Definición de patrono

Definición de patrono. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.

Definición de contratista Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante ontrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora. Definición de interm El Intermediario: Que contrata los servicios tercero.

La diferencias entre e OF4 Svipetoviewne t p un tr oa mbre propio beneficio de un el caso del contratista no existía la solidaridad del contratante frente los pasivos laborales del contratistas con sus trabajadores, ni la extensión de los beneficios convencionales del contratante a los rabajadores utilizados en la obra; mientras que en el caso de intermediación si exist[a tanto la solidaridad y como la extensión de beneficios.

Según la lottt quien es el represent Swige to vlew next page representante del patrono A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras.

Los directores, directoras, gerentes, administradores, dministradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

Defina grupo de empresa Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades e trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: 1. Existiere relación la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: 1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes. 2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas. 3. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o 4.

Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. Según la lottt en que momento hay sustitución patronal y por ué. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.

Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o arantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y Según la lottt defina trabajo Definición de trabajador o trabajadora dependiente Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídi 3 servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.

La prestación de su servicio debe ser remunerado. Definición de trabajador o trabajadora no dependiente Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

Explique con sus propias palabras que es un empleado de dirección, de confianza, inspección y vigilancia y diga si a ellos los regula la Iottt. un empleado de dirección, es aquel que representa al patrono en la empresa, puede opinar en ciertos asuntos y tiene un contacto irecto con los trabajadores y trabajadoras, a la vez que les puede dar instrucciones o dirigirlos en las labores.

Es regulado por la LOTH La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal. un empleado de inspección, es aquel que tiene trabajadoras y trabajadores a su cargo, los cuales tiene que supervisar. Un empleado de vigilancia, es aquel que tiene que resguardar objetos o bienes y mantener la segundad del lugar.