El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán nvestigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. » Ciudadano Juez, la actuación de los presuntos funcionarios de (aquí indicar el cuerpo armado del Estado involucrado) viola otra serie de normas de rango constitucional contenidas en tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, suscritas y ratificadas por Venezuela según lo establece el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SI_IF,• Establecen los ordinales pr o, tercero, cuarto V personales. 2. -Nadie puede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones pollticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. -Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios. 4. -Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. . -Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para jercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que se aseguren su comparecencia en el juicio» Han sido violados igualmente los artículos g y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo g: 1. «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido n ésta… ‘ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresamos: 1 . Nombre de la persona detenida y documento de identificación 2. -Domicilio procesal de la persona detenida que practicó la detención: (Avenida, calle donde esta localizada la sede del órgano involucrado en la detención. Ejemplo: si son funcionarios de una comisaría de la PTJ, la dirección de la sede central. Si no se sabe con exactitud se señalan los datos que se tengan) DE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:
Expresa el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su párrafo tercero: «La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto bajo custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna. » Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: «La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado…
III PETITORIO Con base a todos los argumentos antes expuestos solicitamos respetuosamente ante este tribunal de Control Penal se sirva expedir Mandamiento de Amparo Constitucional en favor del(a) ciudadano(a) suficientemente identificado(a), en virtud de la inminente violaclón del derecho a la libertad y seguridad personal, así como amenaza de violación del derecho a la vida e integridad física, y de la protección a su honor y reputación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales De igual forma solicitamos ente que este tribunal se