Demanda Ordinaria Servidumbre

Choque Ochoa, propietarios de la otra mitad del terreno, pretenden regularizar el plano de su bien inmueble, tratando de cerrar el paso de servidumbre que ellos mismos nos otorgaron y respetaron y reconocieron tácitamente por más de 23 años, ramite de regularización que está en la Sub-Alcaldía Comuna Molle con Numero de tramite 781/15, situación que conocimos nuestras personas y nos dirigimos a dicha institución Edil, presentando tres denuncias en forma escrita para la paralización del trámite ya que la intención de los Sres.

Choque Ochoa es cerrar el paso de servidumbre que nos sirve de acceso y salida a nuestro bien inmueble, funcionarios que tienen conocimiento del trámite nos informaron que ellos pueden paralizar la regularización pero con orden judicial, sit trámite nos informaron que ellos pueden paralizar la egularización pero con orden judicial, situación que nos lleva a una total desesperación.

Al presente teniendo la necesidad de regularizar nuestro derecho propietario y el paso de semidumbre, que resulta vital para el normal desarrollo de nuestras actividades cotidianas ya que estamos en posesión del mencionado pasaje de servidumbre desde hace más de 22 años atrás, por lo que nuestro derecho al paso de sen,’idumbre se encuentra consolidado, máxime si en él, se efectuaron trabajos públicos vale decir, el tendido de cables para el suministro de energía eléctrica con I respectivo posteado, l alcantarillado, el agua potable, el empedrado y otros Con la circunstancia de que tratándose de un bien indiviso, la constitución de la servidumbre demandada se hará extensiva a la totalidad de los copropietarios. FUNDAMENTACION DE DERECHO. De acuerdo a las previsiones de nuestro código Civil, pueden ser objeto de servidumbres todos los terrenos sin edificación y ya edificaos. En ese sentido se refiere a los edificios o heredades ajenas que también los denomina fundos, que indudablemente son dos y tienen distintos propietarios: el gravado con la servidumbre que recibe el nombre de fundo sirviente y aquel que e beneficia con el servicio prestado llamado fundo dominante, no siendo necesario que exista vecindad y/o contigüidad. (Carlos E. Gómez Rocha. Derechos Reales, pág. 273). La servidumbre de paso forzoso, se presenta cuando un propietario de Derechos Reales, pág. 273). ropietario de un fundo enclavado entre otros y no se pueda procurarse salida a la vía pública, sin molestias y gastos excesivos tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria del uso y explotación del propio. Art. 262 núm. l, del C. C. , de esta manera, por ley se limita al derecho del propietario de ozar en su totalidad de los beneficios de su fundo, a favor de la servidumbre. (Carlos E. Gómez Rocha. Derechos Reales, pág. 277). La servidumbre es un derecho inseparable, como consecuencia de lo anterior, la servidumbre y el fundo sea dominante o simiente, conforman un todo inseparable y subsistirán unidos a pesar de las modificaciones que experimenten.