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Derecho gy ronalcao ‘IORúpR I S, 2011 S pagos VILLA TOSCANO FRANCISCO vs LUCHA VILLA TOSCANO JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 478 / 11 SECRETARIO: «B» C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE. landa como FRANCISC ors domicilio para oír y ficaciones y Sv. ipe to View documentos, aun los el domicilio ubicado cara en AV. MONTERREY RTE DELEGACION CUAHUTEMOC DISTR o par oírlas al C.

LICENCIADO PEREZ SANCHEZ DANIEL ISAAC, con número de Cédula Profesional 2541933, expedida por la dirección General de Profesiones, ante usted con todo respeto comparezco y xpongo: Que por medio del presente, en la Vía Ejecutiva Mercantil, y ejercicio de la acción cambiaria directa que me compete, vengo a demandar a la señora LUCHA VILLA TOSCANO en su calidad de DEUDOR quien tiene su domicilio para que se realice el requerimiento de pago, emplazamiento y embargo en la calle OAXACA #20, COLONIA ROMA DELEGACION CUAUHTÉMOC DISTRITO FEDERAL el pago de las siguientes: que consta en un título de crédito (pagare), que en original se acompaña al presente escrito como documento base de la accion. B. – El pago de los Intereses Moratorios al tipo legal encidos y no pagados, así como los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la obligación; y C. – El pago de los gastos y costas que se generen como consecuencia de la tramitación del presente juicio y en términos de lo señalado en el propio documento mercantil base de la acción. Fundándonos para hacerlo en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: l. Con fecha 15 de marzo de 2010, el C.

FRANCISCO VILLA TOSCANO, suscribió a favor del Ejecutante, un T(tulo de Crédito (Pagaré) por la cantidad de: S 180,000. OO (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M. N. ), con vencimiento al 30 de Marzo del 2009; y para el caso de falta de pago puntual, una taza de interés legal moratorio anual del: 6 % (SEIS POR CIENTO) sobre la suerte principal mientras dure el incumplimiento. – No obstante los múltiples requerimientos de pago que en forma extrajudicial hemos realizado en el domicilio del ahora demandado este se ha negado a hacer el pago de las prestaciones que en este escrito lo requerimos, razón por la cuan nos vemos en la necesidad de demandarle en la vía y forma que proponemos. III.

El demanda pagarme la cantidad RI_IFS onsignada en el pagaré ba ón el día 30 de marzo del la acción es de fecha vencida, el demandado se ha negado sistemáticamente a pagarme la cantidad reclamada como suerte principal, más los intereses moratorios, no obstante que he realizado ante él numerosas gestiones extrajudiciales para obtener dicho pago, por lo que me veo en la necesidad de demandar en esta vía y forma, para obtener el pago judicialmente. V. – Es por las razones que anteceden que acudimos a su Señoría para solicitarle se sirva despachar auto de exequendo mediante el cual se ordene a requerir al demandado en el omicilio que como suyo aparece en el cuerpo de documento que sirve de base a nuestra acción, de las prestaciones que en el cuerpo de este escrito señalamos. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 1401 del Código de Comercio en vigor, de este momento ofrecemos por nuestra parte los siguientes medios de prueba: PRUEBAS: 1. – CONFECIONAL a cargo de la demandada C.

LUCHA VILLA TOSCANO, al tenor de las posiciones que se le articularán en el momento procesal oportuno y que desde ahora se exhiben en sobre cerrado, pidiendo se le cite personalmente, para que n forma personalísima y no por conducto de apoderado ni con poder con cláusula especial, ocurra al local del Juzgado, a absolver las posiciones que fueron calificadas de legales, pidiendo la citación personal por ser el demandado quien conoce de los hechos de la demanda en forma personal, debiendo citársele con el apercibimiento de tenerlo por confeso si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono co echos de la demanda 31_1fS inicial y correlativos de la c , por la estrecha relación demanda inicial y correlativos de la contestación, por la estrecha elación que guardan entre si dada la naturaleza de esta probanza que afecta a todos los hechos de la demanda y contestación. 2. – La Documental Privada consistente en el Título de Crédito (Pagaré) suscrito en fecha 15 de Marzo de 2009, a favor del actor, por el C.

LUCHA VILLA TOSCANO, probanza que en términos del Artículo: 167, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene el carácter de prueba pre constituida de la accion, al no requerir del reconocimiento de la firma del suscriptor para su validez, y en consecuencia, tener uerza ejecutiva en contra del deudor. Esta probanza se relaciona con todas y cada una de las partes constitutivas de este escrito inicial de demanda, y va encaminada a demostrar la relación jurídica de crédito, entre el ejecutante y el ejecutado, así como, la existencia jurídica del crédito económico y accesorios que se reclaman en esta vía; 3. – RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL PAGARE BASE DE LA ACCION, a cargo del demandado señora C.

LUCHA VILLA TOSCANO, a quien se le pondrá a la vista del documento objeto del reconocimiento, para efecto de que de iva voz manifieste si lo reconoce por cuanto a firma y contenido, ofreciéndose esta prueba solamente para el caso de que el demandado objete el contenido y firma del documento base de la acción, o bien niegue la última, Esta prueba la relaciono con el Hecho de la demanda inicial y correlativos de la contestación en virtud que con esta prueba pretendo acred’tar que el demandado expidió el pagaré base de la acción, que lo aceptó y reconoce el contenido y firma del mismo. Reservándome 406 S acción, que lo aceptó y reconoce el contenido y firma del mismo. Reservándome el derecho de ofrecer más probanzas durante la secuela procesal. Son aplicables en cuanto al fondo del asunto, los artículos 1,5, 29, 31, 109, 111, 119, 129, 170, 173, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General De Titulos Y Operaciones De Crédito vigente y aplicable en la entidad. En cuanto al procedimiento es normado por los artículos 1071 y del 1391 al 1114 del Código De Comercio en vigor. por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ CIVI DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL. Atentamente solicito: PRIMERO. – Tenerme por presentada con el escrito e cuenta mediante el cual demando a la señora LUCHA VILLA TOSCANO las prestaclones que han quedado debidamente señaladas en el cuerpo del mismo SEGUNDO. – Tener por autorizado el domicilio para oír y recibir notificaciones que hemos señalado, y por autorizado al profesionista indicado para ese efecto. TERCERO. – Una vez admitida mi demanda, mediante auto de exequendo se ordene requerir al demandado en el domicilio que como suyo se señala, de las prestaciones que debidamente han quedado detalladas en el cuerpo de este escrito. PROTESTO LO NECESARIO SÜFS México Distrito Federal, a 2 del 2011