Curso Básico de Derecho Procesal Penal (Procedimiento Criminal) Instructor: Dr. José Collazo González ¿ Qué es el Derecho Procesal Penal ? (Procedimiento Criminal) • Área del Derecho Público constituida por el conjunto de disposiciones estatutarias y decisiones jurisprudenciales, cuyo propósito es regular el proceso mediante el cual el Estado identifica, enjuicia y penaliza a la persona que next pase ha cometido un delito. Existen (3) tres tipos 1. Las constitucionale dirigidas a garantizar ley (Artículo II, Secció E. L. A), y cuyo objetiv 8 so debi d
Derechos del Acusado (Artículo II, Secciones 10 (y) 11, y en el ejercicio del poder Judicial según el Artículo V de la citada Constitución. Continuación de Procedimiento Criminal • Incluye el estudio de la organización, funciones y procedimientos con que el Estado cumple los fines de la justicia. • Significa que su objetivo primario será canalizar la tramitación justa de las controversias de naturaleza penal. K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka o por Jurado Ingreso a Institución penal (o) Absolución nterrogatorios Rueda de Detenidos Confesiones Arrestos Registros y
Allanamientos ribunales de Justicia Acusados Fiscalía (Fiscales) Tribunales (Jueces) Agencias de Ley y Orden Policía. Testigos • Ley # 201 de 22 de Agosto de 2003 (enmendada) Tribunal Supremo de Puerto Rico 78 (1952) dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad tanto para enmendar , derrogar o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto. Decisiones y opiniones de los Jueces Tribunales a través de los Jueces crean y emiten Jurisprudencias . Son aquellas normas procesales creadas por el el Tribunal
Supremo de Puerto Rico al interpretar las Leyes y la Constitución de Puerto Rico Doctrinas. creadas por los tratadistas y la llamada Ciencia del Derecho que auxilian las interpretaciones de las normas penales Concurrentes están todos los jueces de acuerdo con la decisión Disidentes algunos jueces no están de acuerdo con la excarcelacion si presta la fianza Examinar las partes del caso en la Regla 22 de nstituto de Ciencias Forenses Agencias Corrección Policía Otras con Facultad de realizar arrestos Delitos que más se destacan en el Procedimiento Criminal Columnl 4 Asesinatos 3
Drogas y Narcóticos 2 Violencia Doméstica 4 78 Adam «3 O KHO Cnpa3Ka denunucia Moción de descubrimiento de prueba Moción de nuevo Juicio Juicio en su fondo Lectura de acusación Vista Preliminar R-23 de p. c. Procesos Básicos de Procedimiento Criminal Regla 6 Vista de causa para arresto por denuncias testigos o declaraciones juradas Validez de las ordenes de Registros y Allanamientos Registros y alllanamientos requieren una orden del Magistrado escrita y expedida por una declaración jurada del agente del orden público apoyada en juramento de lo contrario no es válida.
Regla 230 de P. . Funciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico Habeas Courpus. s 8 identificación. Otras situaciones no protegidas contra la autoincriminación • Huellas dactilares, fotografias y pruebas de sangre. Resuelto en el caso de Schmerber V. S. California, 384 U. s. 751 (1966); Pueblo V. S. Tribunal superior, 96 D. P. R 397 (1986). • La letra de la persona se considera evidencia de identificación. Establecido en el caso de Pueblo V. S. Efra[n Meléndez 94 J. T. S 42. Excepto cuando la misma equivale a una admision incriminatoria.
Ejemplo cuando se trata de un delito de falsificacion. Establecido en el caso Pueblo V. S. Tribunal Superior, 96 D. P. R. 397 (1968) Normas establecidas en un interrogatorio criminal Tanto en la esfera federal como en Puerto Rico, los tribunales han establecido unas normas que deben seguir los investigadores del Estado en la etapa investigativa para evitar que se violen derechos fundamentales consagrados expresamente en la Constitución o la clausula del debido proceso de ley, en general cuando se está tratanto de obtener del interrogatorio una confesión o una admisión sustancial.
Estas normas son diferentes dependiendo de que se trate de: ?? Sospechosos bajo custodia sobre quienes se ha centralizado la investigación o imputados de delitos. 6 78 • Simplemente sospechos realizan inmediatamente que está bajo custodia y se le intente interrogar. Pueblo V. S. pellot, 88 J. T. s. 109 (Y) pueblo vas. J. AB. C. 89 JTS 38. Declaraciones no admitidas como evidencias En pueblo V.
S. ópez 118 D. P. R. 515 el Tribunal aclaró cuando se deben admitir como evidencia declaraciones incriminatorias hechas en la etapa investigativa Las declaraciones no son válidas cuando son obligatorias o sea bajo coacción si antes de declarar no le hicieron las dvertencias en ley En estas confesiones y admisiones se impugnan su válidez mediante moción de supresión de evidencia Regla 234 de pc.
Admisiones y confesiones vestigativa 7 78 parte de los investigadores Continuación de la validez de la confesión Que en su declaración, el procesado acepte total o parcialmente la imputación que se le hace y refiera la forma y circunstancias como el delito indicando los móviles que lo llevo a cometer el hecho Que el procesado al momento de prestar su confesión lo haga en condiciones psicológicas normales.
La confesión de un enfermo mental no tiene alor, porque como sabemos inclusive la autoincriminación de una persona sana no es válida sino se hacen otras pruebas que corroboren tal afirmación Otras circunstancias de las confesiones para su válidez La confesión del mudo, del sordo y del sordomudo debe ser por escrito y si no sabe leer ni escribir debera nombrarsele obligatoriamente un perito. Validez de las confesiones del imputado Para la confesión de una persona que no habla el idioma español se le debe nombrar un interprete forzosamente. Constitución de Puerto Rico Derecho a la no autoincriminación Regla 901 de Evidencia
Determinaciones Prelimin 78 excederá de seis (6) meses, las fianzas y multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deudas. Toda persona arrestada por cualquer delito tendra el derecho constitucional a quedar en libertad provisional, bajo fianza y/o bajo condiciones impuestas por el tribunal hasta tanto fuere convicta. Continuación del concepto de la fianza Fianza Libertad provisional Comparecencia del acusado Permanecer en libertad hasta el dia del juicio Fianzas consideraciones a tomarse en su imposición • Naturaleza y circunstancia del delito imputado. ??? Nexos del imputado con la comunidad, entre ellos, tiempo de residencia, historial de empleo. • Carácter y condición mental del imputado. • Recursos económicos del imputado. • Historial de previas comparecencias y cumplimiento de ordenes judiciales. • Evaluación, informe y recomendaciones de la oficina de Servicios con Antelación al Juicio. • Si constituye un riesgo para la sociedad en general. • Si es un reincidente en la hecho delictivo. ?? El Juez toma en consider tos elementos al imponer autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello nicamente apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación a está sección será inadmisible en los tribunales. La labor investigativa de los agentes frente a la protección constitucional El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aceptado la entrada de los agentes a propiedad privada como parte de sus funciones investigativas bajo las siguientes condiciones: El caso resuelto Pueblo V.
S. Torres Resto 102 D. P. R. 532 (1974) establece que no hay allanamiento ilegal por el mero hecho de ue un agente de la policía haya penetrado, los linderos de la propiedad en funciones investigativas para conversar con los ocupantes si en el transcurso de la actividad legítima observa dentro de la residencia o en sus Inmediaciones ( Curtilage) la comisión de un delito, el arresto y registro incidental sera válido siempre que el mismo sea para ocupar armas Wo evidencia de naturaleza delictiva.
Sin embargo, el agente no puede pararse junto a la puerta o ventanas para escuchar lo que dice, establecido esto último en el caso Pueblo V. S. Meléndez Rodríguez 136 D. P. R. 587 (1994). 0 DF 78