Decálogo para la prevención del maltrato institucional a la infancia y adolescencia

DECALOGO PARA LA PREVENCION DEL MALTRATO INSTITUCIONAL A LA INFACIA Y ADOLESCENCIA Autor: AVAIM ww. w. avaim. org Ilustración: Eneko González Yagüe www. ekulikua. com Traducciones: Euskera: Ainhoa Ruiz Roteta Gallego: Marta Tarr[o Salvado Catalán: Jordi Mallol Comas Maquetación e Impre mcaclón www. grupoenea. com PACE 1 or18 to View nut*ge Depósito legal – 0000 Queda prohibida la ial de esta publicación sin la autorizacion expresa e a ederación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil.

FAPMI ES MIEMBRO DE: 2. NOTA DE LOS REVISORES DE FAPMI En este nuevo texto el concepto de «menores», de connotaciones aternalistas, ha sido sustituido por el de «personas menores de edad», «niños, niñas y adolescentes» o «infancia y adolescencia». El término «menores infractores» es sustituido por el de «personas período de vida comprendido entre la edad de trece años y la mayor(a de edad establecida por ley o la emancipación, y por adolescentes las personas que se encuentran en dicho período de Vlda.

Los fenómenos lingüísticos sexistas pueden y deben ser evitados sin agredir las normas gramaticales. El género masculino posee un doble valor, como especfico (referido a varones) y como genérico (referido a ambos sexos). El femenino, in embargo, no posee el carácter globalizador del masculino y sólo puede emplearse de modo restrictivo. La posible ambigüedad del masculino genérico puede evitarse desdoblando los términos y alternando el orden de presentación para no dar sistemáticamente prioridad al masculino sobre el femenino.

Es Inadmisible el empleo del símbolo @; cuando sea necesario economizar espacio puede recurrirse a los dobletes con barra (I), aunque se debe limitar su uso, puesto que dificulta la lectura y, como los desdoblamientos, lentifica el discurso. DECÁLOGO PARA LA PREVENCION DEL MALTRATO INS ITUCIONAL A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA n pasado ya más de cuarenta años desde que Henry Kempe definió el maltrato infantil como una lacra social. Desde entonces hemos progresado mucho tanto en la explicación del fenómeno como en la atención a los niños, niñas y adolescentes que lo sufren.

Aunque generalme el maltrato infantil al 8 contexto familiar, el niño s n distintos ámbitos o la familia y que la severidad del daño es igualmente mayor cuando tiene a la familia como escenario. Esto no debe justificar, sin embargo, el olvido o la falta de atención al abuso sufrido en la escuela, el hospital, el juzgado o en una medida de acogimiento esidencial o familiar. La responsabilidad es cualitativa y cuantitativamente diferente en estos casos.

Cuando el Estado, la Administración pública o cualquier institución asumen la responsabilidad de un niño, niña o adolescente, por un período de tiempo o de modo permanente, se está diciendo de manera implícita que se es capaz de atender a ese niño o niña mejor que su familia. Es por esta razón que las instituciones no pueden permitir el abuso en su seno y han de trabajar cotidianamente en la promoción del bienestar infantil. Tanto es así que la eficacia en esta tarea podría ser considerada uno de los indicadores ás poderosos de la calidad de la atención que presta la institución.

Con el fin de colaborar en la promoción del buen trato institucional la Asociación Vasca para 4. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONALA LA INFACIA Y ADOLESCENCIA la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM) organizó las «l jornadas sobre Infancia Maltratada: El Maltrato Institucional a la Infancia», en Mayo de 1994. Entre ponentes y asistentes sentaron las bases para la elaboración de un conjunto de orientaciones programáticas bajo el nombre de «Decálogo para la Prevención del Maltrato Institucional a la Infancia y Adolescencia».

Hace más e catorce años desde la primera publicación de este Decálogo y, tras una revisión por profesionales expertos en la materia asociados a la Federación de Asociaciones para la Prevención del profesionales expertos en la materia asociados a la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), se ha considerado necesaria la actualización del texto que les presentamos a continuaclón. El Decálogo se encuentra dividido en diez secciones y éstas a su vez, en puntos. Las tres primeras secciones son de carácter general y, por tanto, aplicables sin excepción a todas las instituciones implicadas.

Las siete siguientes se dedican a cada uno de los ámbitos institucionales considerados, incluyendo uno dedicado a las ONGs, especialmente las que realizan atención directa a la infancia y/o adolescencia. Como se obser•v’ará, el desarrollo de las propuestas para cada ámbito institucional es desigual. La mayor amplitud y precislón de las referidas a la Atención Sanitaria o a los Servicios Sociales pueden constituir un reflejo del estudio y reflexión realizados por profesionales de tales ámbitos. Confiamos en que el nivel de desarrollo alcance, en breve tiempo, altas cotas en todos los escenarios contemplados.

Finalmente, antes de solicitar la ayuda de todos y todas en la difusión de este Decálogo, ofrecemos la definición de Maltrato Institucional más citada en las Jornadas y que fue asumida por la Comlsión Técnica de las mismas y por los actuales revisores: «Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional o funcionario/a de las mismas que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta aduración o que viole los derechos básicos 40F 18 emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia» (Martínez Roig y Sánchez Marín, Barcelona 1989). PRIMERO: TODOS LOS ÁMBITOS 1. Evitar el maltrato institucional y promover el buen trato a la infancia y adolescencia es competencia directa de todas las administraciones, instituciones públicas y privadas que tienen responsabilidad en la atención a la infancia y adolescencia, entendiendo ésta como el período comprendido entre los 0 y los 18 años, tal como la contempla la Convención de los Derechos el Niño, de Naciones Unidas. 2.

Las instituciones desarrollarán sistemas de información orientados hacia la planificación, evaluación y control de resultados que servirán como soporte para la creación y distribución de los recursos, integrando los indicadores que hagan posible la evaluación mencionada. Se establecerán, igualmente, controles de calidad que permitan prevenir el maltrato institucional en el ámbito de su competencia. 3. Las instituciones diseñarán y llevarán a cabo políticas de distribución de recursos en función de las necesidades actuales y futuras de la infancia y dolescencia, atendiendo a las características de desarrollo y maduración de los niños, niñas y adolescentes. Se evitará utilizar la planificación para conseguir resultados positivos para una determinada agrupación política o para avalar el éxito propio como gestores.

Los cambios en las instituciones tanto en el plano de la responsabilidad política como técnica no deben suponer cambios, con independencia de los resultados, en lo planificado y desarrollado suponer cambios, con independencia de los resultados, en lo planificado y desarrollado. SEGUNDO: TODOS LOS AMBITOS as instituciones velarán porque sus profesionales cuenten on la formación necesaria para el desempeño adecuado de su trabajo, impidiendo que personas sin la cualificación profesional o la capacidad personal exigidas presten sus servicios a la infancia y la adolescencia en dependencia directa o indirecta de la institución en cuestión. 2.

Es competencia de las instituciones diseñar y ejecutar planes de formación permanente y de reciclaje de los profesionales a su cargo, que faciliten la eficacia de su trabajo con la infancia y adolescencia y eviten los procesos de «queme» o de desmotivación, factores ambos asociados al maltrato institucional. 6. 3. Diseñarán igualmente, sistemas de supervisión que impldan la degradación de los recursos personales y materiales de las instituciones, degradación que facilita la desatención, la negligencia y/o el abuso manifiesto. 4. La valoración de los profesionales y de su trabajo debe formar parte de la política de recursos humanos de las instituciones. Su ausencia alimenta los procesos de «queme» y desmotivación del personal.

TERCERO: TODOS LOS ÁMBITOS 1 Las instituciones trabajarán por «personalizar la atención o el servicio que prestan a la infancia y adolescencia, evitando convertirse en m dores de recursos ndependientemente de la as de sus destinatarios. vulnerables a actuaciones que no tengan en cuenta su propio desarrollo evolutivo. 2. El respeto al niño, niña o adolescente y, en especial, a su privacidad e intimidad será recogido en los códgos de conducta de las instituclones, estableciendo medidas que aseguren su cumplimiento. Todo el personal, directivos y empleados, respetarán de modo escrupuloso la confidencialidad de la información conocida en razón de su actuación profesional se haya o no generado en la institución. 3.

La obligación de colaboración interinstitucional se impone a os organismos, entidades e instituciones públicas y privadas, a fin de proporcionar a la población infantil y juvenil una atención coherente y organizada que no sólo facilite la detección de sltuaciones de desprotección, sino que también permita intervenciones más eficaces y más acordes con una utilización racional de los recursos. 4. El respeto al niño, niña o adolescente deberá extenderse también a las personas menores de edad inmigrantes, especialmente a los «no acompañados» garantizándoles, como personas de pleno derecho que son, el acceso a los servicios de tención y protección: sanitarios, educativos, sociales, judiciales, policlales… CUARTO: ÁMBITO SANITARIO 1. El personal médico, de enfermería, auxiliares de clínica o técnicos auxiliares deben conocer y reconocer la realidad del mundo infantil y, de acuerdo con sus posibilidades, garantizar la normalidad del desarrollo y maduración física y mental del niño, niña o adolescente a su cuidado. 2.

Todo el personal técnico y auxiliar del ámbito sanitario que atiende a los niños, niñas y adolescentes deben desempeñar sus funciones, cada uno a su nivel, de consejeros o educadores de famil dolescentes deben desempeñar sus funciones, cada uno a su nivel, de consejeros o educadores de familia, evitando focalizar su atención de modo exclusivo en los aspectos estrictamente médlcos. 3. El profesional sanitario debe velar por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de su actua- ción, y si bien uno de ellos es una correcta asistencia sanitaria con posibilidades de hospitalización, debe respetar su derecho a no ser hospitalizado cuando no sea necesario y a la no prolongación de la hospitalización sin causa justificada. apropiados a las distintas edades infantiles, velando specialmente por las condiciones de seguridad del mismo. 4.

Se potenciará la Asistencia primaria para evitar la hospitalización, aplicando medidas según el problema sanitario y las características del contexto familiar y social del niño, niña o adolescente y no en función de los recursos existentes o de la politica de gestión de los mismos. 5. Los profesionales sanitarios informarán a los padres, madres o tutores de forma clara y precisa sobre el desarrollo, la evolución y los cuidados del niño, y a éste en función de su edad y de su capacidad de comprensión. En caso de hospitalización, se informará a los padres de las azones que la motivan, pronóstico, previsión de estancia, condiciones y papel de los progenitores durante la misma, de modo que éstos no abdiquen de su rol parental durante el internamiento. 6. Si la hospitalización es necesaria, se llevará a cabo en una sección infan nta: familia – niño/a.

Las habitaciones hospitalarias sección infantil y será conjunta: familia – niño/a. Las habitaciones hospitalarias contarán con el espacio suficiente para el descanso, las necesidades higiénicas y de relación. El niño podrá recibir visitas de sus amigos y amigas, salvo que razones de tipo anitario lo desaconsejen. 7. En cualquier caso, la habitación de centro hospitalario estará adecuada a las necesidades del niño y su mobiliario y materiales serán 8. El centro hospitalario, por su parte, solicitará a los padres información sobre los gustos, hábitos y aversiones del niño, la niña o adolescente con el fin de facilitar su estancia. g.

Se evitará el uso de técnicas exploratorias y terapéuticas innecesarias y/o cruentas, o que sean el resultado de una mala planificaclón de la atención. En todo caso no se practicarán en presencia de otros pacientes, bien sean niños o adultos. 10. El centro hospitalario dispondrá de espacios específicos donde el niño, la niña o adolescente, cuando su salud lo permita, puedan desarrollar sus necesidades de juego y de aprendizaje escolar. 1 1. La atención a los adolescentes no ha de suponer una réplica de la dispensada a los adultos. Sus necesidades específicas deben ser atendidas de modo específico. 8. QUINTO: ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAJUSTICIA 1 .

En el ámbito de la Administración de Justicia, jueces, fiscales, abogados y personal administrativo han de ser conscientes de que, en el ejercicio de sus funciones, pueden causar el maltrato nstitucional; su prevención requiere la creación de mecanismos de superv’isión que permitan detectar el maltrato y evitar asi su repetición. 2. Juece mecanismos de supervisión que permitan detectar el maltrato y evitar así su repetición. 2. Jueces, fiscales y abogados deberán poseer formación específica y dedicación exclusiva para entender asuntos relacionados con la infancla y adolescencia y contarán con el asesoramiento continuado de profesionales de las ciencias humanas y sociales. 3.

La Administración de Justicia tendrá en cuenta el carácter evolutivo de la infancia y adolescencia. La ilación en la solución de los casos puede llegar a constituir una forma de abuso, dado que los parámetros de tiempo en estadios de crecimiento son distintos a los de los adultos. El riesgo para la integridad del niño o la niña puede verse aumentado por la demora en la acción de la justicia. 4. En las sentencias y/o resoluciones judiciales se atenderá al interés superior del niño, niña o adolescente, no al de sus padres, tutores o deudores y se prestaré consideración a sus opiniones. 5. Los procedimientos judiciales deberán ser revisados con el fin de detectar posibles situaciones de abuso.

Especialmente deben evitarse los abusos erbales, el etiquetaje, los interrogatorios intimidatorios, los ritualismos y formalismos incomprensibles, la utilización del niño en procesos legales de separación y divorcio, el olvido de la presunción de inocencia, la victimización derivada de la repetición de declaraciones, etc. 6. Desde el primer momento que un niño, niña o adolescente entra en contacto con la Administración de justicia debe evitarse que este proceso se convierta en una nueva agresión. 7. Los profesionales de la Administración de Justicia han de propiciar la creación, desarrollo y, sobre todo, la correcta aplicación de leyes tales como la Co